jueves, 9 de septiembre del 2010

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Año de la Consolidación Económica y Social del Perú 

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Oposición a las Solicitudes de Registro

 

Dirección de Signos Distintivos

El costo por los derechos de trámite de este procedimiento es equivalente al 10.52% de la UIT (S/. 378.79 nuevos soles), por cada clase respecto de la cual se formule oposición, y se cancelará en la Caja del INDECOPI.

El usuario deberá presentar un escrito que contenga la siguiente información:

Los datos de identificación y domicilio del opositor. En el caso de personas naturales, se indicará el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) y; en el caso de personas jurídicas, el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC), además de presentar los poderes* correspondientes.

Los fundamentos que sustenten la oposición, señalando la naturaleza y descripción del signo al que se opone, así como el número de expediente, clase(s) y fecha de publicación del aviso.

De ser el caso, se deberá presentar las pruebas que sustenten la oposición o especificar la naturaleza del signo en que se sustenta la oposición, indicando el número del certificado o del expediente de solicitud en trámite, así como la clase correspondiente.

Presentar la copia de la oposición y sus recaudos para ser entregada a la otra parte. Esta obligación es aplicable a todo escrito o recurso que las partes presenten en el procedimiento.

Si la oposición se sustenta en:

Los signos gráficos o mixtos: se deberá adjuntar la reproducción exacta de los mismos tal y como fueron registrados o solicitados.

Solicitudes o registros de otros países de la Comunidad Andina: se deberá acreditar el interés real en el mercado peruano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la Decisión 486. Es decir, al momento de interponer la oposición, se requerirá en el Perú el registro de la marca (registrada o solicitada con anterioridad en algún país miembro de la Comunidad Andina) en la que se fundamenta la acción. Además, se deberá adjuntar el escrito de oposición y la copia de la solicitud de registro presentada.

Un nombre comercial: aún cuando éste se encuentre registrado, se deberá presentar pruebas que acrediten el uso del mismo, respecto a cada una de las actividades económicas para las cuales desea hacer valer su derecho.

Si después de notificada la resolución, el solicitante deseara presentar un recurso de reconsideración, apelación o adhesión, tendrá un plazo máximo de 15 días útiles desde la fecha en que dicha resolución le fue comunicada.
 

* Requisitos para la presentación de poderes:

Personas naturales: precisan un poder en instrumento privado (no requiere legalizaciones).

Personas jurídicas: requieren un poder en instrumento privado en el que se indique la calidad del poderdante.

Poderes otorgados en idioma extranjero: deberán presentarse con su correspondiente traducción simple al idioma español.

En casos de renuncias y desistimientos, el poder debe contar con firma legalizada por un notario. Si el poder hubiese sido otorgado en el extranjero, deberá contener la secuencia de legalizaciones hasta el consulado peruano.


DESCARGAR:
SEDE CENTRAL LIMA SUR: Calle de la Prosa 138, San Borja.
SEDE LIMA NORTE: Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos.
Consultas y reclamos: (+511) 224-7777 Fax: (+511) 224-7800 - Anexo: 1715
E-mail: webmaster@indecopi.gob.pe

Fecha de última actualización: 7.sep.2010