La solicitud de renovación deberá ser presentada dentro de los seis meses anteriores o seis meses posteriores a la fecha del vencimiento del registro. Las peticiones introducidas fuera de dichos plazos no serán admitidas a trámite.
El costo por los derechos de trámite para la renovación del certificado de registro de cada signo distintivo equivale al 8.71% de la UIT (S/. 313.57 nuevos soles) y se cancelará en la Caja del INDECOPI. El pago se realiza por cada registro cuya renovación se solicite. Dentro de cada registro el pago se hará por cada clase involucrada.
El usuario deberá presentar el formato de solicitud correspondiente, consignando y adjuntando la siguiente información:
Datos de identificación y domicilio del solicitante, acreditando el legítimo interés, de ser el caso. Si es necesario, se deberán adjuntar los poderes* correspondientes.
Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los titulares del registro.
Naturaleza e indicación del (los) signo(s) distintivo(s) y número(s) de certificado(s).
Plazos:
Según las disposiciones legales, el tiempo máximo para la tramitación y evaluación de la solicitud y documentación entregadas a la Dirección es de 180 días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Legislativo 1075.
Si después de notificada la resolución, el solicitante deseara presentar un recurso de reconsideración, apelación o adhesión, tendrá un plazo máximo de 15 días útiles desde la fecha en que dicha resolución le fue comunicada.
* Requisitos para la presentación de poderes:
Podrán constar en instrumento privado y deberán cumplir con las siguientes formalidades, según sea el caso de:
Personas naturales: precisan de un poder en instrumento privado (no requiere legalizaciones).
Personas jurídicas: requieren de un documento privado en que se indique la calidad del poderdante.
Poderes otorgados en idioma extranjero: deberán presentarse con su correspondiente traducción simple al idioma español.
En casos de renuncias y desistimiento, el poder debe contar con la firma legalizada por un notario. Asimismo, si dicho poder fuera otorgado en el extranjero, la firma deberá estar legalizada por un funcionario consular peruano.