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Chimbote: Indecopi capacitó a padres y proveedores del sector educativo privado para evitar infracciones contra el consumidor

Chimbote: Indecopi capacitó a padres y proveedores del sector educativo privado para evitar infracciones contra el consumidor



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Como parte de la campaña informativa #CiudadanosAntesQueConsumidores que se realiza por el Mes del Consumidor, personal de la Oficina Regional del Indecopi de Áncash sede Chimbote (ORI Chimbote) capacitó a un total de 138 padres de familia y a representantes de diferentes centros educativos particulares sobre sus derechos como consumidores y obligaciones como proveedores, respectivamente. 
 
Ello fue posible a las charlas virtuales dictadas por expertos de esta sede desconcentrada del Indecopi, quienes, de esta forma, continuaron promoviendo la campaña escolar 2021 ‘Checa tu Cole’, con el fin de evitar eventuales conflictos de consumo en este sector, en el marco de las actividades desarrolladas por el Mes del Consumidor. 
 
 
a)                   Únicamente los centros educativos privados pueden exigir a los padres de familias tres pagos: (i) la cuota de ingreso, que se paga por una sola vez cuando el alumno ingrese por primera vez a un centro educativo; (ii) la matrícula, que es un pago anual correspondiente a la inscripción del alumno y que no debe ser mayor a la pensión; y, (iii) la pensión mensual, la cual deberá ser cobrada solo luego de brindado el servicio educativo.
b)                  No se puede obligar a los padres de familia al pago de cuotas extraordinarias como parte de las actividades realizadas por la institución educativa ajenas a la enseñanza que brindan, como, por ejemplo: rifas, sorteos, bingos, entre otros salvo que cuenten con la autorización del Ministerio de Educación.
c)                   No pueden exigir al padre de familia la compra de útiles o uniformes de una marca determinada o en un lugar específico, ni productos de aseo u otros que no tengan nada que ver con la educación misma. Asimismo, no se puede oobligar a los padres a presentar la totalidad de los útiles al inicio de clases.
d)                  No se puede impedir el ingreso a clases de los alumnos ni condicionar la rendición de exámenes al pago de las pensiones de enseñanza, y que, ante la falta de pago de las pensiones, únicamente, pueden retener los certificados de estudios correspondientes a los grados no pagados, siempre que hubiera informado de ello a los usuarios, quedando prohibido realizar la publicación de lista de deudores.
e)                  Ante los casos de violencia escolar (bullying), la institución educativa tiene que hacer frente a estos hechos, conforme a lo establecido en la Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas (Ley N° 29719).
f)                    Deben contar con el Libro de Reclamaciones (LR), con su respectivo aviso, en un lugar visible para permitir que los padres de familia dejen constancia de sus reclamos respecto al servicio educativo brindado. Este debe ser entregado al padre de familia a simple solicitud y no estar supeditado a algún tipo de pago previo.
 
Canales de atención:
La ORI Chimbote recuerda a la ciudadanía que, ante alguna disconformidad, tiene a su disposición los siguientes canales:
 
 
Chimbote, 06 de abril de 2021


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