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Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi sancionó a las empresas Molitalia S.A. y Mondelez Perú S.A. por no informar que los productos “Choco Donuts” y “Chips Ahoy” contienen insumos transgénicos

Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi sancionó a las empresas Molitalia S.A. y Mondelez Perú S.A. por no informar que los productos “Choco Donuts” y “Chips Ahoy” contienen insumos transgénicos


22 dic 2018


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La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi (CC2), sancionó a las empresas Molitalia S.A. y Mondelez Perú S.A. con 10 UIT (cada una), por infringir el deber de información al no indicar, en el etiquetado de los productos que comercializan “Choco Donuts” y “Chips Ahoy” , respectivamente, que contienen componentes transgénicos.

 

A través de las Resoluciones 2626-2018/CC2 (Molitalia) y 2625-2018/CC2 (Mondelez), ambas de fecha 13 de noviembre de 2018, la Comisión ordenó como medida correctiva que tanto Molitalia S.A y Mondelez Perú S.A, indiquen en las etiquetas de los productos en cuestión que contienen componentes genéticamente modificados.

 

En ese sentido, el nuevo rotulado del “Choco Donuts” deberá incorporar los componentes genéticamente modificados tales como: almidón de maíz (transgénico), harina de arroz (transgénico), leticina de soya (transgénico). Mientras, que el nuevo rótulo del producto “Chips Ahoy” deberá especificar que el insumo chispas sabor a chocolate (24,3%) es transgénico.

 

La denuncia, formulada por Aspec, afectó el derecho de información de los consumidores, por lo que la Comisión determinó que dichos productos comercializados en Perú y Ecuador contienen los mismos ingredientes; no obstante, respecto del que se comercializa en el país del norte, sí se consignó en el etiquetado que alguno de sus ingredientes son insumos modificados genéticamente.

 

El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.

 

Ambas empresas están en plazo de presentar apelación. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del Presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

 

 

Lima, 22 de diciembre de 2018


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