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Comunicado: El Indecopi ha reconocido los derechos de autor de los músicos ante los cines

Comunicado: El Indecopi ha reconocido los derechos de autor de los músicos ante los cines



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Respecto a las acusaciones públicas de Apdayc y de su socio el artista Pedro Suarez Vértiz alegando que el Indecopi atenta contra los derechos de los artistas peruanos porque estaría avalando que los cines no paguen las regalías por el uso de sus obras musicales incluidas en películas, nos vemos en la necesidad de informar lo siguiente:
 
1. El Indecopi ha reconocido el derecho de autor de los músicos ante los cines para el pago de regalías, siendo necesario para ello verificar lo pactado en los contratos y/o autorizaciones que hayan sido suscritos entre los autores o sus representantes y productores, conforme a lo establecido en la Ley sobre Derecho de Autor.  
 
2. En tal sentido, en diciembre del año 2016, Apdayc interpuso ante el Indecopi dos denuncias contra CINEPLEX (Cineplanet, expediente N° 2902-2016) y CINEMARK (expediente N° 2903-2016) exigiendo el pago de las regalías por la comunicación pública de obras musicales contenidas en películas exhibidas en dichos cines.
 
3. Apdayc adjuntó la lista de las películas peruanas y extranjeras y las correspondientes obras musicales contenidas en ellas que, a su criterio, fueron comunicadas sin autorización de los autores. En esta lista sólo se incluyó como película nacional a ‘Locos de Amor’, en la que NO se reproducen o incorporan obras musicales de autoría del señor Pedro Suarez Vértiz.
 
Ambas denuncias fueron resueltas en el año 2018 de manera definitiva por la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi (Resoluciones N° 1997-2018/TPI-INDECOPI y N° 1998-2018/TPI-INDECOPI que son públicas y pueden verse en estos enlaces: http://bit.ly/R1997-2018-SPI y http://bit.ly/R1998-2018-SPI, respectivamente, estableciéndose lo siguiente:
 
- Se reconoce que la incorporación de una obra musical en una película, así como su comunicación al público en los cines, requieren de la autorización correspondiente por parte del autor o quien lo represente.
 
- La autorización se concede a través de un contrato cuyo contenido (actos que se autorizan y monto de las regalías) es definido por las partes. Apdayc suele negociar estos contratos en representación de sus asociados.
 
- Apdayc aceptó que las obras musicales fueron incorporadas en las películas con la debida autorización de los autores. Sin embargo, NO presentó los contratos correspondientes, solo adjuntó copia de contratos de autores ajenos al procedimiento.
 
- De la revisión de dichos contratos presentados por Apdayc, se verificó que en ellos se autorizó de manera expresa no solo la inclusión de las obras musicales en determinadas películas, sino también su comunicación pública en cines, ello a cambio de un monto fijo de regalías.
 
- Teniendo en cuenta que los productores tenían el derecho de comunicación pública de las obras musicales en los cines, la autorización que estos otorgaron a CINEMARK y CINEPLEX para proyectar sus películas, incluía la autorización para la comunicación pública de las canciones.
 
- En conclusión, fue el propio Apdayc quien otorgó a los productores el derecho de uso de música en sus películas en cines peruanos, autorización que incluía la comunicación pública de obras en cines.
 
4. Las resoluciones N° 1997-2018/TPI-INDECOPI y N° 1998-2018/TPI-INDECOPI del Tribunal del Indecopi han sido reconocidas por parte de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (The Office of the United States Trade Representative – USTR) en el reporte especial 301 del año 2019, habiéndose manifestado expresamente que las mismas corresponden a pasos positivos que han sido llevados a cabo por el Indecopi en relación con el derecho de recaudar regalías por obras musicales que han sido incluidas en películas. Dicho reporte especial se puede ver en este enlace: ustr.gov/sites/default/files/2019_Special_301_Report.pdf.
 
5. El Indecopi reafirma su compromiso en hacer respetar los derechos de los autores dentro del marco legal peruano que también comprende los tratados internacionales suscritos por nuestro país sobre esta materia. Y, en tal sentido, invocamos a que cualquier persona u organización que desee opinar públicamente sobre nuestro accionar, previamente nos pida la información que necesite para formarse una posición basada en la verdad.
 
Lima, 14 de diciembre de 2019


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