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El Indecopi declaró barreras burocráticas ilegales los cobros que exigía el Colegio de Abogados de Ica para incorporar a profesionales a su orden

El Indecopi declaró barreras burocráticas ilegales los cobros que exigía el Colegio de Abogados de Ica para incorporar a profesionales a su orden


25 oct 2019


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El Indecopi declaró barreras burocráticas ilegales los cobros que exigía el Colegio de Abogados de Ica para incorporar a profesionales a su orden

  • Cobraban entre S/ 1 000 y S/ 1 500 para colegiarse, pese a que los cobros no fueron fijados en sus estatutos ni tenían sustento en una estructura de costos.
     

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal Indecopi confirmó la decisión de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) que declaró barreras burocráticas ilegales los cobros exigidos por el Colegio de Abogados de Ica para incorporar a profesionales a su orden.

Mediante Resolución 0368-2019/SEL-INDECOPI, del 30 de septiembre de 2019, la SEL determinó que el Colegio de Abogados de Ica, a través de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), exigía el pago S/ 1 000,00 y S/ 1 500,00 para la colegiatura en las modalidades ‘Grupal’ e ‘Individual’, respectivamente.

El pronunciamiento de la SEL tiene como sustento lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley del Colegio de Abogados (Ley 1367), el cual señala que los montos a cobrar por derecho de incorporación deben ser fijados en el Estatuto de la referida entidad, regla que no se cumplió en este caso.

Por otra parte, el Colegio de Abogados de Ica no demostró que, previamente a la aprobación expresada en el TUPA, haya elaborado una estructura de costos que justifique el monto a pagar por aquellos abogados que deseen incorporarse, conforme lo exige el Decreto Supremo 064-2010-PCM, con lo cual se contraviene lo dispuesto por los artículos 53.1 y 54.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444).

Sin perjuicio de ello, a pesar de que en el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas el mencionado colegio profesional presentó una estructura de costos, esta no acreditaba que los indicados cobros hayan sido determinados en función al costo en el que incurre esta entidad para tramitar la incorporación de nuevos miembros.

Por tanto, la SEL declaró la inaplicación de la barrera burocrática ilegal, con efectos generales, en favor de todos los ciudadanos que se vean afectados por su imposición por parte del Colegio de Abogados de Ica. El mandato de inaplicación con carácter general surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de un extracto de la Resolución en el diario oficial El Peruano.

Finalmente, la SEL considera importante precisar que lo dispuesto en su pronunciamiento respecto de los montos para la obtención de la colegiatura en el Colegio de Abogados de Ica no implica su gratuidad ni que dicho colegio profesional se encuentre impedido de efectuar tales cobros, sino que los montos determinados para tal habilitación deben cumplir con el marco legal aplicable.

La resolución de la SEL es pública y puede ser revisada en este enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/8ff8a8f7-8377-4e25-8c93-1c74849fb1d1

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.

Lima, 25 de octubre del 2019

Glosario
Barreras Burocráticas: Son requisitos, exigencias o prohibiciones que imponen las entidades de la administración pública, a través de una norma, en ejercicio de su función administrativa a agentes del mercado para la realización de actividades económicas. Algunas son consideradas ilegales si se imponen de manera contraria a la ley, o en su defecto, irracionales si presentan una dificultad sin sustento o razón al acceso o permanencia de un agente económico en el mercado.


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