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El Indecopi en Piura multa con 25 UIT a promotora de colegio ‘Kinder Creativo’ por discriminar a uno de sus estudiantes

El Indecopi en Piura multa con 25 UIT a promotora de colegio ‘Kinder Creativo’ por discriminar a uno de sus estudiantes


18 mar 2019


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  • Escolar fue impedido de participar en actuación por el Día del Padre por no contar con su papá.
  • La institución impuso medidas correctivas ordenando la devolución de gastos derivados por el traslado del niño a otro centro educativo.


La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura sancionó, en primera instancia administrativa, a la promotora del colegio ‘Kinder Creativo’ por cometer actos de discriminación en perjuicio de un alumno, a quien le impidieron participar en la actuación del Día del Padre 2018, bajo el argumento que no contaba con la presencia de su progenitor porque su madre es soltera.


Dicha situación motivó el retiro del menor afectado del referido centro educativo y la denuncia de la madre contra la promotora del colegio ante el Indecopi, originándose un procedimiento administrativo sancionador por infracción a los artículos 1° inciso 1 literal d), y 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

 

Durante las investigaciones, la Comisión determinó que el personal que labora en el citado colegio negó al menor su participación en la actuación del Día del Padre a pesar que solicitó llevar a su abuelo, su figura paterna.

 

Cabe precisar que el literal d) del inciso 1 del artículo 1° del Código, entre otros puntos, establece que los consumidores tienen derecho “a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole”.

 

Mientras que el artículo 38° del Código señala que los proveedores no pueden discriminar a los consumidores por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores. Tampoco pueden excluir a las personas sin que existan causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares. Finalmente, señala que el trato diferenciado de los consumidores debe responder a causas objetivas y razonables.

 

Por ello, mediante Resolución N° 119-2019/INDECOPI-PIU se sancionó a la promotora de dicho centro educativo con 25 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/ 105 000 (ciento cinco mil soles).

 

Asimismo, el Indecopi impuso una medida correctiva, a través de la cual ordenó a la promotora del centro educativo que, en un plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla a favor de la denunciante ya que debió realizar una serie de gastos al verse obligada a trasladar a su hijo a otro colegio.

 

 

 

  • Devolver los gastos por concepto de evaluación psicológica del menor afectado, por el monto de S/ 400 (cuatrocientos soles).
  • Devolver gastos por matrícula y uniforme del menor por el monto de S/ 200 (doscientos soles) y S/ 175 (ciento setenta y cinco soles), respectivamente.
  • Devolver los gastos por compra de libros, por el monto de S/ 215 (doscientos quince soles).

 

El caso se encuentra dentro del plazo de apelación. La resolución que es pública y puede verse aquí: https://bit.ly/2TP5h1j.

 

Cabe precisar que el inicio del procedimiento administrativo sancionador iniciado por la Comisión de la ORI se basa en la existencia de indicios sobre la realización de una presunta infracción a las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la responsabilidad de los administrados.

 

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.

 

 Piura, 18 de marzo de 2019

 

 

 


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