Fiscalización alimentos para bebés
Fiscalización alimentos para bebés
22 ago 2019
La Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi inició investigación al etiquetado de alimentos para bebés con el fin de identificar si cumplen con las normas vigentes
Se supervisó el etiquetado de 35 productos para infantes de cinco proveedores, en diferentes establecimientos comerciales de Lima.
Con el fin de verificar que los alimentos para bebés que se comercializan en el Perú cumplan con consignar la información que exige la normativa vigente, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) del Indecopi inició la supervisión del etiquetado y rotulado de dichos productos.
Cabe indicar que estos productos son los comúnmente conocidos como ‘papillas’ y los encontramos a la venta como confituras, colados, compotas, postres a base de frutas, entre otros, los mismo que son considerados como alimento complementario para bebés, a partir de los seis meses de edad, y su etiquetado está regulado por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el Codex Alimentarius y otras normas sectoriales.
Por ello, al ser un sector de la población vulnerable, la GSF ha priorizado la fiscalización a estos productos dentro del Plan Anual de Supervisiones.
Actualmente, el equipo técnico especializado de la GSF se encuentra analizando la información de estos productos y los resultados serán remitidos a la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi, a fin de que evalúe el inicio de algún procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso.
Las acciones de fiscalización se realizaron en diferentes establecimientos comerciales de Lima a 35 productos de cinco proveedores. En las intervenciones, personal de la GSF tomó fotografías a las seis caras de los productos para verificar si se cumple con consignar en cada uno de ellos la información obligatoria. Así, se supervisó que las etiquetas consignen la siguiente información:
Que la denominación del producto use un nombre que refleje su verdadera naturaleza. Por ejemplo, si se llama “Néctar de mango”, deberá contener el 25% de jugo de mango, que exige la norma aplicable.
Los ingredientes y aditivos alimentarios deben estar enumerados en orden decreciente de peso inicial en el momento de fabricación.
Se debe expresar el peso exacto.
El nombre y lugar de actividad del fabricante, envasador, distribuidor o importador.
Registro sanitario.
El país de origen o procedencia.
La fecha de vencimiento.
Las condiciones especiales de conservación del producto.
El código del lote del producto.
Las instrucciones de uso y consumo.
La declaración de nutrientes.
Lima, 22 de agosto de 2019
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