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Indecopi confirmó concertación de precios del GLP vehicular en 15 estaciones de servicios de Chimbote

Indecopi confirmó concertación de precios del GLP vehicular en 15 estaciones de servicios de Chimbote


18 dic 2019


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  • Última instancia del Indecopi confirmó concertación de precios del GLP vehicular por parte de 15 estaciones de servicios de Chimbote
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  • Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi confirmó que, durante 2012, 2013 y 2014, diversos grifos de la ciudad de Chimbote realizaron acuerdos anticompetitivos para fijar el precio del GLP vehicular. Las multas impuestas en segunda instancia ascienden a S/ 8.74 millones.


La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi sancionó, en segunda y última instancia administrativa, a 15 estaciones de servicio [1]  con una multa total de 2,081.05 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 8´740,410 (ocho millones, setecientos cuarenta mil, cuatrocientos diez soles), por haber participado en diversos acuerdos anticompetitivos entre junio de 2012 y febrero de 2014, con el objeto de fijar el precio de venta del gas licuado de petróleo (GLP) vehicular en varias estaciones de servicio de la ciudad de Chimbote. Las empresas fueron las siguientes:

Este procedimiento es producto de una investigación de oficio realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC), mediante la cual se efectuaron inspecciones a las empresas involucradas y se les hizo requerimientos de información, recabando diversos correos electrónicos e información económica de precios.

El análisis integral de dichos elementos permitió que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y la SDC, en segunda instancia, constataran el contexto de coordinación entre las estaciones de servicio investigadas, el alineamiento de sus precios y las diversas comunicaciones por las cuales se evidenciaba los consensos adoptados para fijar precios únicos o establecer precios mínimos a cobrar a los consumidores finales, a lo largo del periodo investigado (2012, 2013 y 2014), conforme se aprecia en el siguiente cuadro[2]:

 
   

Cabe señalar que, al igual que en casos anteriores similares en el mercado de venta de hidrocarburos, se estableció que las empresas infractoras deberán implementar un ‘Programa de Cumplimiento’ en materia de libre competencia, por un período de tres años.

De esta manera, se busca contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir que se generen nuevas conductas anticompetitivas y reducir el riesgo de futuras contravenciones a las normas que tutelan la libre competencia.

Cabe mencionar que la Resolución N° 0225-2019/SDC-INDECOPI emitida por la SDC es pública y puede ser revisada en este enlace: https://bit.ly/2Sh6u0r.

La información contenida en esta comunicación se refiere a decisiones adoptadas por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

Lima, 18 de diciembre de 2019

[1] Cabe señalar que la Comisión de Defensa de la Libre Competencia también sancionó a otra estación de servicio (Servicentro Daytona S.A.C.) por esta conducta con una multa de 89.04 UIT, pero ello no fue impugnado oportunamente. Por tanto, la sanción impuesta a la referida empresa quedó consentida y no fue objeto de evaluación por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia.

[2] Compañía General de Combustibles S.A.C. (Cogeco), Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L. (Costa Gas), Corporación Dino S.A.C. (Dino), Energigas S.A.C. (Energigas), Grifos Espinoza S.A. (GESA), Estación y Servicios Grefaan S.A.C. (Grefaan), Servicentro Casuarinas S.A.C. (Casuarinas), Chimbote Corp S.A.C. (Chimbote Corp.), GLP Granel S.A.C. (GLP Granel), E y G Perú S.A.C. (EyG), Petrogas S.R.L. (Petrogas SRL), Petrogas Chimbote S.A.C. (Petrogas Chimbote), Solgas S.A. (Solgas), Transportes y Servicios Múltiples S.A. (Transersa) y Servicentro UNR S.A.C. (UNR).


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