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Institutos médicos especializados del Estado sí cumplen función subsidiaria

Institutos médicos especializados del Estado sí cumplen función subsidiaria


12 ago 2019


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La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi confirmó que los institutos especializados INEN, INSN, INMP e INO sí cumplen función subsidiaria y por lo tanto no incurrieron en competencia desleal

 

Las investigaciones determinaron que ningún proveedor particular ofrece a los ciudadanos los servicios médicos con la elevada especialización del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), del Instituto Nacional de Salud del Niño (INSN), del Instituto Nacional Materno Perinatal (INMP) ni del Instituto Nacional de Oftalmología (INO).

 

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la decisión de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) de declarar infundadas las denuncias contra cuatro institutos especializados de salud del Estado, que fueron denunciados por desarrollar, presuntamente, actividad empresarial, a través de la prestación del servicio de salud bajo Tarifario Diferenciado (SBTD), sin cumplir con los requisitos establecidos por ley.

 

Las denuncias fueron presentadas por la Clínica Santa Teresa y en ellas se cuestionaba que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas ‘Dr. Eduardo Cáceres Graziani’ (INEN), el Instituto Nacional de Salud del Niño (INSN), el Instituto Nacional Materno Perinatal (INMP) y el Instituto Nacional de Oftalmología (INO) habrían desarrollado actividad empresarial estatal, a través de la prestación del SBTD, sin cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, donde se precisa que el Estado solo puede realizar actividad empresarial cuando sea autorizado por ley expresa, actúe de manera subsidiaria y responda a un alto interés público o a una manifiesta conveniencia nacional.

 

Al respecto, la Secretaría Técnica de la CCD inició los procedimientos y luego de una exhaustiva investigación declaró infundadas tales denuncias pues verificó que en el mercado no existe establecimiento de salud privado que ofrezca los servicios del INEN, INSN, INMP y el INO, bajo la misma complejidad, especialización y categoría que el prestado por la denunciante. Por este motivo, estas instituciones del Estado eran los únicos agentes en dichos mercados.

 

Al ser apeladas las decisiones de la CCD, la SDC emitió las Resoluciones 060-2019/SDC-INDECOPI, 061-2019/SDC-INDECOPI, 062-2019/SDC-INDECOPI y 063-2019/SDC-INDECOPI, en las que constató el carácter subsidiario de la actividad cuestionada e identificó las dificultades administrativas que impedían que, en un corto plazo, un nuevo agente económico pudiese obtener el grado de especialización alcanzado por el INEN, INSN, INMP y el INO, debido a que se requiere una significativa inversión en infraestructura, equipamiento y recursos humanos.

 

Adicionalmente, la SDC consideró que las referidas actividades respondían a un alto interés público, puesto que el artículo 2 de la Ley del Ministerio de Salud (Ley N° 27567), disponía la prestación de servicios de salud, a través de sus institutos especializados, para poder lograr el desarrollo de la persona humana y así conseguir la protección del bien jurídico de la vida y la persona como fin supremo.

 

En consecuencia y, en virtud al análisis realizado, la SDC concluyó que, adicionalmente, a que cuentan con una ley habilitante, las actividades empresariales que durante el periodo de análisis realizaron al INEN, INMP, INSN e INO, a través del SBTD, cumplieron con el requisito de subsidiaridad y se sustentaron en un alto interés público; de esta forma, cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú.

 

La información contenida en esta comunicación se refiere a decisiones adoptadas en mayoría por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

 

Lima, 12 de agosto de 2019

 

GLOSARIO:

Servicio de Salud bajo Tarifario Diferenciado (SBTD): comprende todos los servicios médicos especializados que las entidades de salud prestan a una tarifa mayor al servicio regular prestado, a fin de que los pacientes reciban una atención con características diferentes (menor tiempo de espera, elección del médico tratante y/o menor cantidad de camas por cuarto, en caso de hospitalización).

 


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