Saltar al contenido
Atrás

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi inició 33 procedimientos de oficio por difusión de publicidad que infringiría la Ley de Alimentación Saludable

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi inició 33 procedimientos de oficio por difusión de publicidad que infringiría la Ley de Alimentación Saludable


02 mar 2020


Imagen Principal

La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi inició 33 procedimientos de oficio por difusión de publicidad que infringiría la Ley de Alimentación Saludable

Sobre la base de 36 denuncias presentadas por el decano del Consejo Regional XIV Callao del Colegio de Nutricionistas del Perú y 02 denuncias presentadas por Jaime Delgado Zegarra, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (ST-CCD) del Indecopi decidió iniciar 33 procedimientos administrativos sancionadores de oficio por la difusión de publicidad que infringiría la Ley de Alimentación Saludable. Las cinco denuncias restantes siguen siendo evaluadas por la autoridad.

Tras una investigación preliminar, la ST-CCD decidió tramitar estas denuncias de oficio en reguardo de la salud y seguridad de la ciudadanía, ya que los denunciantes, a pesar de que lo anunciaron públicamente, decidieron no cancelar la tasa que establece la ley, tomándolas en calidad de ‘denuncias informativas’.

Además, en el marco de las investigaciones, la ST-CCD le comunicó al decano del Consejo Regional XIV Callao del Colegio de Nutricionistas del Perú y a Jaime Delgado, que podrían solicitar su inclusión en los procedimientos de oficio (como partes del proceso) bajo la figura legal de ‘terceros administrados’; para lo cual tendrán que precisar el interés legítimo que tendrían para participar en los referidos procedimientos.

En ese sentido, es importante recordar que el artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General indica que: “los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimiento, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en él”, por lo que, de ser incluidos en el procedimiento como terceros administrados, tendrían los mismos derechos y obligaciones que cualquiera de las partes.

A la fecha, en el marco del cumplimiento de la Ley de Alimentación Saludable (artículo 8) y el Manual de Advertencias Publicitarias (artículo 10), la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal ha iniciado 122 investigaciones preliminares, de las cuales ha determinado el inicio de 69 procedimientos administrativos sancionadores de oficio.

El Indecopi recuerda que la CCD es la autoridad competente para velar y fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044) y las normas sectoriales que regulan la realización de actividad publicitaria.

En caso de que se verifique un incumplimiento, la Secretaría Técnica se encuentra facultada a iniciar un procedimiento administrativo sancionador, que podría conllevar a la imposición de una multa de hasta 700 UIT, equivalente a S/ 3 010 000 (tres millones diez mil soles).

El Indecopi reitera a la ciudadanía que puede presentar comunicaciones sobre presuntas infracciones, de manera gratuita, ante la CCD de cualquiera de las 26 oficinas a nivel nacional, consignando las pruebas o indicios de las infracciones que pudiera encontrar, en el marco de la Ley de Alimentación Saludable, su Reglamento y el Manual de Advertencias Publicitarias.

Lima, 02 de marzo de 2020.


El Indecopi presenta propuesta normativa para regular el comercio electrónico en ...

Tacna: Indecopi capacita a personal del sector financiero y bancario para que no ...

Tacna: Indecopi traslada a Sunedu quejas de postulantes que no pudieron rendir ex...

Chimbote: Indecopi capacitó a padres y proveedores del sector educativo privado p...

Huancavelica: Indecopi capacitó gratuitamente a representantes de colegios partic...

Imprimir