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Luego de un requerimiento del Indecopi, Gremco solicitó la publicación de la convocatoria de Junta de Acreedores del Club Universitario de Deportes para designar al nuevo administrador

Luego de un requerimiento del Indecopi, Gremco solicitó la publicación de la convocatoria de Junta de Acreedores del Club Universitario de Deportes para designar al nuevo administrador


10 mar 2020


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Luego de un requerimiento del Indecopi, Gremco solicitó la publicación de la convocatoria de Junta de Acreedores del Club Universitario de Deportes para designar al nuevo administrador

  • El 13 y 16 de abril son las fechas solicitadas para que la Junta de Acreedores designe un nuevo administrador.

 

Ante la decisión de dejar sin efecto el registro del señor Carlos Alberto Moreno Grández, como administrador concursal, la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales, en el procedimiento del Club Universitario de Deportes, requirió el día de ayer (lunes 9 de marzo) a Gremco Corp S.A.C. que, en un plazo no mayor de 10 días, cumpla con convocar a Junta de Acreedores a fin de designar a un nuevo administrador.

En respuesta a este requerimiento, hoy (martes 10 de marzo), Gremco ha solicitado que se publique en el Boletín Concursal del Indecopi una nueva convocatoria a Junta de Acreedores para los días 13 y 16 de abril del presente, en primera y segunda convocatoria, respectivamente.

Entre otros temas, la agenda incluye la designación de un nuevo administrador para el club deportivo. Esta solicitud se encuentra en trámite ante la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) del Indecopi para ser publicada en el Boletín Concursal.

Como se sabe, la CCO dejó sin efecto el registro del señor Moreno Grández como persona autorizada para ejercer funciones de administrador de deudores sometidos a procedimientos concursales, por no cumplir con el requisito de encontrarse clasificado como ‘normal’ en las centrales de riesgo.

La CCO es un órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi. Está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del Presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

Lima, 10 de marzo de 2020


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