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PJ confirma decisión del Indecopi que sancionó a centros de hemodiálisis por acordar incremento del precios las licitaciones de EsSalud

PJ confirma decisión del Indecopi que sancionó a centros de hemodiálisis por acordar incremento del precios las licitaciones de EsSalud


17 sep 2019


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El Poder Judicial confirma decisión del Indecopi que sancionó a centros de hemodiálisis por acordar el incremento del precio en las licitaciones de EsSalud

El Vigésimo Quinto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima ha declarado infundadas, en primera instancia, las demandas contencioso administrativas presentadas por 12 proveedores sancionados por el Indecopi, por concertar precios en los procesos de selección de EsSalud.

Como se recuerda, en el año 2018, el Indecopi determinó que 31 proveedores de servicios de hemodiálisis incurrieron en prácticas anticompetitivas destinadas a concertar precios en el marco de las contrataciones públicas que EsSalud realizó en Lima y Callao entre 2010 y 2012, sancionándolos con multas equivalentes a 1 620 UIT.

Los centros de hemodiálisis no sólo coordinaron el monto del valor referencial, sino que también se abstuvieron de presentarse a los procesos de selección convocados por EsSalud, lo que determinó que fueran declarados desiertos, con el objetivo de reforzar la eficacia del acuerdo de precios y presionar a EsSalud para que incremente el valor referencial, situación que obligó a realizar sucesivas convocatorias por más de dos años, dificultando la prestación efectiva y oportuna del servicio de hemodiálisis, de vital importancia para la salud de los afiliados a EsSalud.

26 de los proveedores sancionados iniciaron procesos judiciales cuestionando las resoluciones emitidas por el Indecopi.

El Vigésimo Quinto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima ha acumulado las demandas de 12 proveedores, y mediante sentencia del 3 de setiembre de 2019 las ha declarado infundadas en primera instancia. Como consecuencia de ello, el Poder Judicial ha ratificado el criterio del Indecopi que determinó que los proveedores vulneraron las normas que protegen la libre competencia, que son aplicables también para los procesos de contrataciones del Estado.

Debe señalarse que hasta la fecha sólo 5 de los sancionados han pagado totalmente la multa impuesta por el Indecopi, las mismas que se detallan a continuación:

DEMANDANTES

MULTA en UIT

MULTA CANCELADA

Pronefros S.A.C.

47.01

NO

Clínica San Juan Masías S.A.C.

70.41

Centro Nefrológico S A

77.08

NO

Centro Médico Villa María S.A.C.

35.73

NO

Centro de Diálisis Ventanilla S.A.C

61.75

Centro de Diálisis Santa ANA S.A.C.

91.86

Centro Renal San Marcelo S.A.

38.76

NO

Centro de Diálisis San Fernando S.A.C.

45.82

NO

Renal Care S.A.C

38.25

NO

Clínica Benedicto XVI S.A.C.

59.96

Instituto Nefrológico Peruano Americano S.A.C.

81.13

Centro de Diálisis Jesús María S.A.C.

33.12

NO

 

La decisión del Poder Judicial no es definitiva ya que puede ser apelada por los centros de hemodiálisis ante la Corte Superior de Justicia de Lima.

Lima, 17 de setiembre de 2019


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