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Proyecto de 'Lineamientos del Programa de Recompensas'

Proyecto de 'Lineamientos del Programa de Recompensas'


26 ago 2019


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El Indecopi prepublica para comentarios el proyecto de ‘Lineamientos del Programa de Recompensas’ que busca incrementar la detección y sanción de cárteles

 

Proyecto explica quiénes y en qué condiciones podrían acceder a recompensas a cambio de entregar información que permita desterrar los cárteles.
Los interesados pueden enviar sus comentarios sobre el proyecto hasta el 26 de setiembre de 2019.

 

La Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (ST-CLC) del Indecopi prepublicó para comentarios el Proyecto de ‘Lineamientos del Programa de Recompensas’ (https://bit.ly/2ZfKDec), mediante el cual se definen criterios para la efectiva aplicación del mecanismo de recompensas, con el objetivo de maximizar la detección, persecución y sanción de cárteles empresariales.

 

De acuerdo con el artículo 28 del texto único ordenado (TUO) de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, la ST-CLC podrá otorgar recompensas económicas a favor de aquellas personas naturales que le brinden información determinante para detectar, investigar y sancionar infracciones sujetas a la prohibición absoluta, es decir, cárteles. Dicho artículo prevé también la expedición de lineamientos que desarrollen los plazos, reglas, condiciones, excepciones y restricciones para la obtención de estas recompensas.

 

Como se sabe, los cárteles son infracciones especialmente difíciles de detectar, pues sus integrantes suelen realizar coordinaciones de manera clandestina y tratan de manera activa de eliminar la evidencia de su existencia, operación y monitoreo.

 

En tal sentido, las autoridades de competencia en el mundo suelen incentivar la colaboración de los actores que pueden haber participado en la infracción o tengan acceso a información sobre su existencia. Para ello, pueden recurrir a mecanismos como el Programa de Clemencia (que otorga descuentos en las multas a los agentes involucrados en la infracción que colaboren en su investigación y sanción), así como recompensas a aquellas personas que, sin haber participado de la infracción directamente, han tomado conocimiento de ella en razón de su cargo (por ejemplo, un trabajador o funcionario de la empresa infractora) o por el mercado en el que operan (por ejemplo, un proveedor o distribuidor que conoce de los acuerdos anticompetitivos alcanzados por un grupo de empresas en el sector).

 

El Programa de Recompensas otorga incentivos económicos a aquellas personas que colaboren con las labores de investigación de la Secretaria Técnica respecto de estas conductas anticompetitivas de especial gravedad y complejidad.

 

De acuerdo con el Proyecto, se han previsto recompensas que, en general, podrían alcanzar los S/ 200 000 (doscientos mil soles), de acuerdo con un conjunto de criterios desarrollados en dicho documento, como son el valor agregado de la información aportada y la gravedad de la conducta develada. Más aún, en circunstancias especiales, las recompensas podrían alcanzar los S/ 400 000 (cuatrocientos mil soles), cuando la colaboración desplegada sea especialmente activa y valiosa para la Secretaría Técnica y el colaborador haya incurrido en costos significativos al desplegar su colaboración.

 

El proyecto también establece reglas de confidencialidad especiales, dirigidas a garantizar la reserva de la identidad de los colaboradores en el marco del sistema de recompensas, tales como la tramitación de la solicitud en un expediente independiente y confidencial, así como el otorgamiento de un seudónimo o código que lo identifique en el marco de la tramitación de su solicitud de recompensas.

 

Como se puede apreciar, el Programa de Recompensas tiene por finalidad incrementar la posibilidad de detección de los cárteles y disuadir su comisión. Con ello, el Programa de Recompensas complementa y amplía el sistema de beneficios por colaboración existente con el Programa de Clemencia, cuya Guía fue aprobada en 2017.

 

Los interesados en enviar sus comentarios sobre el proyecto pueden hacerlo a través de la Mesa de Partes del Indecopi mediante un escrito dirigido a la ST-CLC o a través del correo electrónico st.clc@indecopi.gob.pe antes del 27 de setiembre de 2019.

 

Con esta iniciativa, el Indecopi continúa demostrando su compromiso por fortalecer la eficacia de la Ley de Libre Competencia en los distintos sectores de la economía, generando una cultura de competencia y contribuyendo con el desarrollo económico y el bienestar de los consumidores.

 

Lima, 26 de agosto de 2019

 

Glosario

Cárteles: son acuerdos entre competidores que les permite aumentar significativamente los precios de los productos, controlar la producción y repartirse clientes o zonas geográficas, lesionando de manera directa, y sin justificación alguna, los intereses de los consumidores.

 

Ley de Libre Competencia: La Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo 030-2019-PCM.


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