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Sala de Procedimientos Concursales del Indecopi acata mandato del Poder Judicial que ordenó dejar sin efecto la suspensión de la deuda de Gremco ante la U

Sala de Procedimientos Concursales del Indecopi acata mandato del Poder Judicial que ordenó dejar sin efecto la suspensión de la deuda de Gremco ante la U



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Sala de Procedimientos Concursales del Indecopi acata mandato del Poder Judicial que ordenó dejar sin efecto la suspensión de la deuda de Gremco ante la U

 

La Sala Especializada en Procedimientos Concursales (SCO) del Indecopi confirmó la decisión de la primera instancia que, por orden judicial, dejó sin efecto la suspensión de los créditos reconocidos (deuda) a favor de Gremco Corp. S.A.C. el pasado 19 de diciembre del 2019, en el procedimiento concursal del Club Universitario de Deportes.

Es decir, por mandato de la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gremco logró el reconocimiento de la mayoría de las acreencias ante la Junta de Acreedores del club de fútbol.

Hay que recordar que los montos de US$ 26 647 797,15 (por concepto de capital) y US$ 39 500,00 y S/ 7 500,00 (por concepto de gastos), que Gremco reclamaba como acreencias a su favor, se encontraban suspendidas. Pero el Poder Judicial le ordenó a la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) que levante dicha suspensión, lo que fue acatado mediante (Resolución N°7648-2012/CCO-INDECOPI).

Dicha decisión de la CCO fue apelada por el representante de los créditos tributarios del Estado (Sunat) y la señora Gisela Isabel Callacna Urcia (en su calidad de representante de los créditos laborales) ante la SCO.

La Sala determinó que la CCO tomó una decisión correcta, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú y del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que disponen que toda persona y autoridad se encuentran obligadas a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances.

 

Lima, 22 de diciembre de 2020

 

 


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