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Sanción a empresas de transporte terrestre por accidentes que dejaron víctimas mortales

Sanción a empresas de transporte terrestre por accidentes que dejaron víctimas mortales


14 ene 2020


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El Indecopi sancionó en primera instancia a las empresas de transporte Turismo Angelitos S.C.R.L y Flores Hnos S.R.L. en el Cusco, tras confirmar su responsabilidad en sendos accidentes que dejaron víctimas mortales

Ambas empresas ofrecieron sus servicios de manera insegura, infringiendo el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco sancionó, en primera instancia administrativa, a las empresas de transporte Turismo Angelitos S.C.R.L y Flores Hnos S.R.L y les impuso una multa total de 900 UIT (unidades impositivas tributarias),  equivalente a  S/ 3 780 000 (tres millones setecientos ochenta mil soles). El motivo de la multa fue que ambas empresas vulneraron el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor por haber trasladado de manera insegura a sus pasajeros.

El artículo 25° establece que: “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”.

En el caso de la Empresa Transportes Turismo Angelitos S.C.R.L, a través de la Resolución N° 589-2019/Indecopi-Cusco, la autoridad concluyó que expuso a un riesgo injustificado a los pasajeros de la unidad de placa M3W-957 que protagonizó un accidente, el 24 de setiembre de 2018, en la ruta Cusco-Paruro, debido a la negligente actuación de su conductor. El resultado: 24 personas fallecidas y 12 heridas.

La sanción también incluyó al propietario de la unidad, Leoncio Concha Lovatón, de manera solidaria, imponiéndoles una multa de 450 UIT, es decir S/ 1 890 000 (un millón ochocientos noventa mil soles).  Los sancionados no apelaron la resolución.

En cuanto a la Empresa de Transporte Flores Hnos S.R.L, la Comisión, a través de la Resolución N° 566-2019/Indecopi-Cusco, determinó que tampoco cumplió con brindar un servicio seguro a los usuarios.  Ello, al quedar comprobado que el vehículo de placa D2G-960 que cubría la ruta Cusco-Puerto Maldonado (Madre de Dios) se volcó a la altura de la ‘Curva de la Muerte’, el 6 de setiembre de 2018, debido a que el chofer no adoptó las medidas pertinentes durante el traslado por esta peligrosa zona, resultando 3 personas fallecidas y 19 heridas. También se le impuso una multa de 450 UIT.

Transporte Flores Hnos S.R.L. sí presentó apelación, por lo que el caso será visto por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.

Ambas resoluciones son públicas y pueden ser vistas en los siguientes enlaces:

Empresa Flores Hnos S.R.L.: https://bit.ly/3092TTP
Empresa Transportes Turismo Angelitos S.C.R.L.: https://bit.ly/3a28zUr

La Institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.

 

Cusco, 14 de enero de 2020.


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