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Última instancia del Indecopi confirmó que 21 grifos de Chimbote concertaron el precio del combustible

Última instancia del Indecopi confirmó que 21 grifos de Chimbote concertaron el precio del combustible


04 ene 2021


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  • Sala Especializada en Defensa de la Competencia confirmó que acordaron fijar el precio del diésel y de los gasoholes de 84, 90 y 95 octanos.

 

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la sanción impuesta a 21 estaciones de servicio por haber participado en diversos acuerdos para fijar ilegalmente el precio de venta del diésel y de los gasoholes de 84, 90 y 95 octanos en la ciudad de Chimbote.

En primera instancia, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) sancionó a estas empresas por haber participado en un cártel para fijar el precio de venta de los combustibles mencionados, a través de una concertación, entre mayo de 2012 y octubre de 2014, en la ciudad de Chimbote. Así, violaron el artículo 11 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (Ley de Libre Competencia - Decreto Legislativo 1034).

Como se recuerda, la infracción señalada se detectó a partir del monitoreo de mercado realizado por la Secretaría Técnica de la CLC, que dio lugar al inicio de una investigación preliminar en el 2014, en la cual se recabaron distintos medios de prueba, principalmente correos electrónicos y declaraciones de los funcionarios de las empresas coludidas.

El análisis integral de dichos elementos permitió a la autoridad constatar la coordinación entre las estaciones de servicio investigadas, el alineamiento de sus precios y las diversas comunicaciones por las cuales se evidenciaba los consensos adoptados para fijar o establecer precios mínimos a cobrar a los consumidores finales, a lo largo del periodo investigado (2012, 2013 y 2014), perjudicando a los consumidores.

En ese sentido, la SDC confirmó la responsabilidad de todas estas empresas, imponiéndoles multas por un total de 1 881.70 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 7 809 057 (siete millones ochocientos nueve mil cincuenta y siete soles), según el siguiente detalle:

Agente Económico

Sanción (UIT)

Estación de Servicios Los Ángeles NR S.A.C.

82.56

Magran S.A.

53.90

Compañía General de Combustibles S.A.C.

14.39

Grifo El Porvenir S.R.L.

8.73

Servicentro Daytona S.A.C.

29.11

Nordi Estaciones S.A.C.

129.79

Estación de Servicios Costa Gas E.I.R.L.

338.08

JEL Servicentro II S.A.C.

41.54

Corporación Dino S.A.C.

12.70

Energigas S.A.C.

34.64

Grifos Espinoza S.A.

126.19

Estación y Servicios Grefaan S.A.C.

6.61

Servicentro Casuarinas S.A.C.

115.25

Chimbote Corp. S.A.C.

177.97

GLP Granel S.A.C.

37.95

EyG Perú S.A.C.

7.84

Petrogas S.R.L.

24.84

Petrogas Chimbote S.A.C.

13.04

Transportes y Servicios Múltiples S.A.

34.84

Servicentro UNR S.A.C.

133.02

Estación Pardo S.A.

458.72

 

 

Asimismo, a los representantes de las estaciones de servicio que participaron en la conducta anticompetitiva se les impuso multas por un total de 45.4 UIT, equivalente a S/ 188,410 según se detalla a continuación:

Personas naturales de las empresas infractoras

Multa (UIT)

Josué Noriega Ravelo

27.09

Evelyn Lidia Noriega Aponte

9.11

Eudolio Francisco Ponte Villanueva

8.55

César Augusto López Coloma

0.65

 

 

Al igual que en casos anteriores, la SDC confirmó que las empresas infractoras deberán implementar un ‘Programa de Cumplimiento’ en materia de libre competencia, por un período de tres años. De esta manera, se busca contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir que se generen nuevas conductas anticompetitivas y reducir el riesgo de futuras contravenciones a las normas que tutelan la libre competencia.

El Indecopi continúa así la labor de monitoreo constante del mercado para identificar y actuar ante posibles conductas anticompetitivas que puedan afectar la libre competencia.

Cabe mencionar que la Resolución N°0138-2020/SDC-INDECOPI emitida por la SDC es pública y puede ser revisada en este enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/e22155ab-f4cb-41c0-8c13-9b7a4b45b3ab.

La información contenida en esta comunicación se refiere a decisiones adoptadas por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.


Lima, 04 de enero de 2021


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