LEY Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Tiene como por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú.
Artículo 10º del Reglamento de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. 072-2003-PCM (13 de agosto del 2003): Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.
Solicitud dirigida al funcionario responsable de entregar la información, consignando:
- Nombres, apellidos completos o razón social, documento de identidad, domicilio. Tratándose de (Nota 7) menores de edad no será necesaria la presentación del documento de identidad;
- De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico;
- En caso la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaria de la Entidad, firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo;
- Expresión concreta y precisa del pedido de información;
- En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud. Si el solicitante no hubiese incluido el nombre del funcionario o lo hubiera hecho de forma incorrecta, las unidades de recepción documentaria de las Entidades deberán canalizar la solicitud al funcionario responsable.
- Fechas aproximadas en que la información se habría producido u obtenido;
- Medio en que se requiere la información (copia simple, diskette, cd, correo electrónico, etc.);
- Declaración jurada comprometiéndose a cancelar el costo de la reproducción o copia de la información (Nota 1).