¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR?
El derecho de autor trata sobre todos aquellos derechos, tanto de orden personal (llamados derechos morales) como aquellos de orden económico (llamados derechos patrimoniales), que la legislación reconoce a un creador (llamado autor) respecto a una obra, producto de su creación intelectual.
De esta manera, se encuentran protegidas por el Derecho de Autor, entre otras, las siguientes creaciones:
- Obras literarias expresadas en forma escrita u oral, ya sea en el campo de la literatura (como una novela), campo artístico (como un poemario) y/o campo técnico-científico (como una tesis).
- Composiciones musicales (con o sin letra).
- Coreografías.
- Obras audiovisuales (imágenes en movimiento, videos y películas).
- Obras de arte plástico, incluidos bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.
- Obras de arquitectura.
- Obras fotográficas.
- Ilustraciones, mapas y planos.
- Programas de ordenador (software).
- Antologías o compilaciones.
- Artículos periodísticos, reportajes, comentarios y editoriales.
- Discursos, disertaciones, alocuciones y sermones.
¿QUÉ DERECHOS RECONOCE EL DERECHO DE AUTOR?
El Derecho de Autor reconoce dos tipos de derechos en favor del autor:
- Los derechos morales; y,
- Los derechos patrimoniales.
¿EN QUÉ CONSISTEN LOS DERECHOS MORALES DE AUTOR?
Los derechos morales son aquellos derechos relacionados con la personalidad del autor. Este tipo de derechos buscan proteger el sello personal del autor plasmada en su obra. Características importantes de estos derechos morales son: (i) que se trata de derechos perpetuos (paternidad e integridad), es decir que están vigentes y son de observancia obligatoria por parte de cualquier tercero, no solo durante toda la vida del autor, sino luego de su muerte incluso cuando la obra esté en dominio público; (ii) no pueden ser transmitidos, cedidos, licenciados o vendidos a terceros (no son negociables); (iii) Son irrenunciables, es decir, no se puede renunciar a tales derechos y, cualquier acto de renuncia a los mismos, incluso la realizada por escrito, es nula y sin efecto.
Los derechos morales que se reconocen al autor son, entre otros:
- Derecho moral de Paternidad: Es la facultad del autor para determinar si su nombre aparece en la obra, o no (en cuyo caso será una obra anónima); y, si decide que su nombre aparezca, la forma y modo de hacerlo (por ejemplo, su nombre completo o, bajo un seudónimo). Un ejemplo de una transgresión a este derecho sería que un tercero se irrogue la autoría de dicha obra o que una editorial edite el libro del autor consignando en la tapa del libro su verdadero nombre a pesar de que la voluntad del autor fue la de no ser identificado o identificarse mediante un determinado seudónimo.
- Derecho moral de Divulgación: Es la facultad del autor de decidir si su obra se difunde o no (se mantenga inédita) y por ende a que se respete dicha voluntad del autor.
- Derecho moral de Integridad: Es la facultad del autor para oponerse a cualquier deformación, modificación, mutilación, alteración o destrucción de su obra. Por ejemplo, una empresa editora que cambia el argumento o el final de la novela (obra) de un determinado autor.
¿EN QUÉ CONSISTEN LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR?
Son derechos de orden económico, exclusivos al autor y que le van a permitir explotar la obra y beneficiarse por ello.
Los derechos patrimoniales del autor se caracterizan por ser:
(i) Derechos temporales, es decir que estos derechos sólo pueden ser explotados económicamente en exclusiva por el autor durante toda su vida y, luego, hasta 70 años después de su muerte, ya sea por sus herederos o terceros que los hayan adquirido válidamente.
Esta temporalidad parte del hecho que resulta justo que luego que el autor en vida y sus generaciones más próximas hayan disfrutado del derecho sobre la obra, el fruto de su esfuerzo creativo pase también a la colectividad.
(ii) Derechos transmisibles, es decir que estos derechos pueden ser transferidos, cedidos y licenciados por el autor en vida, o titular correspondiente de los mismos (como sus herederos, luego de su muerte), a terceros.
(iii) Derechos renunciables, es decir que el autor puede renunciar al ejercicio, goce o disfrute de estos derechos. Por ejemplo, un autor renuncia al derecho de prohibir que se realicen copias de su libro, o el caso de un fotógrafo que renuncia a recibir una remuneración por la explotación comercial de su obra fotográfica.
Los principales derechos patrimoniales que se reconocen al autor son, entre otros, los siguientes:
- Reproducción: Por este derecho, el autor o titular del mismo es el único que puede autorizar o prohibir la reproducción de su obra, por medio de cualquier forma de fijación u obtención de copias. Por ejemplo, de la imprenta, la fotocopia, así como el determinar el número de copias a obtenerse en cada caso.
- Comunicación pública: Por este derecho, el autor o titular del mismo es el único que puede autorizar o prohibir que terceros tengan acceso a su obra. La explotación económica de este derecho se materializa, generalmente, mediante el cobro de un monto por concepto de autorización.
- Traducción, adaptación, arreglo o transformación. Por estos derechos, el autor o titular de los mismos es el único que puede autorizar, o prohibir, la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
- Cualquier otra forma de utilización o explotación comercial de la obra, conocida o por conocerse.
¿CUÁL ES EL PLAZO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR?
En el Perú los derechos morales no tienen límite temporal de protección, es decir son perpetuos, esto es que siempre deben respetarse, aún cuando la obra haya pasado al dominio público; mientras que los derechos patrimoniales son protegidos, como regla general, durante toda la vida del autor y hasta setenta años después de su fallecimiento.
Existen plazos especiales, cuando:
-
Se trate de una obra en colabración1, el plazo de protección será de setenta años después de la muerte del último co-autor.
- Por ejemplo, estaríamos frente a una obra en colaboración cuando dos personas se unen para elaborar una historieta o un cuento, donde uno de ellos es el creador de las caricaturas y el otro se encarga del aspecto literario. La fusión de ambas creaciones da origen a una unidad creativa llamada obra literaria (historieta o cuento), donde ambos son considerados co-autores.
- Se trate de una obra colectiva2, como podría ser el caso de una enciclopedia, diccionario, los programas de ordenador y las obras audiovisuales en donde el plazo de protección será de setenta años contados desde su primera publicación o, en su defecto, al de su terminación.
- Se trate de una obra anónima o seudónima: el plazo de protección será de setenta años contados a partir del año de su divulgación, salvo que antes de cumplido dicho lapso el autor revele su identidad, en cuyo caso se aplicará la regla general.
- Si una misma obra se ha publicado en volúmenes sucesivos (como pudiera ser un diccionario), los plazos para contabilizar su protección se efectuarán desde la fecha de publicación del último volumen.
1 Se entiende por obra en colaboración aquella que ha sido creada conjuntamente por dos o más personas físicas.
2 Se entiende por obra colectiva aquella que ha sido creada por varios autores, por iniciativa y bajo la coordinación de una persona, natural o jurídica, que la divulga y publica bajo su dirección y nombre y en la que, o no es posible identificar a los autores, o sus diferentes contribuciones se funden de tal modo en el conjunto, con vistas al cual ha sido concebida, que no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho indiviso sobre el conjunto realizado.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR DOMINIO PÚBLICO?
¿EL DOMINIO PÚBLICO ES GRATUITO?
¿QUIÉNES PUEDE BENEFICIARSE DEL DOMINIO PÚBLICO DE UNA OBRA?
Cualquier persona natural o jurídica. El efecto inmediato de que una obra ingrese al dominio público es que cualquier persona puede reproducir, distribuir, comunicar al público, o realizar cualquier tipo de explotación económica de la obra que pasó al dominio público.
Por ejemplo, una obra artística que pasó al dominio público podría ser reproducida en afiches, libros, muñecos, llaveros, video juegos, dibujos animados e infinidad de productos. Una editorial podría sacar una nueva edición o tiraje de una obra literaria que pasó al dominio público.
¿DE QUÉ OTRA MANERA PUEDO BENEFICIARME DE LAS OBRAS QUE SE ENCUENTRAN EN DOMINIO PÚBLICO?
Las obras que están en el dominio público pueden también ser utilizadas por nuevos autores para, a partir de ellas, crear nuevas obras, esto es realizar obras derivadas (por ejemplo: traducciones, adaptaciones, arreglos).
Así, una obra derivada sería el caso de la obra cinematográfica producto de la adaptación que se hizo respecto de una obra literaria que está en dominio público, sin tener que pedir autorización el autor o titular por el uso ni realizar pago alguno.