PROCEDIMIENTOS

COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

Las etapas de los procedimientos concursales ordinario y preventivo se encuentran reguladas en la Ley General del Sistema Concursal y sus modificatorias.

La Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809, regula dos clases de procedimientos concursales:


ORDINARIO (antes conocido como de Insolvencia)

Es aplicable a aquellos sujetos inmersos en una situación de crisis manifiesta. En el marco de este procedimiento, los acreedores reunidos en junta podrán optar (siempre que evalúen su viabilidad) por la reestructuración patrimonial del deudor o, en caso contrario, podrán aprobar su liquidación por estimarla como la decisión más conveniente a los intereses de los acreedores.

PREVENTIVO

Es aplicable a aquellos sujetos que, de manera diligente, anticipan la situación de crisis inminente que podría afectarlos. En este procedimiento, la junta de acreedores estará en aptitud de pronunciarse por la viabilidad o no de la propuesta de refinanciación de obligaciones formulada por el deudor como solución para evitar un incumplimiento, a corto plazo, que podría derivar en una situación mucho más crítica.


INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Procedimiento concursal ordinario

 

  • A PEDIDO DEL DEUDOR
    Cualquier deudor podrá solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario siempre que acredite encontrarse en, cuando menos, alguno de los siguientes casos:
  1. Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario;
  2. Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.

 

  • A PEDIDO DEL ACREEDOR
    Uno o varios acreedores impagos cuyos créditos exigibles se encuentren vencidos, no hayan sido pagados dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de presentación, podrán solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor. 

 

  • PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO 
  1. Que la solicitud sea presentada por el deudor.
  2. Que no más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario.
  3. Que no tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.


EVALUACIÓN Y PUBLICACIÓN

Declarado el concurso del deudor, la Comisión procede a publicar dicha situación en el diario oficial El Peruano. 

Con dicha publicación, se convoca a los acreedores a fin que se apersonen y soliciten el reconocimiento de los créditos. El aviso en mención establece una fecha límite para la presentación oportuna de los acreedores.


RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS 

Los acreedores podrán solicitar a la Comisión el reconocimiento de los créditos u obligaciones que el deudor mantiene frente a ellos, debiendo acreditar el origen, existencia, cuantía, legitimidad y titularidad de dichos créditos.


TIPOS DE CRÉDITOS

LABORALES

Ejemplo:
- Trabajadores y/o ex trabajadores

PREVISIONALES

Ejemplo:
- Oficina de Normalización Previsional.
- Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
- Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador. 

COMERCIALES (garantizados y no garantizados)

Ejemplo:
- Bancos.
- Entidades financieras.
- Proveedores.
- Otros.

TRIBUTARIOS

Ejemplo:
- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
- Seguro Social de Salud.
- Municipalidades.
- Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial.

CRÉDITOS ALIMENTARIOS

Ejemplo:
- Hijos.
- Cónyuge. 


CONVOCATORIA A INSTALACIÓN DE JUNTA DE ACREEDORES 
 

  • CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES 
    La Comisión dispondrá la convocatoria a Junta de Acreedores poniendo a disposición de la persona que solicitó el inicio del procedimiento concursal un aviso que se publicará por una sola vez en el diario oficial El Peruano.
    La citación a Junta deberá señalar el lugar, día y hora en que ésta se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria. 

 

  • ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE ACREEDORES 
    Son atribuciones de la Junta de Acreedores, entre otras, las siguientes: 

    Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes: 
    - La reestructuración patrimonial.
    - La disolución y liquidación.
    - Aprobar el Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación o Acuerdo Global de Refinanciación, según el caso y sus modificatorias.
    - Designar al administrador o liquidador, según el caso, y solicitar la elaboración de informes del proceso.
    - Designar de entre sus miembros a un Comité en el cual podrá delegar en todo o en parte las atribuciones (no es delegable la decisión del destino del deudor).


SECRETARÍA TÉCNICA DE FISCALIZACIÓN DE LA COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Plazo de duración: 9 meses prorrogable por 3 meses adicionales, contados desde el inicio del procedimiento hasta la emisión de informe final de instrucción no acusatorio, o resolución de la Comisión determinando la responsabilidad del imputado

 

  1. ETAPA PRELIMINAR
    Denuncias formuladas por administrados que informan sobre la comisión de infracciones a la normativa, así como mandatos de la Comisión de Procedimientos Concursales o de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales, que disponen el inicio de investigaciones para la verificación de alguna infracción concursal.
     
  2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
    Se produce mediante la decisión de la Secretaría Técnica de Fiscalización, por la cual imputa a un administrado la comisión de alguna conducta que configura infracción a la norma concursal, y se le otorga el derecho a formular sus descargos. 
     
  3. INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN
    Emitido por la Secretaría Técnica de Fiscalización el cual puede ser acusatorio o no acusatorio, siendo que, en el primero de los casos, el imputado tiene un plazo para formular nuevos descargos, mientras que, en el segundo caso, se da por concluido el procedimiento sancionador. En el caso de informe acusatorio, luego de recibidos los descargos del imputado, se derivan los actuados a la Comisión.
     
  4. RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN
    En base al informe final acusatorio antes referido, la Comisión decide si sanciona o no al imputado, por la infracción materia del procedimiento sancionador.
     
  5. IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN
    El imputado puede cuestionar la sanción impuesta por la Comisión, mediante la imposición de recursos de apelación o reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles. En el caso de apelación, los actuados se derivan a la Sala Especializada en Procedimientos Concursales, mientras que, en caso de reconsideración, la Comisión evalúa nuevas pruebas aportadas por el impugnante." 


ETAPAS DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y/O LIQUIDADORAS

Plazo de duración: 30 días hábiles contados desde presentación de solicitud.

 

  1. Solicitud de registro.
     
  2. Requerimiento de requisitos de admisibilidad. Por el cual la Secretaría Técnica de Fiscalización pide al solicitante, que cumpla con las exigencias de la normativa concursal para la admisión a trámite del pedido formulado.
     
  3. RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN
    Por la cual, la Comisión otorga o no al solicitante el registro para desempeñarse como una entidad administradora y/o liquidadora de deudores sometidos a procedimiento concursal.
     
  4. IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN
    El solicitante, en caso que la resolución de la Comisión deniegue su pedido para acceder al registro, puede cuestionarla mediante la imposición de recursos de apelación o reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles. En el caso de apelación, los actuados se derivan a la Sala Especializada en Procedimientos Concursales, mientras que, en caso de reconsideración, la Comisión evalúa nuevas pruebas aportadas por el impugnante.


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