Balance Primer Semestre 2019: La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias
Balance Primer Semestre 2019: La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias
14 Aug 2019
Balance Primer Semestre 2019
La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi resolvió 31 expedientes a fin de salvaguardar la producción nacional y facilitar el comercio exterior
94% de los casos atendidos fueron resueltos dentro del plazo legal establecidos por la Organización Mundial de Comercio (OMC) y el Reglamento Antidumping.
Durante el primer semestre de 2019, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del Indecopi resolvió 31 expedientes relacionados a la importación de diferentes productos con el fin de salvaguardar el correcto funcionamiento del mercado interno y prever cualquier daño a la producción que se realiza dentro del país, de acuerdo a su mandato legal.
Seis de dichos expedientes estuvieron referidos a investigaciones por presuntas prácticas de dumping y subsidios, 16 sobre barreras comerciales no arancelarias y 9 sobre reclamos por cobros de derechos antidumping y compensatorios. Hay que precisar que el 94% de estos casos fue resuelto por la CDB dentro del plazo legal.
Dumping y subsidios
En los primeros seis meses del año, la CDB resolvió 5 solicitudes de inicio de investigación y exámenes presentados por productores peruanos ante el probable daño a la rama de producción nacional, por importaciones a posibles precios dumping o posibles precios subsidiados. Estos casos están relacionados a textiles y metalurgia y fueron resueltos en un plazo promedio de 90 días calendario, plazo máximo previsto en el Reglamento Antidumping. En esta etapa, las empresas adjuntan información importante y pruebas, las que son evaluadas por la autoridad para determinar si inicia o no una investigación.
El sexto caso resuelto estuvo relacionado a la importación de barras de acero corrugado originarias de Brasil y de México. En este caso no se impuso derechos antidumping definitivos, al no cumplirse las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por D.S N° 004-2009-PCM. Dicha investigación se realizó en un plazo de 18 meses, plazo legal máximo previsto. El caso está en apelación.
Barreras comerciales no arancelarias
Por otro lado, de enero a junio de 2019, la CDB resolvió un total de 16 procedimientos sobre barreras comerciales no arancelarias. De los cuales 14 fueron resueltos en un plazo promedio de 60.7 días hábiles, plazo menor al plazo legal máximo de 120 días hábiles. Los dos procedimientos restantes se resolvieron en plazos mayores a lo establecido pues surgieron controversias que debían ser resueltas previamente por el Poder Judicial.
El 44% de los casos resueltos por la Comisión corresponde al sector transporte y el 38% corresponde al sector salud. Asimismo, el 89% de las resoluciones sobre barreras comerciales no arancelarias emitidas en casos admitidos a trámite (no incluye inadmisibilidades y desistimientos), se declararon fundadas, es decir, fueron favorables al denunciante.
Casos sobre Barreras Comerciales No Arancelarias resueltos en el Primer Semestre de 2019
Sector
Barrera denunciada
Fecha de resolución
Plazo de resolución en días hábiles
Sentido de la decisión
Estado del expediente
Salud
Exigencia de derecho de tramitación
08/01/2019
20
Inadmisible
Consentido
Salud
Exigencia de derecho de tramitación
08/01/2019
20
Inadmisible
Consentido
Transporte
Exigencia en la valoración de mercancías
12/02/2019
117
Inadmisible
Consentido
Transporte
Requisitos para la importación de autopartes usadas
25/01/2019
110
Fundada
En apelación
Transporte
Requisitos para la importación de autopartes usadas
25/01/2019
99
Fundada
En apelación
Transporte
Requisitos para la importación de autopartes usadas
25/01/2019
79
Fundada
En apelación
Transporte
Requisitos para la importación de autopartes usadas
05/02/2019
79
Fundada
En apelación
Salud
Exigencia de derecho de tramitación
22/02/2019
10
Inadmisible
Consentido
Salud
Exigencia de derecho de tramitación
14/03/2019
22
Inadmisible
Consentido
Transporte
Requisitos para la importación de autopartes usadas
25/04/2019
56
Fundada
En apelación
Salud
Establecimiento de plazo de vigencia a las autorizaciones
07/05/2019
107
Fundada
En apelación
Defensa
Exigencia de tramitar un procedimiento para la obtención de autorización
21/05/2019
97
Fundada
En apelación
Minería
Requisitos para acceder a saldos a favor por exportación
28/05/2019
22
Inadmisible
Consentido
Salud
Exigencia de derecho de tramitación
04/06/2019
13
Inadmisible
Consentido
Transporte
Requisitos para la importación de vehículos usados
27/06/2019
292
Fundada
En apelación
Transporte
Requisitos para la importación de vehículos usados
27/06/2019
287
Improcedente
Consentido
Finalmente, los 9 reclamos por cobros de derechos antidumping y compensatorios fueron resueltos en un plazo promedio de 29.3 días hábiles, y estaban relacionados a: calzado, tejidos, prendas de vestir y biodiesel.
Segunda instancia
Asimismo, durante el primer semestre de 2019, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (segunda instancia administrativa en esta materia) resolvió nueve apelaciones en materia de dumping y barreras comerciales no arancelarias. Cabe indicar que, del total de apelaciones, el 78% (siete apelaciones) fue confirmado por la segunda instancia.
Lima, 14 de agosto de 2019
Glosario:
Dumping: Es la práctica desarrollada por una empresa cuando exporta un producto a un mercado extranjero a un precio menor al que cobra por el mismo en su mercado doméstico (discriminación de precios). Según normas de la OMC, esta práctica puede ser objeto de medidas correctivas (aplicación de derechos antidumping) cuando causa un daño importante a una rama de producción nacional del país importador, a fin de preservar las condiciones de competencia entre los productos nacionales y los importados.
Subsidios: Es la práctica desarrollada por un Gobierno cuando otorga ayudas económicas a sus empresas nacionales, cuyo efecto nocivo en el comercio internacional se materializa cuando el producto que se beneficia de la subvención es exportado a mercados extranjeros a precios artificialmente bajos. Las normas de la OMC establecen que esta práctica puede ser objeto de medidas correctivas (aplicación de derechos compensatorios) cuando causa un daño importante a una rama de producción nacional del país importador.
Barrera comercial no arancelaria: Es toda exigencia, requisito, restricción, prohibición o cobro establecido por cualquier entidad de la Administración Pública que no tenga sustento legal o carezca de razonabilidad, que afecten la importación o exportación de bienes, desde o hacia el territorio nacional.
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