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Decreto de Urgencia que modifica la Ley de los Centros Educativos Privados incorpora cambios en la regulación de las condiciones económicas aplicables a estos servicios

Decreto de Urgencia que modifica la Ley de los Centros Educativos Privados incorpora cambios en la regulación de las condiciones económicas aplicables a estos servicios


08 Jan 2020


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Indecopi: Decreto de Urgencia que modifica la Ley de los Centros Educativos Privados incorpora cambios en la regulación de las condiciones económicas aplicables a estos servicios

La publicación del ‘Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica y el fortalecimiento de los servicios educativos brindados por las instituciones educativas privadas’ afianza la lucha que, tanto el Ministerio de Educación como el Indecopi, vienen ejecutando en resguardo de los derechos de los usuarios del servicio educativo escolar privado.

La citada norma faculta al Ministerio de Educación (Minedu) y a las entidades educativas competentes (Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local) a tomar medidas contra la informalidad y mejorar la prestación del servicio educativo que brindan los colegios privados. De igual manera, establece cambios en las condiciones económicas aplicables a este servicio con el fin de salvaguardar la continuidad y accesibilidad económica del servicio educativo.

Para ello, dispone la devolución de la cuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, por traslado de matrícula o retiro voluntario de este, permitiendo la deducción de las deudas existentes del monto a devolver.

Cabe precisar que, antes de emisión de la citada norma, la regulación del servicio educativo privado no establecía de manera explícita la devolución de la cuota de ingreso en todos los supuestos. Sin embargo, el Indecopi, a través de la Sala Especializada en Protección al Consumidor determinó, que la devolución de dicho concepto procedía, de manera proporcional, cuando la ruptura de la relación contractual entre el colegio y el alumno se hubiera producido como consecuencia de actos imputables al centro educativo como, por ejemplo, ante la falta de idoneidad del servicio brindado, mas no así por solicitud de los padres de familia como consecuencia de causas externas a dicho servicio.

Sin perjuicio de ello, los colegios podían establecer de manera facultativa las condiciones aplicables a la devolución de la cuota de ingreso siempre que no resultaran contrarias a la regulación vigente.

Otro aspecto importante del DU es el fortalecimiento de la transparencia de información a favor de los padres de familia. Con tal finalidad se establece que las instituciones educativas privadas:

Informen al menos 30 días antes del proceso de matrícula, sobre el monto, número y fecha de pago de las pensiones y las cuotas de matrícula y de ingreso. La normativa en materia de servicios educativos, hasta entonces vigente, solo preveía que dicha información sea brinda durante la matrícula.

Informen al menos 30 días antes de finalizar el periodo lectivo en curso si el monto de las pensiones se incrementará para el siguiente año.

Informen antes de iniciar el proceso de matrícula la data histórica del monto de las pensiones, matrícula y cuota de ingreso de los últimos cinco años (o la disponible desde su creación para las que tienen menos de 5 años operando).

Cabe mencionar que algunos aspectos de este DU se encuentran sujetos a reglamentación por parte del Minedu. Se espera que la medida contribuya a mejorar las condiciones educativas básicas de las instituciones educativas privadas del país.

Problemática: Datos importantes sobre el sector en lo referente a educación básica regular

En los últimos 20 años, la oferta de instituciones educativas privadas (colegios) a nivel nacional creció en un 57%. A la par, la matrícula se duplicó, y 1 de cada 4 estudiantes asiste a un colegio privado. Pero este aumento de oferta privada no vino acompañado de mejores resultados en el aprendizaje, lo cual es visible en las evaluaciones aplicadas a nivel nacional.
Entre el 2016 al 2018, se han detectado más de 1 000 colegios privados con algún grado de informalidad: no cuentan con alguna autorización de funcionamiento para todos los niveles -inicial, primaria o secundaria, y que brindan o se encuentran prestando el servicio educativo en una dirección distinta a la autorizada por el sector. Asimismo, se identificaron más de 200 establecimientos que prestan servicios educativos sin contar con autorización del sector Educación.
No contar con autorización implica que no se puedan registrar los resultados de aprendizaje de las y los estudiantes en los sistemas del Minedu, vulnerando su derecho a la educación e invisibilizándolos, al no registrar su trayectoria educativa. Además, estos "colegios" informales no cuentan con adecuadas condiciones básicas de funcionamiento que aseguren la protección de la integridad de los estudiantes, protección frente a la violencia escolar (bullying), así como la medición del logro de aprendizajes.
El Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, emite normas que regulan la gestión escolar en temas relacionados a la prevención, atención de casos de violencia escolar y la promoción de la sana convivencia, orientaciones para el adecuado desarrollo del año escolar y la realización de viajes escolares seguros, entre otras. No obstante, estas disposiciones normativas no pueden ser aplicadas a los colegios informales o establecimientos sin autorización del sector, pues estos se encuentran por fuera del sistema educativo peruano, exponiendo a una situación de vulnerabilidad a las y los estudiantes.

El Ministerio de Educación, en coordinación con el Indecopi, han venido realizando campañas de información sobre cómo prevenir y combatir la informalidad de los colegios privados, así como supervisiones y fiscalizaciones, que motivaron procedimientos sancionadores.

Seguiremos trabajando de forma articulada, como instituciones que formamos parte del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor, en beneficio de la ciudadanía y de nuestros pequeños consumidores, quienes enfrentan un alto grado de vulnerabilidad frente a este tipo de servicios informales.

Lima, 09 de enero de 2020.


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