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El Indecopi publica documento de trabajo para comentarios con propuestas relativas a su fortalecimiento institucional

El Indecopi publica documento de trabajo para comentarios con propuestas relativas a su fortalecimiento institucional


12 Mar 2020


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El Indecopi ha elaborado el Documento de Trabajo Institucional N° 003-2020 con la finalidad de recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas, de las instituciones académicas y de la ciudadanía en general, respecto de las siguientes propuestas:

 

  • La autonomía institucional que se requiere para el ejercicio de las funciones de protección de la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, eliminando las barreras burocráticas; la defensa de la libre y leal competencia; la protección de los derechos de los consumidores; la protección de los derechos de propiedad intelectual; la protección del comercio exterior eliminando las barreras comerciales no arancelarias así como corrigiendo las distorsiones en el mercado por prácticas de dumping y subsidios; entre otras funciones atribuidas al Indecopi.

 

  • La identificación de alternativas y mecanismos legales y constitucionales para dotar de esta autonomía.

 

En ese sentido, el documento de trabajo “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del Indecopi” desarrolla la relación entre las obligaciones del Indecopi para garantizar la institución del mercado y los derechos constitucionales de los consumidores. Asimismo, concretiza la relevancia constitucional de las funciones que desarrolla la institución para la eliminación de las barreras burocráticas, el control de las conductas anticompetitivas y de las conductas desleales en el mercado, la protección de los consumidores, entre otras.

 

También plantea la necesidad de que las entidades tengan las garantías institucionales que las doten de independencia e imparcialidad, no solo para arbitrar con objetividad y equidistancia respecto de los intereses políticos, sino también, respecto de los agentes económicos.

 

En ese contexto, y alineado a los diagnósticos que realiza la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y a la experiencia nacional e internacional, se analiza la necesidad de establecer mayor autonomía e independencia de las instituciones cuando ejercen funciones más relevantes, y la necesidad de eliminar aquellos riesgos que podrían afectar dicha autonomía.

 

En el documento de trabajo se concluye que fortalecer la autonomía de una entidad como el Indecopi, es necesaria e indispensable para mantener la estructura constitucional, dada la vinculación de sus funciones con las garantías de la economía social de mercado y la protección de derechos fundamentales.

 

Asimismo, se concluye que las funciones ejercidas por el Indecopi tienen naturaleza constitucional y, por lo tanto, se plantea como elemento de discusión pública dotar al Indecopi de mayor autonomía, incluso aquella que tiene rango constitucional.

 

El documento de trabajo “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del Indecopi” se encuentra publicado en la página web institucional, en el siguiente enlace: https://bit.ly/2THrDRs. El plazo para remitir comentarios es de 15 días hábiles y vence el 01 de abril de 2020. Se invita a las instituciones del sector público y privado, a las instituciones académicas, y al público en general, a remitir comentarios este correo electrónico: presidencia@indecopi.gob.pe.

 

¿Cómo es actualmente el Indecopi?

Como se sabe, en la actualidad, el Indecopi es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, respecto del Poder Ejecutivo. La Constitución Política delimita un marco constitucional de regulación del mercado.

 

Así, la actuación del Indecopi está vinculada a diversos artículos de la Constitución Política. El artículo 58 protege la libre iniciativa privada, la cual se ejerce en una economía social de mercado. El artículo 59 protege la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El artículo 60 reconoce el pluralismo económico y el principio de subsidiariedad económica.

 

Asimismo, el artículo 61 de la Constitución Política asegura que el Estado facilite y vigile la libre competencia y combata toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Por su parte, el artículo 65 asegura que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios, garantizando el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado, y velando por la salud y la seguridad de la población.

 

Asimismo, con la actuación del Indecopi se protegen administrativamente derechos fundamentales tales como a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto (artículo 2 inciso 8 de la Constitución Política).

 

Lima, 12 de marzo de 2020

 


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