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El Indecopi sanciona a 20 colegios ilegales que impartían servicios educativos sin autorización del Ministerio de Educación

El Indecopi sanciona a 20 colegios ilegales que impartían servicios educativos sin autorización del Ministerio de Educación


01 Mar 2019


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En el marco de la campaña “Al colegio con el Indecopi 2019”, y luego de una exhaustiva investigación, los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), de la Sede Central y Lima Norte, decidieron sancionar a 20 colegios informales que impartían servicios educativos sin contar con autorización del Ministerio de Educación (Minedu) e impuso multas por un total de S/ 1 006 614 (un millón, seis mil, seiscientos catorce soles).

 

De los procedimientos seguidos, la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi resolvió, en primera instancia, quince (15) casos, los cuales fueron iniciados de oficio en contra de diferentes colegios ubicados en los distritos de Ate Vitarte, Cercado de Lima, Chorrillos, El Agustino y San Juan de Miraflores; en estos establecimientos se verificó que brindaban el servicio educativo, sin contar con la autorización respectiva del Minedu.

 

En conjunto, la CC3 impuso multas por un total de 212.52 UIT (unidades impositivas tributarias) equivalente a S/ 892 584.00 (ochocientos noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro soles), por infringir el deber de idoneidad, contenido en el artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; además, por haber vulnerado las expectativas de los padres de familia que confiaron la educación de sus menores en un establecimiento que no se encontraba autorizado para brindar el servicio educativo.

 

Estos casos resueltos corresponden a los iniciados durante el 2018, en el marco de lo anunciado durante el lanzamiento de la campaña escolar en coordinación con el Minedu.

 

Por su parte, la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi en Lima Norte (CPC-ILN) resolvió cinco (05) procedimientos seguidos contra proveedores que ofrecían servicios educativos sin autorización, ubicados en los distritos de San Martín de Porres, Carabayllo y Los Olivos. A ellos, se les impuso en total una multa por 27.15 UIT, equivalente a S/ 114 030 (ciento catorce mil treinta soles).

 

En sus resoluciones, las comisiones de la sede central y Lima Norte enfatizaron la importancia e incidencia que tiene la prestación del servicio de enseñanza en la formación y consolidación de la identidad y autoestima de los educandos, por lo cual instaron a los proveedores de estos servicios a cumplir con los lineamientos generales del proceso educativo en la educación básica, técnico-productiva y educación superior, a fin de asegurar la calidad de los servicios dentro de la normativa sobre la materia.

 

Hay que precisar que estos primeros resultados obedecen a las fiscalizaciones conjuntas realizadas el año pasado por el Indecopi y el Minedu, las mismas que continuarán durante el presente año escolar (https://goo.gl/AQSjDN).

 

Investigados por publicidad engañosa

Por su parte, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD), desde inicios del año 2018 a la fecha, ha iniciado 33 investigaciones a establecimientos que brindarían servicios educativos (colegios) sin autorización, por presuntas infracciones a la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

 

Dichos establecimientos estarían difundiendo publicidad que daría a entender que se tratarían de Colegios legales, cuando ello no sería cierto, en tanto no se encontrarían autorizados para brindar dicho servicio; y, además, vendrían operando en un establecimiento que no contaría con licencia de funcionamiento.

 

Notificación al Ministerio Público, Unidades de Gestión Educativa Locales y Municipios

Los órganos resolutivos del Indecopi consideraron que, tratándose de la vulneración a un deber fundamental de toda persona, como es la educación y la afectación a los menores de edad, las acciones del Estado deben ser articuladas y estar dirigidas a erradicar este tipo de conductas lesivas para la sociedad; por ello, teniendo en cuenta la magnitud del daño causado, los pronunciamientos emitidos se pondrán en conocimiento del Ministerio Público para que evalúe si puede existir algún ilícito penal.

 

Esto se realiza teniendo en cuenta los resultados de los procedimientos y tomando en consideración la afectación y conducta de los proveedores, frente a la infracción detectada; de tal manera que, de configurarse un ilícito penal, la sanción resulte ejemplificadora y constituya un referente en este tipo de procedimientos, en los cuales la defraudación ha sido masiva.

 

Asimismo, pondrán en conocimiento de las Unidades de Gestión Educativa Locales y Municipalidades Distritales de Lima, lo resuelto en los procedimientos, con la finalidad de que dichas autoridades tomen conocimiento del caso y evalúen la adopción de acciones administrativas que consideren pertinentes.

 

Así, se exhorta a las municipalidades que evalúen lo siguiente:

 

Incorporar dentro de sus procedimientos la exigencia para los proveedores que requieran licencias de funcionamiento para operar como centros educativos la autorización previa del ente sectorial competente.
La inhabilitación de las sancionadas, para solicitar licencias de funcionamiento en este rubro.
El cierre del establecimiento comercial para que no pueda continuar operando sin la autorización correspondiente para brindar servicios educativos.

 

Es importante precisar que, los proveedores sancionados se encuentran en plazo legal de presentar apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.

 

El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.

 

Los órganos que pertenecen al área resolutiva de la institución están integrados por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del Presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

 

¿Cómo identificar a un colegio no autorizado?

El Indecopi recomienda a los padres de familia, verificar que los centros educativos donde han matriculado y/o pretenden matricular a sus hijos, se encuentren debidamente autorizadas para la prestación del servicio educativo, de acuerdo al grado y/o nivel que corresponda; para ello, podrán utilizar las plataformas que el Minedu pone a su disposición, como los servicios del Identicole (http://identicole.minedu.gob.pe/) y Escale (herramientas estadística que brinda el Minedu y ofrece información detallada del sector educativo).

 

Asimismo, les recuerda que la prestación de un servicio educativo, utilizando el código modular de otro centro educativo es una práctica que se encuentra prohibida por el Ministerio de Educación. El código modular es como el DNI del colegio.

 

Lima, 01 de marzo de 2019


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