Elicea Vela pudo realizar el sueño de su vida: La Oficina Regional del Indecopi en Amazonas le tendió la mano y la ayudó a registrar las canciones que ella misma escribió en memoria de su esposo
Elicea Vela pudo realizar el sueño de su vida: La Oficina Regional del Indecopi en Amazonas le tendió la mano y la ayudó a registrar las canciones que ella misma escribió en memoria de su esposo
27 Dec 2018
La sonrisa volvió al rostro de Elicea Vela Comeca, una humilde septuagenaria del distrito de Pedro Ruíz en la región Amazonas, luego que el personal de la oficina del Indecopi en esta región le tendiera la mano y la ayudara a hacer realidad el sueño de su vida: contar con el registro de derecho de autor de las canciones que ella misma creó en memoria de su esposo fallecido.
La historia de Elicea, de 72 años, se inició hace unos meses cuando se acercó a la sede del Indecopi en Amazonas para solicitar la protección de sus creaciones musicales. Tras escuchar su relato, el personal de la ORI, encabezado por el jefe regional, Andrey Guerrero, decide iniciar el proceso, grabando con un celular cada una de sus canciones.
Impactados por la historia, los colaboradores de la Oficina Regional la ayudaron a completar el formulario de solicitud y donaron la tasa correspondiente. El pasado 13 de diciembre, se le entregó su registro.
Ella agradeció el apoyo que le brindó el Indecopi y que hizo posible que su sueño se hiciera realidad. En ese sentido, resaltó el buen trato que brinda el personal del Indecopi, por lo que invitó a las personas que tengan alguna obra acudir a la institución para registrarla porque serán “recibidos como en familia, al igual que lo hicieron conmigo”.
Finalmente, es importante mencionar que el derecho de autor considera a las composiciones musicales como obras y, por lo tanto, están protegidas. En tanto, reconoce como autor(a) de una obra musical a la persona que escribe o la crea, así como a la persona que compone la melodía de esta. También puede ser considerado como autor intérprete, la persona que además de haber creado la obra musical, la interpreta (la canta); y, como autor ejecutante, la persona que además de ser autor de la obra musical, la ejecuta (toca uno de los instrumentos).
Asimismo, la Ley de Derecho de Autor reconoce a los autores de la letra y/o melodía de una obra musical; así como a los autores intérpretes y/o ejecutantes, una protección de los derechos patrimoniales de sus obras, interpretaciones y ejecuciones durante toda su vida y hasta setenta años luego de su fallecimiento, siendo que, en este último caso, la protección recaerá a favor de los herederos del autor o, en su caso, de los artistas, intérpretes y ejecutantes.
Chachapoyas, 27 de diciembre de 2018
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