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El Indecopi apoyará a la Autoridad Sanitaria en acciones de supervisión de la información que las farmacias deben entregar al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos

El Indecopi apoyará a la Autoridad Sanitaria en acciones de supervisión de la información que las farmacias deben entregar al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos


21 May 2020


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En el marco de emergencia sanitaria:

El Indecopi apoyará a la Autoridad Sanitaria en acciones de supervisión de la información que las farmacias deben entregar al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos

  • Norma no autoriza al Indecopi para controlar los precios de los medicamentos.
  • Las supervisiones se iniciarán cuando el MINSA publique un protocolo específico para ese tema.

Mientras tenga vigencia el Estado de Emergencia decretado a partir de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, el Indecopi apoyará temporalmente en las acciones de supervisión a laboratorios, droguerías, farmacias y botica, así como a las farmacias de los establecimientos de salud, a fin de verificar la obligación que estos tienen de informar al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de la DIGEMID (MINSA), respecto del stock disponible y los precios de venta de medicamentos, dispositivos médicos, equipos de bioseguridad y otros.

Dicho apoyo se determinó hoy a través del Decreto de Urgencia Nº 059-2020 que dicta medidas extraordinarias para garantizar el acceso a medicamentos y dispositivos médicos para el tratamiento del coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por la COVID-19.

Las acciones de supervisión, ordenadas en el decreto de urgencia, se iniciarán a partir de la publicación, en los siguientes días, de un protocolo que elaborará el Ministerio de Salud (MINSA), en su calidad de ente rector de la salud, en acuerdo con el Indecopi.

Una vez concluida cada supervisión, el Indecopi deberá trasladar los resultados de la misma, en un tiempo máximo de 5 días hábiles al MINSA y sus órganos competentes, para su evaluación y toma de acciones correspondientes. Es decir, las acciones, o eventuales sanciones a partir de las supervisiones no estarán a cargo del Indecopi, sino de las autoridades competentes del sector salud.

Para que Indecopi pueda desarrollar este encargo, la norma ordena que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, brinde al Indecopi el acceso continuo a la información del Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos y demás información que se requiera, así como los requisitos y el protocolo con las acciones de las actividades encargadas.

Es importante enfatizar que la norma no suma nuevas competencias al Indecopi, sino que establece una colaboración temporal de apoyo a la Autoridad Sanitaria, bajo la figura de Encargo de Gestión, contemplada en la Ley del Procedimiento Administrativo General, según por la cual, por razones de eficacia y economía, las autoridades encargan la realización de determinadas actividades de carácter material, técnico o de servicios, a otras entidades, sin que esto implique el traslado de sus competencias.

Cabe resaltar que, la omisión o incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) información sobre los datos del stock disponible y los precios de venta de dichos productos, en las condiciones establecidas en este Decreto de Urgencia, constituye una infracción que puede ser sancionada por la Autoridad Sanitaria con una multa de hasta cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias.

Indecopi sigue al servicio a través de sus plataformas digitales

El Indecopi recuerda a los usuarios que, para realizar consultas o denuncias, pueden comunicarse a los teléfonos 224-7777 para Lima, y al 0800-4-4040 para provincias, así como también escribir al correo electrónico sacreclamo@indecopi.gob.pe.

Asimismo, la ciudadanía puede acceder a diversos servicios a través de las plataformas virtuales y canales electrónicos, entre ellos el servicio de mesa de partes virtual donde podrán presentar solicitudes, escritos y/o documentos a través de la web, ingresando al enlace: https://www.indecopi.gob.pe/envio-de-documentos.

De igual modo se encuentran a disposición la herramienta digital ‘Reclama Virtual’, que facilita la tramitación de reclamos de consumo a nivel nacional (https://bit.ly/2YdRyTz), y el ‘Reporte Ciudadano’, herramienta colaborativa que permitirá identificar la problemática afrontada por la ciudadanía, y así priorizar la fiscalización de aquellos hechos que vienen causando mayor afectación (https://bit.ly/3eZTsx1).

El Indecopi reitera su compromiso con la defensa de los derechos de las y los consumidores en el marco de sus competencias e invoca a la ciudadanía a acatar las medidas de emergencia en resguardo de la salud de todas las personas #quédateEnCasa.

 

Lima, 21 de mayo de 2020


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