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Indecopi: pago de aportes para habilitaciones urbanas con fines industriales en el Callao, debe ser calculado en función al valor arancelario del terreno

Indecopi: pago de aportes para habilitaciones urbanas con fines industriales en el Callao, debe ser calculado en función al valor arancelario del terreno


28 Aug 2020


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  • Municipalidad Provincial del Callao exigía hacer el cálculo en función del valor comercial, por lo que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ordenó su inaplicación.
  • La inaplicación de esta barrera representa un ahorro de S/ 16,04 millones, en promedio por año, a las empresas que realizan habilitaciones urbanas con fines industriales, en dicha provincia.

 

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi declaró como barrera burocrática ilegal la exigencia impuesta por la Municipalidad Provincial del Callao para que el pago de los aportes para el proceso de habilitación urbana con fines industriales deba realizarse en función al valor comercial del área que se pretende habilitar. Esta exigencia se estableció mediante la Ordenanza 010-2018, que aprueba el Régimen de los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la mencionada provincia.

 

Sin embargo, tanto la Norma Técnica GH.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones, como el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación señalan que dicho pago debe calcularse en función al valor de tasación arancelaria.

 

Por ese motivo, la SEL la declaró como barrera burocrática ilegal y dispuso su inaplicación con efectos generales en el ámbito de la Provincia Constitucional, a favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por su imposición (Resolución 0095-2020/SEL-INDECOPI).

 

De acuerdo con la estimación realizada por la Gerencia de Estudios Económicos del Indecopi, dicha inaplicación representa un ahorro de S/ 16,04 millones en promedio por año a las empresas que realizan habilitaciones urbanas con fines industriales en el Callao.

 

Dicha Municipalidad impuso la exigencia contraviniendo lo previsto en la regulación sectorial de alcance nacional, especialmente lo dispuesto en los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; así como, los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

 

La Resolución de la SEL es pública y se puede acceder a ella en este enlace:
https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/745645ef-0213-448c-a2ff-74afa2ac1376

 

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.

 

Lima, 27 de agosto de 2020

 

Glosario

Barrera Burocrática:

Es todo requisito, obligación, prohibición, limitación o cobro que realiza el Estado a través de sus diferentes entidades (municipalidades, gobiernos regionales ministerios, entre otros) para la realización de algún tipo de actividad económica y/o trámite (autorizaciones, licencias, entre otros) de un agente económico en el mercado.


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