La Oficina Regional del Indecopi en Puno sancionó a treinta empresas de transporte urbano por no cobrar pasaje universitario ni entregar boletos
La Oficina Regional del Indecopi en Puno sancionó a treinta empresas de transporte urbano por no cobrar pasaje universitario ni entregar boletos
05 Jun 2019
- Además, 26 de estas empresas tampoco cumplían con consignar en un lugar visible, un aviso con el número telefónico que permita a los usuarios presentar quejas o reclamos.
Como resultado de varios procedimientos iniciados de oficio, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Puno (ORI-Puno), en primera instancia administrativa, sancionó a treinta empresas de transporte urbano de pasajeros de esta ciudad, por no cobrar el medio pasaje universitario, no entregar boletos de viaje y por no exhibir en sus unidades un número telefónico que permita a los consumidores la presentación de quejas y reclamos, cuando lo consideren. Por dichas infracciones, les impuso una multa total de 94.7 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), es decir S/ 397 740 (trescientos noventa y siete mil setecientos cuarenta soles).
De acuerdo a las investigaciones, y después de acciones de supervisión, la Comisión consideró que las empresas sancionadas vulneraron la ‘Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano’ (Ley N° 26271), en la que se señala que el precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o interurbano, no deberá exceder el 50 % del precio del pasaje adulto.
La Comisión concluyó que al no cobrar el medio pasaje, las empresas investigadas infringieron el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al deber de idoneidad, que es la correspondencia que debe existir entre el servicio o producto ofrecido con lo que finalmente se brinda, además por no cumplir con entregar boletos a sus pasajeros.
Hay que precisar que 26 de las empresas infringieron además el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que obliga a todo proveedor a contar con el Libro de Reclamaciones. Ello, al quedar demostrado que no cumplieron con habilitar en sus unidades un número de contacto que permita atender quejas y reclamos de los pasajeros.
En ese sentido, como medida correctiva, la Comisión les ordenó que cumplan, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificadas las respectivas resoluciones, con habilitar en sus unidades un número telefónico y un medio alternativo que permita la presentación de reclamos y quejas.
Las empresas de transporte urbano sancionadas son: Empresa de Transportes El Master Trans S.C.R.L, Consorcio Guerra S.C.R.L, Empresa de Transportes de Pasajeros Ancco Hnos. S.C.R.L, Empresa de Transportes de Pasajeros San Francisco de Asís S.C.R.L, Empresa de Transportes Nueva Esperanza del Milenio S.C.R.L (amonestación), Empresa de Transportes Virgen de Urcupiña S.C.R.L, Empresa de Transportes Al Paraíso Hermanos July S.C.R.L, Empresa de Transportes Los Magníficos del Sur Sociedad S.C.R.L, Empresa de Transportes Tours 8 de setiembre S.A.C, Empresa de Transportes La Joya del Sur S.A.C.
También, la Empresa de Transportes 8 de diciembre S.C.R.L, Transportes Zavaleta S.C.R.L, Empresa de Transportes Fortaleza S.C.R.L, Empresa de Transportes Santa María S.C.R.L, Empresa de Transportes de Carga y Pasajeros San Cristóbal de Borja S.C.R.L, Transportes Copacabana Sur S.C.R.L, Empresa Multiservis Cristo Morado S.A.C, Empresa de Transportes Santa Rosa S.C.R.L , Empresa de Transportes Dante Nava S.C.R.L, Empresa de Transportes Consorcio Rosario Jaillihuaya S.C.R.L y la Empresa de Transportes Nueva Alianza S.C.R.L.
Además, la Empresa de Transportes 14 de setiembre S.C.R.L, Empresa de Transportes y Turismo Classic y Servicios Múltiples S.C.R.L, Empresa de Transporte Urbano de Pasajeros Reyes S.C.R.L, Empresa de Transportes Primero de Mayo S.C.R.L, Empresa de Transportes 2 de febrero S.C.R.L, Empresa de Transportes Amistad Express S.C.R.L, Empresa de Transporte Urbano Estrella del Sur S.C.R.L, Empresa de Transportes Llavini S.C.R.L, Empresa de Transportes San Judas Tadeo S.A.C.
Las resoluciones son públicas, y podrán ser conocidas en los siguientes enlaces:
https://bit.ly/2Mnf78h https://bit.ly/2HNs72E https://bit.ly/2YTaYKC
https://bit.ly/2HOFU9d https://bit.ly/2Mj8VxZ https://bit.ly/2W12fEp
https://bit.ly/2XhGHof https://bit.ly/2KhbspI https://bit.ly/2I9ALY5
https://bit.ly/2QyfJGk https://bit.ly/2wtBHBn https://bit.ly/2W4FcbH
https://bit.ly/2Z37NQK https://bit.ly/2Qyg7Vi https://bit.ly/30Vb6v3
https://bit.ly/2WgCkxb https://bit.ly/2HLhIEu https://bit.ly/2wtdDym
https://bit.ly/2YZx128 https://bit.ly/2wuHUwL https://bit.ly/2wvYOv2
https://bit.ly/2WiLQQv https://bit.ly/2Wa3LnO https://bit.ly/2EJRArI
https://bit.ly/2HOU5Lr https://bit.ly/2WCTMeN https://bit.ly/2wxTHKE
https://bit.ly/2W54qXl https://bit.ly/2wwYUmc https://bit.ly/2JVuLpt
A la fecha las empresas se encuentran en plazo de apelación.
La Institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Puno, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.
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