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La Oficina Regional del Indecopi en San Martín sancionó con 494 UIT a la empresa de transporte Turismo Cajamarca

La Oficina Regional del Indecopi en San Martín sancionó con 494 UIT a la empresa de transporte Turismo Cajamarca


13 Sep 2019


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La Oficina Regional del Indecopi en San Martín sancionó con 494 UIT a la empresa de transporte Turismo Cajamarca por infringir normas de protección al consumidor en accidente donde murieron 5 menores

 

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en San Martín (ORI San Martín) impuso, en primera instancia, una multa total de 494 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 2 074 800 (dos millones setena y cuatro mil ochocientos soles), a la Empresa de Transporte y Turismo Cajamarca S.A., por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al transportar más pasajeros que su capacidad en uno de sus buses, el mismo que sufrió un accidente donde murieron cinco menores.

Según Resolución N° 0100-2019/INDECOPI-SAM, la Comisión concluyó que la citada empresa incumplió el artículo 25° del Código, debido a que el vehículo de placa M4I-106 transportó una cantidad de pasajeros superior al número de asientos.  

La norma precisa que los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes. Por ello, la empresa recibió una multa de 450 UIT que es la máxima que se impone en casos de protección al consumidor.

Asimismo, la empresa infringió el artículo 19° del Código, el cual señala que los proveedores deben responder por la idoneidad y calidad de los productos que ofrecen.  La idoneidad es la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe.

La decisión también se fundamenta en que el proveedor trasladó a seis menores de edad en el vehículo (cinco de ellos perdieron la vida) sin cumplir lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes, que establece que todo embarque de personas menores de edad debe contar con la respectiva autorización de uno de los padres. Por ello, se le impuso otra multa de 44 UIT.

Como medidas correctivas, la Comisión de la ORI SAM ordenó a transportes Turismo Cajamarca lo siguiente:

  • Publicar un aviso que sea fácilmente perceptible al público, en el cual se informe que, en el caso de transporte de pasajeros menores de edad, al momento del embarque, se debe cumplir con el protocolo establecido en el artículo 111° del Código de los Niños y Adolescentes, el cual señala: “que, en caso de que el viaje de menores de edad se realice dentro del país bastará la autorización de uno de los padres”.
  • Capacitar a cada chofer de su establecimiento respecto del embarque de menores de edad, de conformidad a lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes.
  • Publicar un aviso que sea fácilmente advertido por el público, en el que se informe sobre la cantidad de pasajeros permitido dentro de sus vehículos.
  • Informar por escrito a cada chofer de su establecimiento para que cumpla con transportar sólo la cantidad de pasajeros permitida, según su tarjeta de propiedad.

 

La resolución de la Comisión es pública y puede verse en este enlace: https://bit.ly/2lK3CL7.

Esta decisión ha sido apelada por la empresa y actualmente es analizada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.

El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Comisión de la Oficina Región del Indecopi en San Martín (ORI-San Martín), órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.  Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.

Tarapoto, 13 de setiembre de 2019


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