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La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi confirma, en segunda instancia, sanción contra fundación loretana que incurrió en publicidad engañosa

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi confirma, en segunda instancia, sanción contra fundación loretana que incurrió en publicidad engañosa


26 Dec 2018


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La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi, en segunda instancia y última instancia administrativa, confirmó la resolución de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Loreto que declaró fundada la denuncia de oficio contra la Fundación para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía (Fundesab) por incurrir en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, de acuerdo al artículo 8° del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal.

 

Según la Resolución 0241-2018/SDC-Indecopi, dicha fundación difundió un mensaje publicitario anunciando el “Diplomado de chef profesional”, en el que daba a entender a los consumidores que se trataba de un curso de postgrado bajo los términos de la Ley Universitaria, sin presentar ningún documento que lo acredite.

 

En el caso de Fundesab, al no ser una universidad, debió contar con un convenio suscrito con alguna institución educativa superior conforme a la Ley Universitaria; sin embargo, el convenio suscrito con la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) no se ajustaba a los requerimientos de la mencionada norma.

 

Asimismo, tras el análisis de la documentación remitida a la Comisión por el Ministerio de Educación (Minedu) y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), la Sala llegó a la conclusión que el curso ofrecido no se enmarcaba como un curso de postgrado, "diplomado," pues no cumplía con el mínimo de créditos (24).

 

Finalmente, la Sala confirmó la multa impuesta por la Comisión contra la referida fundación por la conducta infractora mencionada, así como la medida correctiva dictada, ordenando a la fundación no difundir el anuncio que originó la sanción.

 

La resolución de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi es pública y puede verse aquí https://bit.ly/2rQf3Ri

 

La SDC es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del Presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

 

Loreto, 26 de diciembre de 2018


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