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La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi confirmó que la Municipalidad Provincial de Tacna incurrió en competencia desleal

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi confirmó que la Municipalidad Provincial de Tacna incurrió en competencia desleal



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La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi confirmó que la Municipalidad Provincial de Tacna incurrió en competencia desleal al realizar actividad empresarial sin amparo legal

 

La Municipalidad alquilaba maquinaria, vendía agregados para la construcción y combustible sin cumplir los requisitos que manda la Constitución Política del Perú.

 

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la multa impuesta a la Municipalidad Provincial de Tacna por 250.35 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 1 051 470 (un millón cincuenta y un mil cuatrocientos setenta soles), por competencia desleal, al realizar actividad empresarial estatal sin estar habilitada por una ley, tal como lo ordena la Constitución Política del Perú.

 

A través de la Resolución 126-2019/SDC-INDECOPI, la SDC confirmó la decisión de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa, que verificó que dicha Municipalidad realizó actividad empresarial como alquilar maquinaria, vender agregados para la construcción y vender combustible en los grifos Manuel A. Odría y Grau.

 

La municipalidad no contaba con una ley que la habilite para desarrollar dichas actividades empresariales, es decir no cumplió con uno de los requisitos previstos en la Constitución Política del Perú, infringiendo así la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

 

El artículo 14.3 de la mencionada ley establece que constituye una conducta desleal por violación de normas aquella actividad empresarial desarrollada por una entidad pública o empresa estatal que incumpla lo previsto en el artículo 60 de la Constitución.

 

Este artículo de la Carta Magna establece tres requisitos para que una entidad estatal realice actividad empresarial:

 

Debe contar con una ley expresa que autorice la actividad.
La intervención del Estado debe ser subsidiaria, es decir, puede desarrollar una actividad empresarial cuando hay ausencia de agentes privados que ofrezcan los bienes o presten los servicios.
Debe existir una razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional que la justifique.

 

Respecto de la determinación del monto de la sanción, la SDC consideró los ingresos obtenidos por la municipalidad por la realización de las actividades declaradas infractoras y, de acuerdo al límite previsto en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, que establece que la multa a imponer no puede exceder el 10% del ingreso obtenido por la realización de actividades económicas en el año anterior al de la emisión de la resolución de la primera instancia. Así, se fijó la sanción final en 250.35 UIT.

 

 

 

 

La resolución de la SDC es pública y se puede revisar en el siguiente enlace: https://bit.ly/2MHea9s

 

La información contenida en esta comunicación se refiere a la decisión adoptada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

 

Lima, 05 de agosto de 2019

 


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