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Multa a la Universidad de Huánuco por condicionar a estudiantes

Multa a la Universidad de Huánuco por condicionar a estudiantes


03 Oct 2019


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El Indecopi multó a la Universidad de Huánuco por condicionar la aprobación de los estudiantes de tres facultades a cambio de participar en eventos académicos

 

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi ratificó la sanción impuesta, en primera instancia, por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Huancayo a la Universidad de Huánuco, por condicionar la aprobación de los estudiantes de Ingeniería Civil, Ingeniería Ambiental y de Derecho y Ciencias Políticas a cambio de que asistan a congresos que no formaban parte de los servicios educativos contratados.

Según la Resolución N° 2143-2019/SPC-INDECOPI, la citada universidad infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor en perjuicio de estudiantes de las facultades mencionadas y la multó con 23 UIT, equivalentes a S/ 96 600 (noventa y seis mil, seiscientos soles).

De acuerdo a lo resuelto, la Universidad de Huánuco condicionó a los alumnos de Ingeniería Civil e Ingeniería Ambiental del semestre académico 2015-II, a participar del ‘V Congreso de Ingeniería Civil’ y ‘IV Congreso Internacional de Ingeniería Ambiental UDH 2015’, respectivamente, a cambio de aprobar la cuarta tarea académica, en todos los cursos de dichas carreras profesionales.

De la misma manera, condicionó a los alumnos de la Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas del periodo académico 2015-II, a asistir al evento ‘II Congreso Internacional de Derecho Civil’ para la obtención de un certificado y una nota aprobatoria en la tercera área académica de todos los cursos inscritos.

Por ello, la Comisión consideró que esta casa de estudios vulneró el artículo 56° literal b) del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Esta norma señala como un método comercial coercitivo, el obligar al consumidor a asumir prestaciones que no ha pactado o a efectuar pagos por productos o servicios que no han sido requeridos previamente.

En calidad de medida correctiva, le ordenó a la universidad abstenerse de obligar o condicionar a sus alumnos a la participación de eventos en el marco de la prestación de sus servicios educativos.

Cabe mencionar que la Oficina Regional del Indecopi en Huánuco fue la que recomendó a la Comisión de la ORI Huancayo para que, en el marco de sus atribuciones resolutivas, inicie el respectivo procedimiento administrativo sancionador contra la referida universidad. Ello, luego de las investigaciones realizadas por la ORI-Huánuco.

Esta resolución de la SPC es pública y puede ser vista en el siguiente enlace: 2143-219/SPC

La información contenida en esta comunicación se refiere a decisiones adoptadas por la SPC, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

 

Huánuco, 03 de octubre de 2019

 

 

 

 


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