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Salvaguardias a textiles y confecciones: El Indecopi precisa que está a su cargo decidir el inicio y trámite de una investigación por salvaguardias, pero la decisión de aplicarlas no es parte de sus competencias

Salvaguardias a textiles y confecciones: El Indecopi precisa que está a su cargo decidir el inicio y trámite de una investigación por salvaguardias, pero la decisión de aplicarlas no es parte de sus competencias


25 Sep 2020


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  • Informa que la Secretaría Técnica de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias se encuentra recopilando y procesando información para verificar si se cumplen los requisitos a fin de evaluar el inicio de una investigación, de acuerdo con las exigencias previstas legalmente.

 

  • Aclara que Indecopi no cuenta con las facultades legales para aplicar medidas de salvaguardia, ni para ordenar la suspensión de importaciones de algún producto en el país.

 

El Indecopi informó hoy en conferencia de prensa que, para poder aplicar medidas de salvaguardia sobre algún producto importado, la legislación vigente exige que se realice una investigación en el marco de la cual se determine la existencia un incremento masivo de importaciones que causen daño grave, o amenacen causar daño grave, a una rama de producción nacional. (https://www.facebook.com/IndecopiOficial/videos/2461145747521429/).

 

De acuerdo con la legislación de la materia, el inicio y el trámite de la investigación son de competencia de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del Indecopi, las cuales se sujetan al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), de la cual el Perú forma parte, así como en el Reglamento nacional aprobado por Decreto Supremo N°020-98-ITINCI. Para cumplir tales requisitos se requiere contar con información sobre las importaciones y la situación económica de la rama de producción nacional afectada.

 

Asimismo, según el reglamento nacional, en caso se inicie una investigación por salvaguardias, esta se desarrolla en un plazo de 6 meses, al término del cual la CDB debe emitir un informe técnico en el que, como resultado de la evaluación técnica correspondiente, puede recomendar la aplicación o no de medidas de salvaguardia definitivas sobre las importaciones.

 

Por su parte, la decisión de aplicar las medidas de salvaguardia, sean estas definitivas al término de la investigación, o provisionales durante el curso de la investigación, es una atribución exclusiva de una Comisión Multisectorial conformada por tres ministros de las siguientes carteras: Economía y Finanzas (MEF), Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y el Ministerio del sector productivo involucrado. Así, de acuerdo con el reglamento nacional, para aplicar medidas de salvaguardias, la Comisión de Ministros debe evaluar el interés público y los efectos de esas medidas en las relaciones comerciales internacionales del país.

 

Según Luis Alberto León Vásquez, secretario técnico de la CDB, ante el pedido formulado por el Ministerio de la Producción, la CDB se encuentra recopilando y procesando información para verificar si se cumplen los requisitos legales a fin de evaluar el inicio de una investigación a las importaciones de textiles y confecciones.


La información que viene recopilando y procesando ha sido requerida a entidades públicas tales como la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); el Instituto Nacional de Informática y Estadística (INEI); Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); el Ministerio de la Producción (PRODUCE); el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP); el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Asimismo, se ha efectuado la búsqueda de información de acceso público correspondiente a instituciones como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD); la Organización Mundial de Comercio (OMC); el Fondo Monetario Internacional (FMI); el Banco Mundial; la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). También está trabajando con bases estadísticas de comercio como COMTRADE (base de datos estadísticos de las Naciones Unidas); TRADEMAP (aplicativo de estadísticas de países en desarrollo) y WITS (World Integrated Trade Solution).  

 

La información que levanta y procesa la secretaría técnica de la CDB debe responder a los requisitos determinados en el Reglamento de Salvaguardas que exige:

 

  • Determinar si la industria nacional se encuentra organizada, está atomizada o si media el interés nacional (Art. 10 del Reglamento sobre Salvaguardias).
  • Identificar el producto importado (Art. 14.b. del Reglamento sobre Salvaguardias).
  • Identificar el producto similar o directamente competidor que fabrica la industria nacional (Art. 14.c. del Reglamento sobre Salvaguardias).
  • Identificar a los productores nacionales que constituyen la rama de la producción nacional (Art. 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias).
  • Identificar aquellas circunstancias imprevistas que generan el aumento de las importaciones (Art. XIX.1.a. del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio).
  • Determinar la existencia de un aumento de las importaciones, en términos absolutos y relativos a la producción nacional (Art. 8.5; 8.7.b.i; y 10 del Reglamento sobre Salvaguardias).
  • Cuantificar la parte del mercado interno absorbida por las importaciones (Art. 20 del Reglamento sobre Salvaguardias).
  • Proporcionar datos cuantitativos sobre los indicadores económicos de la industria nacional: 
  1. Producción.  
  1. Utilización de la capacidad.  
  1. Ventas o cuota de mercado.  
  1. Existencias.
  1. Ganancias o pérdidas.  
  1. Salarios.  
  1. Productividad.  
  1. Empleo.

(Art. 8.7.b.ii del Reglamento sobre Salvaguardias y Art. 4.2.a del Acuerdo sobre Salvaguardias).

  • Proporcionar datos cuantitativos sobre la capacidad de las empresas para generar capital suficiente o mantener gastos en investigación y desarrollo (Art. 8.7.b.iii del Reglamento sobre Salvaguardias).
  • Proporcionar datos cuantitativos que indiquen una desviación de las importaciones hacia el mercado peruano debido a restricciones en terceros países o saldos en el país de origen (Art. 8.7.b.iv del Reglamento sobre Salvaguardias).
  • Examinar datos sobre la capacidad de exportación de los países de origen de las importaciones y la probabilidad de que destinen sus productos al Perú (Art. 20 del Reglamento sobre Salvaguardias).
  • Determinar la existencia de relación causal entre las importaciones y la amenaza de daño grave a la industria nacional (Art. 8.8 del Reglamento sobre Salvaguardias y Art. 4.2.b del Acuerdo sobre Salvaguardias).
  • Otros factores causantes de amenaza de daño grave a la industria nacional (Art. 8.8 del Reglamento sobre Salvaguardias y Art. 4.2.b del Acuerdo sobre Salvaguardias).

 

Según el Reglamento nacional, el trámite para evaluar el inicio de una investigación por salvaguardias prevé un plazo máximo de 3 meses y medio.

 

¿Qué es una salvaguardia?

La salvaguardia es un mecanismo de protección que los países miembros de la OMC, de la que el Perú forma parte, pueden imponer en sus territorios ante un incremento masivo de las importaciones que causan o amenazan causar un daño grave a la industria nacional, pero para ello se deben cumplir una serie de requisitos.

 

Su aplicación en el Perú se rige por el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, tratado internacional que fue incorporado a la legislación peruana mediante Resolución Legislativa N°26407 del año 1994, así como por el Decreto Supremo Nº020-1998-ITINCI, modificado por el Decreto Supremo Nº017-2004-MINCETUR (Reglamento sobre Salvaguardias).

 

Lima, 25 de setiembre de 2020


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