Sancionan a Rosa Náutica por discriminación en el consumo
Sancionan a Rosa Náutica por discriminación en el consumo
17 Oct 2019
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi sancionó con 50 UIT al restaurante La Rosa Náutica S.A. por incurrir en actos de discriminación en perjuicio de las mujeres
Personal del restaurante entregaba cartas de comida diferenciadas para hombres (con precios) y para mujeres (sin precios), cuando acudían en pareja, sin existir razones objetivas y necesarias para ello.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC), en segunda y última instancia administrativa, sancionó a La Rosa Náutica S.A. en el procedimiento seguido por la Asociación de Consumidores Indignados Perú contra la citada empresa, por incurrir en actos de discriminación, tras verificar que cuando hombres y mujeres acudían en pareja, personal del establecimiento repartía cartas de comida diferenciadas. A las mujeres les entregaban cartas sin precios de los platos ofrecidos, mientras que a los hombres les otorgaban cartas con precios, vulnerando así los artículos 1° numeral 1.1. literal d) y 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La sanción fue de 50 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/ 210 000 (doscientos diez mil soles).
Mediante Resolución N° 2758-2019/SPC-INDECOPI, la SPC sostuvo que la discriminación verificada radicaba en la existencia de un trato diferente a las mujeres por parte de la denunciada, sin existir razones objetivas y razonables para ello, considerando que tanto hombres y mujeres se encontraban en igualdad de condiciones para acceder a una misma lista de platos (con precios incluidos) cuando acudían a su establecimiento.
La SPC desestimó el principal alegato de la denunciada, referido a que su política interna consistía en enaltecer la posición de la mujer, considerando como un halago el hecho de que pueda pasar una velada romántica y agradable en pareja, sin tomar en cuenta el costo de los servicios. Asimismo, señaló que el trato diferenciado brindado estaba basado en la generalización o preconcepción que se hacía de las personas, en razón de su pertenencia a un determinado género (estereotipo), ocasionando un menoscabo o limitación del goce y/o ejercicio del derecho a la información que tienen todas las personas, incluidas las mujeres, dado que no podían conocer el precio de los productos que deseaban consumir cuando revisaban la carta de comida (sin precios) que les entregaban.
Como medidas correctivas de oficio, la SPC ordenó a La Rosa Náutica S.A. que de manera inmediata cumpla con lo siguiente:
Dejar de repartir cartas de comida diferenciadas entre hombres y mujeres.
Capacitar a su personal, dependiente y/o contratado, sobre la prohibición de discriminar a los consumidores, establecida en el Código.
Colocar un cartel en la parte exterior del establecimiento inspeccionado, y sus demás locales -de ser el caso- en el que se siguiente el siguiente mensaje: “Este establecimiento está prohibido de discriminar a sus consumidores por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra índole, pues ello constituye una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571)”.
La Resolución N° 2758-2019/SPC-INDECOPI es pública y puede ser conocida en el siguiente enlace: Re2758-2019/SPC.
La SPC es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, la Secretaría Técnica y la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.
Lima, 17 de octubre de 2019
Glosario:
LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Artículo 1°. Derechos de los consumidores.
En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:
(…)
d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
Artículo 38°. Prohibición de discriminación de consumidores.
38.1 Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren es tos dentro o expuestos a una relación de consumo.
38.2 Está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares.
38.3 El trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables. La atención preferente en un establecimiento debe responder a situaciones de hecho distintas que justifiquen un trato diferente y existir una proporcionalidad entre el fin perseguido y el trato diferente que se otorga.
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