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Tribunal del Indecopi confirma cártel de tres empresas envasadoras para concertar precios del balón de gas e impone sanción de S/ 49.3 millones

Tribunal del Indecopi confirma cártel de tres empresas envasadoras para concertar precios del balón de gas e impone sanción de S/ 49.3 millones


16 Sep 2019


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Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi confirma cártel compuesto por tres empresas envasadoras para concertar precios del balón de gas e impone sanción total de S/ 49.3 millones

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi, confirmó mediante Resolución N° 157-2019/SDC-INDECOPI, del 26 de agosto de 2019, la decisión de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) que halló responsables a Lima Gas S.A., Solgas S.A., Zeta Gas Andino S.A. y seis ejecutivos de dichas empresas por haber participado en prácticas colusorias consistentes en fijar concertadamente los precios de venta del balón de gas entre los años 2008 al 2011. Esta conducta está prevista como infracción en el artículo 11 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1034.

La evidencia documental (correos electrónicos de las empresas) y económica (series de precios) analizada por la SDC permitió corroborar la existencia de una concertación entre Solgas S.A. y Lima Gas S.A. para fijar el precio de venta de los balones de gas licuado de petróleo (GLP) de 10 kg para distribuidores mayoristas a nivel de Lima Metropolitana y Callao, entre octubre y diciembre de 2008.

Asimismo, los medios probatorios evaluados también permitieron a la SDC verificar que Lima Gas S.A., Solgas S.A. y Zeta Gas Andino S.A. establecieron coordinaciones entre los años 2009 y 2011 con el objetivo de fijar concertadamente el precio del GLP envasado para distribuidores mayoristas a nivel nacional, respecto de las presentaciones de 10 kg y 45 kg de dicho producto. El siguiente es el detalle de la participación de cada empresa involucrada:

(-) En este caso, el acuerdo no se llegó a implementar en el mercado, pero resulta sancionable al tratarse de un caso de fijación de precios que califica como prohibición absoluta según la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

Estas prácticas colusorias permitieron a las empresas envasadoras obtener márgenes adicionales de ganancia (sobreprecios) que representaron una afectación directa a las condiciones de competencia en el mercado de GLP envasado y, a su vez, incrementaron los precios de venta al público de dicho producto, en particular, del balón de GLP de 10 kg que forma parte de la canasta básica familiar, el cual resultó el principal producto afectado.

Por estas conductas, la SDC determinó la multa aplicable a Solgas S.A. en 9,513.11 UIT (equivalente a S/ 39’955,062), para Lima Gas S.A. en 1,312.32 UIT (equivalente a S/ 5’511,744), y para Zeta Gas Andino S.A. en 834.86 UIT (equivalente a S/ 3’506,412).

Cabe agregar que la SDC también confirmó la responsabilidad de los representantes de las mencionadas empresas envasadoras que participaron en las conductas anticompetitivas, imponiéndoles multas individuales por un total de 97.64 UIT, lo que es equivalente a S/ 410,088 según se detalla a continuación:

 *Cargos que dichos representantes tenían al momento de la comisión de las infracciones.

Además de las multas impuestas, la SDC confirmó la decisión de la CLC que ordenó como medida correctiva un ‘Programa de cumplimiento’ de la normativa de libre competencia por parte de las empresas infractoras, con la finalidad de contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir la comisión de conductas anticompetitivas como las verificadas en el presente caso.

El ‘Programa de cumplimiento’ tendrá una duración de tres años e implicará que las empresas contraten capacitaciones anuales sobre la normativa de libre competencia para sus directivos y empleados, quienes deberán rendir un examen que evalúe su nivel de conocimiento sobre esta normativa. Asimismo, dicho programa implica la contratación, por parte de cada empresa, de un ‘oficial de cumplimiento’ (auditor) encargado de velar por el respeto de la normativa de libre competencia al interior de las compañías.

La resolución de la SDC es pública y se puede ver en el siguiente enlace: https://bit.ly/2lRMAe6

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.  Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.

Lima, 16 de setiembre de 2019

 


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