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El Indecopi saluda ratificación del Tratado de Marrakech que facilita el acceso a las obras publicadas para personas con discapacidad visual

2016/02/08
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) saluda la reciente ratificación por parte del Perú, del Tratado de Marrakech que obliga a los estados firmantes a introducir cambios y excepciones en las normas sobre derecho de autor a fin de facilitar el acceso a las obras publicadas para las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

La ratificación se realizó este martes 02 de febrero en la sede de la  Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Como se sabe,  fue suscrito por nuestro país el 28 de junio de 2013.

De esta manera, el Perú se convierte en el decimocuarto país en ratificar este tratado, el mismo que entrará en vigor tres meses después de que 20 países contratantes depositen sus respectivos instrumentos de ratificación o adhesión. Ante ello, el Indecopi por medio de la Dirección de Derecho de Autor expresa su beneplácito.

El Tratado de Marrakech forma parte del conjunto de tratados internacionales sobre derecho de autor administrado por la OMPI, siendo que sus disposiciones resultan acordes con los principios de no discriminación, de igualdad de oportunidades, de accesibilidad y de participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El principal objetivo de este documento es crear un conjunto de limitaciones y excepciones obligatorias en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.

En ese sentido, el tratado exige a los países contratantes a que introduzcan en sus normas sobre derecho de autor un conjunto de limitaciones y excepciones a fin de permitir la reproducción, la distribución y la puesta a disposición de obras publicadas, en formatos accesibles para las personas ciegas, con discapacidad visual u otras dificultades para acceder al texto impreso, y permitir el intercambio transfronterizo de esas obras por las organizaciones que están al servicios de los beneficiarios del Tratado.

Como se sabe, según lo señalado por la Unión Mundial de Ciegos (UMC), más del 90% de todo el material publicado resulta inaccesible para las personas ciegas o con problemas de visión. A esta escasez de obras publicadas en formatos accesibles es lo que - según señala - se ha denominado "hambre de libros". 

 

 Lima, 08 de febrero de 2016