
LIBRE COMPETENCIA
¿QUÉ ES LA LIBRE COMPETENCIA?
La libre competencia es el proceso mediante el cual las empresas buscan obtener las preferencias de los consumidores, a través del ofrecimiento de mejores productos y servicios en términos de precios, calidad y variedad.
La libre competencia incentiva a las empresas a ser eficientes en sus procesos productivos, innovar y ofrecer precios y otras condiciones comerciales que sean más atractivas que las de sus competidores. De esta forma, los consumidores compran los bienes o contratan los servicios de aquellas empresas que, desde su punto de vista, son mejores que sus rivales.
¡QUÉ SON LAS PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS?
Las prácticas anticompetitivas son aquellos comportamientos de las empresas o agentes económicos del mercado querestringen la libre competencia, perjudicando a los consumidores y al mercado en sí mismo.
Las prácticas anticompetitivas pueden ser de tres tipos:
ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO
PRÁCTICAS COLUSORIAS VERTICALES
PRÁCTICAS COLUSORIAS HORIZONTALES
Se considera que existe abuso cuando un agente económico, que ostenta una posición dominante en el mercado relevante, utiliza esta situación para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o potenciales, directos o indirectos.
Son los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes económicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización y que tengan como finalidad o efecto, restringir, impedir o falsear la libre competencia.
La configuración de una práctica colusoria vertical requiere que al menos una de las partes involucradas tenga, de manera previa al ejercicio de la práctica, posición de dominio en el mercado relevante.
Son los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas, realizadas por agentes económicos competidores entre sí, que tienen como finalidad o efecto, restringir, impedir o falsear la libre competencia.
ABOGACÍAS
¿EN QUÉ CONSISTE?
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia tiene entre sus facultades recomendar la implementación de medidas que restablezcan o promuevan la libre competencia en el mercado a través de su labor de “abogacía de la competencia”, prevista en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
La abogacía de la competencia tiene como objeto la emisión de recomendaciones, tanto a autoridades públicas como a agentes privados, para que en su ámbito de acción adopten medidas conducentes al desarrollo de mercados competitivos. Asimismo, involucra una labor de difusión de los valores intrínsecos a una cultura de competencia para sensibilizar a la opinión pública respecto de los beneficios de la competencia.
GUÍA DE ESTUDIOS DE MERCADO
El objetivo de la guía es ayudar a las partes interesadas, es decir, a las empresas, asociaciones comerciales, consumidores, organizaciones de consumidores y entidades públicas (incluyendo ministerios, reguladores independientes y demás organismos públicos) a entender qué son los estudios de mercado, qué se pretende lograr con los mismos, cómo son realizados y cuáles pueden ser sus resultados. También tiene el fin de explicar a las partes interesadas cómo pueden colaborar en los estudios de mercado.
La guía está dividida en cuatro capítulos. En el primer capítulo se explica su objeto y contenido. En el segundo se describen las características específicas de los estudios de mercado y se explica cómo se diferencian de otras herramientas disponibles para el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). En el tercero se explica cómo se seleccionan y priorizan los mercados a estudiar; mientras que en el cuarto capítulo se describen las diferentes etapas del procedimiento.
Para acceder al documento completo, ingresar al siguiente enlace:
BUSCADOR DE ABOGACÍA
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PREGUNTAS FRECUENTES
Las infracciones a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas pueden ser de tres tipos: abuso de posición de dominio, prácticas colusorias horizontales y prácticas colusorias verticales de la libre competencia.
Se considera que existe abuso cuando un agente económico, que ostenta una posición dominante en el mercado relevante, utiliza esta situación para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o potenciales, directos o indirectos.
Son los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes económicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización y que tengan como finalidad o efecto, restringir, impedir o falsear la libre competencia.
La configuración de una práctica colusoria vertical requiere que al menos una de las partes involucradas tenga, de manera previa al ejercicio de la práctica, posición de dominio en el mercado relevante.
Son los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas, realizadas por agentes económicos competidores entre sí, que tienen como finalidad o efecto, restringir, impedir o falsear la libre competencia.
Es la solicitud que cualquier persona puede presentar a la Secretaría Técnica para que se le exonere de sanción a cambio de aportar pruebas que ayuden a identificar y acreditar la existencia de una práctica ilegal. De estimarse que los elementos de prueba ofrecidos son determinantes para sancionar a los responsables, la Secretaría Técnica podrá proponer, y la Comisión aceptar, la aprobación del ofrecimiento efectuado.
Para ello, la Secretaría Técnica cuenta con todas las facultades de negociación que fuesen necesarias para establecer los términos del ofrecimiento.
Una vez iniciado el procedimiento sancionador, las partes investigadas pueden solicitar a la Secretaría Técnica y la Comisión la conclusión anticipada del procedimiento comprometiéndose, entre otros, a adoptar medidas que reviertan los efectos de la infracción y aseguren que no habrá reincidencia. De aceptarse la propuesta, la Comisión concluirá el procedimiento, monitoreando el cumplimiento de todos los compromisos ofrecidos.
- SOBRE AUTORIZACIÓN PREVIA DE OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN EN EL SECTOR ELÉCTRICO
Para determinar si la operación de concentración puede tener el efecto de disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia en los mercados de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica o en los mercados relacionados, la Comisión deberá tomar en cuenta, cuando menos, los siguientes elementos: la posición de las empresas participantes en el mercado; la delimitación del mercado relevante; la estructura del mismo; las posibilidades de elección de proveedores, distribuidores y usuarios; la existencia de hecho o de derecho de obstáculos de acceso al mercado; la evolución de la oferta y la demanda; la evolución del progreso técnico o económico; la perspectiva de integración con otros mercados; y, el efecto de la operación en los distintos mercados relevantes en el corto y largo plazo.
Las personas o empresas que realizan la notificación tienen la responsabilidad de probar si la operación puede contribuir a la mejora de los sistemas de producción y comercialización, al fomento del progreso técnico y económico, y a los intereses de los usuarios; y si la operación puede crear eficiencias y, de ser el caso, si las eficiencias creadas dentro del mercado son suficientes para compensar los efectos restrictivos sobre la competencia que ocasiona tal operación.