
SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE PRODUCTO Y/O SERVICIO
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Es indispensable cumplir con estos requisitos mínimos para considerar una fecha de presentación de la solicitud:
- Datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud.
- Indicación de la marca a registrar.
- Indicación expresa de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro.
- Indicación de haber realizado el pago de la tasa respectiva.
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El Indecopi verifica, además, si la solicitud cuenta con otros requisitos formales, tales como el poder, firma, entre otros. En caso se omita o no se adjunte alguno de ellos, se otorgará un plazo de 60 días hábiles para la subsanación.
REPRESENTACIÓN
Si actúas a través de un representante legal, puedes elegir alguna de estas alternativas:
- Si el poder obra en algún procedimiento del Indecopi, no mayor a 5 años, podrás remitirte a dicho expediente, indicando el número del mismo.
- Si el poder obra ante la Superintendencia Nacional de Registro Públicos - SUNARP, será suficiente indicar, de manera expresa, en la solicitud, el número de la partida registral en la que se encuentra dicho poder o documento.
- Adjunta a la solicitud, una copia simple del documento de poder (no requiere legalización).
Si la solicitud cumple con los requisitos formales, el Indecopi realizará una publicación automática y gratuita en la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial.
OPOSICIONES
Dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá, por una sola vez, presentar oposición fundamentada. De presentar oposición, el expediente será remitido a la Comisión de Signos Distintivos, para que emita resolución.
Transcurrido el plazo y, de no haber oposición, el Indecopi procederá a realizar el examen de registrabilidad de la marca.
Luego del examen de registrabilidad, se emitirá la Resolución; y en el caso de otorgarse la marca, se otorgará el certificado correspondiente.
En caso de no estar de acuerdo con la Resolución emitida, podrás, dentro del plazo de 15 días hábiles, presentar recurso impugnativo de Reconsideración o Apelación.
SOLICITUD DE REGISTRO DE NOMBRE COMERCIAL
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Indicación de pago de la tasa. En caso de omitirse este requisito se le otorga 02 días hábiles para la subsanación.
El Indecopi verifica si la solicitud cuenta con los requisitos formales, tales como: Indicación de la fecha de primer uso; poder, firma, entre otros. En caso se omita o no se adjunte alguno de ellos, se otorgará un plazo de 60 días hábiles para la subsanación.
REPRESENTACIÓN
- Si actúa a través de un representante y el poder obra en algún procedimiento del Indecopi, no mayor a 5 años, podrá remitirse a dicho expediente.
- Si el poder obra ante la Superintendencia Nacional de Registro Públicos - SUNARP, será suficiente indicar, de manera expresa en su solicitud, el número de la partida registral en la que se encuentra dicho poder o documento.
- Adjuntar a su solicitud copia simple del documento de poder (no requiere legalización).
Se deberá adjuntar adicionalmente los siguientes requisitos:- Los medios probatorios que demuestren el uso del mismo en relación con todas y cada una de las actividades económicas para las cuales se pretende registrar dicho nombre comercial, de acuerdo a lo consignado en su solicitud de registro.
- Los medios probatorios a presentar pueden consistir en comprobantes de pago, publicidad y cualquier otro documento que cause convicción en la Autoridad sobre el uso efectivo y real del nombre comercial en el mercado. En estos debe apreciarse el signo solicitado, conforme ha sido consignado en la solicitud.
De no adjuntarse este requisito, se otorga un plazo de 10 días hábiles para su subsanación.
Si su solicitud cumple con los requisitos formales, el Indecopi realizará una publicación automática y gratuita en la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial.
OPOSICIONES
Dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá por una sola vez presentar oposición fundamentada. De presentar oposición, el expediente será remitido a la Comisión de Signos Distintivos.
Transcurrido el plazo y de no haber oposición, el Indecopi procederá a realizar el examen de registrabilidad del nombre comercial.
Luego del examen de registrabilidad se emitirá la Resolución; y en el caso de otorgarse el nombre comercial, se otorgará el Certificado correspondiente.
En caso de no estar de acuerdo con la Resolución emitida, podrá dentro del plazo de 15 días hábiles presentar recurso impugnativo de Reconsideración o Apelación.
SOLICITUD DE REGISTRO DE LEMA COMERCIAL
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Indicación de pago de la tasa. En caso de omitirse este requisito, se le otorga 02 días hábiles para la subsanación.
El Indecopi verifica si la solicitud cuenta con los requisitos formales, tales como: Poder, firma, entre otros. En caso se omita o no se adjunte alguno de ellos, se otorgará un plazo de 60 días hábiles para la subsanación.
Asimismo, deberá especificar la marca solicitada o registrada con la cual se usará el lema. En caso de omisión de este requisito se le otorga 02 días hábiles para su subsanación.
REPRESENTACIÓN
En el caso de actuar a través de un representante legal, puede elegir alguna de estas alternativas:
- Si actúa a través de un representante y el poder obra en algún procedimiento del Indecopi, no mayor a 5 años, podrá remitirse a dicho expediente.
- Si el poder obra ante la Superintendencia Nacional de Registro Públicos - SUNARP, será suficiente indicar, de manera expresa en su solicitud, el número de la partida registral en la que se encuentra dicho poder o documento.
- Adjuntar a su solicitud copia simple del documento de poder (no requiere legalización).
Si su solicitud cumple con los requisitos formales, el Indecopi realizará una publicación automática y gratuita en la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial.
OPOSICIONES
Dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá, por una sola vez presentar oposición fundamentada. De presentar oposición, el expediente será remitido a la Comisión de Signos Distintivos, para que emita resolución.
Transcurrido el plazo y de no haber oposición, el Indecopi procederá a realizar el examen de registrabilidad del lema comercial.
Luego del examen de registrabilidad, se emitirá la Resolución; y en el caso de otorgarse el lema comercial, se otorgará el Certificado correspondiente.
En caso de no estar de acuerdo con la Resolución emitida, podrá, dentro del plazo de 15 días hábiles, presentar recurso impugnativo de Reconsideración o Apelación.
SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA COLECTIVA
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Cumple con los requisitos mínimos: Estos son indispensables para considerar una fecha de presentación de su solicitud:
- Los datos de identificación del solicitante, o de la persona que presenta a la solicitud.
- La marca cuyo registro se solicita.
- La indicación expresa de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro.
- Indicación de haber realizado el pago de la tasa respectiva.
El Indecopi verifica, además, si la solicitud cuenta con otros requisitos formales, tales como el poder, firma, entre otros. En caso se omita o no se adjunte alguno de ellos, se otorgará un plazo de 60 días hábiles para la subsanación.
REPRESENTACIÓN
En el caso de actuar a través de un representante legal, puede elegir alguna de estas alternativas:
- Si actúa a través de un representante y el poder obra en algún procedimiento del Indecopi, no mayor a 5 años, podrá remitirse a dicho expediente.
- Si el poder obra ante la Superintendencia Nacional de Registro Públicos - SUNARP, será suficiente indicar de manera expresa en su solicitud, el número de la partida registral en la que se encuentra dicho poder o documento.
- Adjuntar a su solicitud copia simple del documento de poder (no requiere legalización).
Se deberá adjuntar adicionalmente los siguientes requisitos:
- Copia de los estatutos de la asociación, organización o grupo de personas que solicite el registro de la marca colectiva.
- Lista de integrantes
- La indicación de las condiciones y la forma cómo la marca colectiva debe utilizarse en los productos o servicios.
- Reglamento de uso.
Si su solicitud cumple con los requisitos formales, el Indecopi realizará una publicación automática y gratuita en la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial.
OPOSICIONES
Dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá, por una sola vez presentar oposición fundamentada. De presentar oposición, el expediente será remitido a la Comisión de Signos Distintivos para que emita resolución.
Transcurrido el plazo y de no haber oposición, el Indecopi procederá a realizar el examen de registrabilidad de la marca colectiva.
Luego del examen de registrabilidad, se emitirá la Resolución; y en el caso de otorgarse la marca colectiva, se otorgará el Certificado correspondiente.
En caso de no estar de acuerdo con la Resolución emitida, podrá, dentro del plazo de 15 días hábiles, presentar recurso impugnativo de Reconsideración o Apelación.
SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE CERTIFICACIÓN
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Cumple con los requisitos mínimos: Estos son indispensables para considerar una fecha de presentación de su solicitud:
- Los datos de identificación del solicitante, o de la persona que presenta a la solicitud.
- La marca cuyo registro se solicita.
- La indicación expresa de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro.
- Indicación de haber realizado el pago de la tasa respectiva.
El Indecopi verifica, además, si la solicitud cuenta con otros requisitos formales, tales como el poder, firma, entre otros. En caso se omita o no se adjunte alguno de ellos, se otorgará un plazo de 60 días hábiles para la subsanación.
REPRESENTACIÓN
En el caso de actuar a través de un representante legal, puede elegir alguna de estas alternativas:
- Si actúa a través de un representante y el poder obra en algún procedimiento del Indecopi, no mayor a 5 años, podrá remitirse a dicho expediente.
- Si el poder obra ante la Superintendencia Nacional de Registro Públicos - SUNARP, será suficiente indicar, de manera expresa, en su solicitud, el número de la partida registral en la que se encuentra dicho poder o documento.
- Adjuntar, a su solicitud, copia simple del documento de poder (no requiere legalización).
Se deberá adjuntar, adicionalmente, el siguiente requisito:
- El reglamento de uso de la marca que indique los productos o servicios que podrán ser objeto de certificación por su titular; defina las características garantizadas por la presencia de la marca; y describa la manera en que se ejercerá el control de tales características antes y después de autorizarse el uso de la marca.
Si su solicitud cumple con los requisitos formales, el Indecopi realizará una publicación automática y gratuita en la Gaceta Electrónica de Propiedad Industrial.
OPOSICIONES
Dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá por una sola vez presentar oposición fundamentada. De presentar oposición, el expediente será remitido a la Comisión de Signos Distintivos, para que emita resolución.
Transcurrido el plazo y de no haber oposición, el Indecopi procederá a realizar el examen de registrabilidad de la marca de certificación.
Luego del examen de registrabilidad, se emitirá la Resolución; y en el caso de otorgarse la marca de certificación, se otorgará el Certificado correspondiente.
En caso de no estar de acuerdo con la Resolución emitida, podrá, dentro del plazo de 15 días hábiles, presentar recurso impugnativo de Reconsideración o Apelación.