El Indecopi sanciona al Colegio de Abogados de Lima por brindar información falsa
El Indecopi sanciona al Colegio de Abogados de Lima por brindar información falsa
17 Sep 2020
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocrática (SEL) del Indecopi sancionó al Colegio de Abogados de Lima (CAL) por haber presentado información falsa durante una investigación realizada a dicha orden, sobre los pagos que exigían a los profesionales para ingresar a dicho gremio.
Mediante la Resolución 0141-2020/SEL-INDECOPI, la SEL confirmó el pronunciamiento emitido en primera instancia por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB), que determinó la responsabilidad del CAL de entregar un oficio con información falsa infringiendo lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo 807, Facultades, normas y organización del Indecopi.
En la información otorgada, el CAL aseguraba que los servicios de fotografía, filmación, álbum de fotografía y video de graduación que cobraban para la ceremonia de colegiatura se encontraban incluidos en los derechos de tramitación para la incorporación a la orden en las modalidades grupal (S/ 1 200. 71) e individual (S/ 2 055.70). Sin embargo, ello no correspondía con la realidad, como se advierte en la declaración obtenida durante las investigaciones, en las oficinas del Vicedecanato del indicado colegio profesional, entre otros diversos medios probatorios.
En consecuencia, la SEL le impuso al Colegio de Abogados de Lima una multa de 10,01 unidades impositivas tributarias (UIT), considerando los criterios de graduación de la sanción previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
La Resolución de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) es pública y puede ser revisada en este enlace:
La SEL es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
Lima, 17 de setiembre de 2020
Información de interés:
Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi
Artículo 5.- Quien a sabiendas proporcione a una Comisión, a una Oficina o a una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual información falsa u oculte, destruya o altere información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal, o sea relevante para efectos de la decisión que se adopte, o sin justificación incumpla los requerimientos de información que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal, será sancionado por ésta con multa no menor de una UIT ni mayor de 50 (cincuenta) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicará sucesivamente en caso de reincidencia.