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Caso Universitario: Recomiendan iniciar 31 procedimientos administrativos sancionadores contra Carlos Moreno, Solución y Desarrollo, Gremco, entre otros

Caso Universitario: Recomiendan iniciar 31 procedimientos administrativos sancionadores contra Carlos Moreno, Solución y Desarrollo, Gremco, entre otros


05 Oct 2020


Imagen Principal

  • Con un equipo multidisciplinario en derecho, contabilidad y economía, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización entregó el primer informe sobre la Investigación Especial del Proceso Concursal de la U que analizó las conductas de 6 administradoras y de los acreedores del club deportivo.
  • Presidencia del Indecopi planteó ante la PCM mejorar la Ley General del Sistema Concursal peruano.

 

Luego de una investigación profusa y compleja llevada a cabo durante siete meses, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) del Indecopi recomendó a la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) iniciar 31 Procedimientos Administrativos Sancionadores contra diferentes actores del caso de Universitario de Deportes, al encontrar hallazgos de presuntas infracciones a la Ley General del Sistema Concursal (LGSC).

 

Adicionalmente, el Indecopi viene planteando la modificación de la LGSC. Dicha modificación busca mejorar la normativa concursal a partir de las oportunidades de mejora advertidas por la GSF durante la investigación llevada a cabo en el marco del procedimiento concursal del Club Universitario de Deportes.

 

En esa línea, la presidenta del Consejo Directivo del Indecopi, Hania Pérez de Cuéllar, destacó que ha enviado una primera propuesta a la Presidencia del Consejo de Ministros. Los cambios se proponen sobre la base de establecer mayores incentivos para la protección del patrimonio, definir reglas y sanciones más claras para las partes involucradas, así como fortalecer las facultades de fiscalización de la autoridad concursal, es decir, el Indecopi.

 

Por ello, el Indecopi ha dedicado un gran esfuerzo institucional en el desarrollo de esta investigación, no solamente por la magnitud y cantidad de denuncias relacionadas al procedimiento concursal del Club, sino que se ha buscado defender la institucionalidad del sistema concursal en el país y, de ser el caso, advertir propuestas de mejora a la normativa actual que permitan una reforma integral del sistema concursal, en beneficio de la sociedad, especialmente de aquellos que se encuentran en una situación más vulnerable durante un procedimiento concursal, como son los acreedores laborales.

 

Si bien lo más difundido de esta investigación fue el megaoperativo del 20 de febrero, que implicó el levantamiento de información de manera simultánea en 26 locales de actores relevantes para el procedimiento concursal de Universitario de Deportes, dicha intervención es solo parte de las líneas de trabajo que conformaron la estrategia de investigación, siendo que en paralelo a su procesamiento se analizaron diversas fuentes de información e indicios relacionados al procedimiento, tales como:

 

  • 40 mil hojas del expediente del procedimiento concursal de Universitario de Deportes
  • Cerca de 300 requerimientos de información realizados
  • 18 entrevistas a actores clave
  • Más de 40 títulos archivados y cerca de 200 partidas registrales
  • Denuncias, reportes e información relevante obtenida a partir de diversas plataformas digitales.

 

Así, dicha información, sumada a los más de 3 gigabytes (GB) de archivos relacionados al objeto de la investigación recabada en el megaoperativo, y obtenida a partir del procesamiento de 700 000 archivos (40 GB) mediante el uso de un software forense, permitió abordar la investigación. A continuación, se detallan los principales hallazgos.

 

Investigación a 6 de los administradores concursales que estuvieron a cargo de Universitario de Deportes desde 2012

Respecto de la investigación realizada a los administradores concursales del Club Universitario de Deportes, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización ha abarcado la gestión de los 6 administradores concursales desde el año 2012:

Persona natural o jurídica

Representante legal

Fecha de nombramiento

SGL Consulting S.A.C.

Norma Rita Polti Figallo

04-04-2012

Right Bussiness S.A.

Rocío Chávez Pimentel

11-04-2012

Raúl Fernando Bravo de Rueda Accinelli

-

27-06-2014

Solución y Desarrollo Empresarial S.A.C.

Raúl Leguía Puente

29-01-2015

22-07-2019

Consultoría de Finanzas Corporativas E.I.R.L.

Carlos Moreno Grandez

20-10-2016

Carlos Moreno Grandez

 

07-06-2017

14-02-2020

 

Entre las presuntas irregularidades e infracciones a la Ley Concursal, que se plasmaron en el informe entregado a la Comisión de Procedimientos Concursales, se encuentran las siguientes:

 

  • Afectación al patrimonio de la U: Tanto Solución y Desarrollo como Carlos Moreno habrían causado perjuicio al patrimonio del Club en diferentes oportunidades. El primero de ellos, por ejemplo, afectó los intereses y el patrimonio de la U cuando otorgó facultades inherentes a la administración a Raúl Leguía y Gloria Leguía para que realicen funciones que le correspondía exclusivamente a este.

 

El señor Carlos Moreno habría actuado de manera perjudicial al pagar a personas que participaron en la toma del estadio Monumental el 5 de marzo del presente año utilizando dinero de los fondos de Universitario, pese a que su actuar no se encontraba respaldado por el ordenamiento jurídico.

 

  • Contratación de empresas vinculadas a los administradores: Solución y Desarrollo suscribió un contrato con el Estudio Leguía, teniendo ambas empresas al mismo representante legal, lo que significaba un conflicto de interés, que podría traer consigo un perjuicio patrimonial.

 

  • Cláusulas contrarias al Plan de Reestructuración: El señor Carlos Moreno suscribió un contrato de corretaje con Urbecorp, estableciéndose una cláusula penal por su incumplimiento pese a que dicho contrato contemplaba el escenario de la venta del estadio Lolo Fernández, acción que iba en contra del Plan de Reestructuración. En otras palabras, si Urbecorp hubiese encontrado a un comprador para el estadio Lolo Fernández y Universitario de Deportes, respetando el Plan de Reestructuración, se negaba a vender el estadio, habría tenido que pagar US$ 350 000 a la empresa Urbecorp por el contrato suscrito, lo que podría traer consigo un perjuicio patrimonial.

 

  • Pago de sueldos de meses en los que se negaron a entregar los cargos: Tanto el señor Carlos Moreno como Solución y Desarrollo habrían pagado sus honorarios por los periodos en los que ya no eran administradores.

 

  • Contratos simulados: Solución y Desarrollo, al realizar la contratación del Club Cerro Largo de Uruguay para su participación en la Noche Crema 2020, incluyó en el pago el monto por la contratación de un jugador, pese a que no era el objeto del contrato, por lo que habría causado un perjuicio patrimonial.

 

  • Actos a favor de uno de los acreedores: La empresa Consultoría y Finanzas, representada por Carlos Moreno, propuso en el Plan de Reestructuración que, ante la venta de los activos, se priorice el pago de Gremco Corp, lo cual es contrario a la normativa concursal, la misma que prioriza a los créditos tributarios y laborales (trabajadores).

 

Además, Consultoría y Finanzas y Carlos Moreno formalizaron y permitieron la inscripción de la transferencia e hipoteca del Estadio Monumental por un monto mayor al establecido en el Laudo Arbitral de Conciencia de 2007, lo cual beneficiaba a Gremco Corp. Cabe recordar que dicho Laudo es el que reconoce el monto adeudado por Universitario por la construcción del Estadio Monumental.

 

Investigación a los acreedores

La investigación de la GSF también alcanzó a los acreedores, identificando las siguientes posibles infracciones:

 

  • Gremco Corp: i) no otorgó la información solicitada por los acreedores a pesar de que se comprometió a remitirla; ii) no consignó la totalidad de intervenciones en las actas de la junta de acreedores, cuando era su obligación como presidente de Junta de Acreedores; iii) no sometió a votación las propuestas efectuadas por los acreedores en múltiples sesiones en los que actuó como presidente de la Junta de Acreedores; iv) no presentó a la CCO, en aquellos casos en los que fue presidente de Junta de Acreedores, las actas de la junta dentro del plazo determinado por la norma concursal; e v) no informó en Junta de Acreedores el contenido de las Juntas de Comité en las que actuó como presidente de este último; entre otras presuntas infracciones a la norma concursal.

 

  • Mientras que el acreedor tributario, por su parte, no cumplió con presentar el acta de junta de acreedores del 25 de noviembre del 2019 dentro del plazo determinado por la norma concursal.

 

Informe complementario

El Indecopi precisa que la investigación continúa y que se sigue evaluando la información recabada durante la investigación para efectos de esclarecer el monto de la deuda concursal, siendo que se ha recibido información de interés incluso después de la emisión del primer informe. En ese sentido, la conclusión acerca de la cuantía de los créditos, considerando toda la información recabada durante la investigación, será materia de un informe complementario a esta primera entrega.

 

Lima, 05 de octubre de 2020


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