¿QUÉ PROTEJO?

OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS

El derecho de autor protege las creaciones expresadas en obras literarias y artísticas, cualquiera sea su género, mérito o finalidad. Este derecho nace con la obra misma y no con el reconocimiento de la entidad competente. 

La propiedad de los autores es sobre la creación. Por ejemplo, cuando se vende un libro, lo que se vende es el soporte de la obra de un escritor y no los derechos sobre la obra. El escritor sigue siendo el dueño de la creación y quien compra el libro solo ha comprado el papel, la tinta y el derecho de leerlo; es decir, solo es propietario del ejemplar físico.

Son ejemplos de obras literarias: 

  • Novelas, poemas, ensayos, tesis, guiones cinematográficos, estudios de investigación, entre otros. Son ejemplos de obras artísticas:
  • Obra musical, dibujo, escultura, pintura, grabado, fotografía, juego, mapa, obra arquitectónica, obra de arte aplicado, entre otros.

 

Las obras literarias y artísticas se protegen por toda la vida del autor, más 70 años después de su muerte. Pasado ese tiempo, la obra cae en dominio público; es decir, pueden ser utilizadas libremente por cualquiera, sin restricciones, siempre que se respete el derecho de paternidad e integridad.

 

SOFTWARE

El software es toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinada a ser utilizada, directa o indirectamente, en un sistema informático, para realizar una función o una tarea y obtener un resultado determinado, cualquiera sea su forma de expresión y fijación. El software se protege como una obra literaria fruto del ingenio humano.

En el software no se permite la copia personal, tan solo la reproducción del programa legítimamente adquirido al introducirlo en la memoria interna del disco duro para el uso exclusivamente autorizado y como copia de resguardo para substituir la copia legítimamente adquirida, cuando esta no pueda utilizarse por daño o pérdida.

BASE DE DATOS

Las bases de datos se protegen de la misma forma que las compilaciones, siempre y cuando sean originales en cuanto a la selección, coordinación o disposición de su contenido.

Por ejemplo, las páginas blancas de las guías telefónicas no pueden ser protegidas, ya que la información de los nombres y apellidos de las personas con sus números de teléfono ha sido puesta de manera alfabética, careciendo de la originalidad y creatividad que se requiere para la protección. Para poder incluir obras o parte de ellas en una base de datos se debe pedir permiso al titular del derecho de autor.

OBRA AUDIOVISUAL

Se considera una obra audiovisual a toda creación intelectual expresada mediante una serie de imágenes asociadas que den sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada, susceptible de ser proyectada o exhibida a través de aparatos idóneos, o por cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene, sea en películas de celuloide, en videogramas, en representaciones digitales o en cualquier otro objeto o mecanismo, conocido o por conocerse. La obra audiovisual comprende a las cinematográficas y a las obtenidas por un procedimiento análogo a la cinematografía.

¿QUÉ TIPO DE OBRAS SON LAS QUE SE PROTEGEN MEDIANTE EL DERECHO DE AUTOR?

El derecho de autor protege todas las creaciones intelectuales, sean estas obras originarias o primigenias en su composición y forma, o derivadas, porque se basan en una obra preexistente. 

 

OBRAS ORIGINARIAS

Son las obras literarias, musicales, teatrales, artísticas o audiovisuales.

 

OBRAS DERIVADAS

Son las adaptaciones, traducciones, compilaciones, anotaciones y comentarios, extractos, arreglos musicales y otras transformaciones. Para poder realizar una obra derivada hay que pedir permiso al autor de la obra originaria si es que esta aún se encuentra en el dominio privado

¿QUÉ DERECHOS OTORGA LA PROTECCIÓN?

Existen dos tipos de derechos que se le reconocen al autor: los derechos morales o personales y los derechos patrimoniales o económicos.

 

DERECHOS MORALES 

Son los derechos del autor que tienen que ver con su personalidad, es decir, con el hecho de que la obra es una prolongación de la personalidad del autor y por eso, son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles, y son los siguientes:

 

  • El derecho de divulgación, que consiste en la facultad de decidir si la obra se difunde o permanece en forma inédita. 
  • El derecho de paternidad, que otorga el reconocimiento de la autoría.
  • El derecho de integridad, que permite al autor impedir la deformación de su obra, incluso, frente a quien posea el soporte material que la contenga.
  • El derecho de modificación o variación que tiene el autor y que rige antes y después de la divulgación de la misma, que le permite modificar su obra, debiendo indemnizar a terceros que pudiese afectar.
  • El derecho de retiro de la obra del comercio, que ejerce el autor principalmente cuando cambia sus convicciones políticas, religiosas o de cualquier otra índole y repudia su obra, teniendo la posibilidad de disponer que ella no circule más.
  • El derecho de acceso del autor al ejemplar único de la obra que está en poder de otro, a fin de poder ejercitar sus derechos morales y patrimoniales.

 

DERECHOS PATRIMONIALES

Son aquellos derechos que le dan la exclusividad al autor para explotar su obra y obtener beneficio económico por ello, y se manifiestan mediante la posibilidad de autorizar o prohibir:

 

  • La reproducción de la obra, ya sea de manera parcial o total, mediante cualquier tipo de forma o procedimiento conocido o por conocerse.
  • La comunicación pública de la obra.
  • La distribución pública de la obra (alquiler, venta o préstamo público).
  • La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación.
  • La importación al territorio nacional de copias de su obra. Cualquier otro tipo de utilización de la obra.
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