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El Indecopi exhorta a las entidades financieras a no generar situaciones gravosas para los clientes a los que se les ofrezca reprogramaciones de sus créditos

El Indecopi exhorta a las entidades financieras a no generar situaciones gravosas para los clientes a los que se les ofrezca reprogramaciones de sus créditos


07 Apr 2020


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El Indecopi exhorta a las entidades financieras a no generar situaciones gravosas para los clientes a los que se les ofrezca reprogramaciones de sus créditos

 
Asimismo, se recomienda a los consumidores se informen adecuadamente sobre las condiciones ofrecidas y aplicables a la reprogramación de sus deudas.
 
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno mediante el Decreto de Urgencia N° 044-2020, que declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de los casos de coronavirus (COVID – 19) y, en atención a las diversas interrogantes de parte de los consumidores con relación a las reprogramaciones efectuadas por las entidades financieras, precisa a la opinión pública lo siguiente:
 
1. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) facultó a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas de excepción para los deudores que hayan resultado afectados por el estado de emergencia, a fin de que puedan cumplir con el pago de los créditos que mantienen vigentes sin verse afectados en su calificación crediticia.
 
2. De acuerdo con lo dispuesto por la SBS, las medidas a adoptar por parte de las entidades financieras dependerán de estas, en base al nivel de impacto sobre su cartera de deudores. De este modo, las referidas entidades podrán modificar de manera general -atendiendo a medidas prudenciales- las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos, sin que sea necesario contactar previamente a cada cliente, debiendo hacerlo de manera posterior dentro del plazo previsto por la SBS. En caso los clientes no deseen acogerse a esta medida de excepción, deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir la reprogramación del crédito y mantener las condiciones originales.  
 
3. Sin perjuicio de ello, los consumidores podrán solicitar directamente la reprogramación de sus créditos, sujetándose a la evaluación, condiciones particulares y requisitos que cada entidad financiera establezca. Para ello deberán comunicarse a través de los canales de atención puestos a su disposición por dichas entidades.
 
4. En este contexto, el Indecopi exhorta a los proveedores de servicios financieros, procurar que estas reprogramaciones no generan situaciones gravosas para los consumidores, en especial en productos financieros que, por su naturaleza, afectan en mayor medida a los consumidores. Para ello, deberán tener en cuenta la normativa y demás disposiciones que establezca la SBS, la cual busca que los pagos realizados por los consumidores garanticen la amortización del saldo deudor.  
 
5. Asimismo, se les solicita a los proveedores informar a los usuarios todos los canales que se encuentran a su disposición para la atención de solicitudes (teléfono, página web, aplicativos, oficinas, entre otros), así como garantizar el correcto funcionamiento de estos dentro de los horarios establecidos. 
 
6. Por otro lado, se recomienda a los consumidores informarse adecuadamente sobre las condiciones ofrecidas y aplicables a las reprogramaciones (plazos, intereses, cargos, entre otros), y revisar toda la documentación que suscriban o acepten a través de otros medios de contratación, solicitando una copia del contrato suscrito o alguna constancia del acuerdo realizado, según los canales pactados y puestos a disposición de los usuarios por parte de las entidades financieras.  
 
7. Es importante que los consumidores verifiquen el plazo de la reprogramación de la deuda y que la entidad haya plasmado todas las condiciones ofrecidas con relación a cargos o intereses que pudieren o no generarse por tal operación.
 
8. De existir alguna controversia en torno a las reprogramaciones efectuadas por la entidad financiera se sugiere hacer uso del Libro de Reclamaciones Virtual del proveedor, el cual se encuentra alojado en su respectiva página web.  El usuario debe conservar la constancia de la presentación de su reclamo.
 
Se recuerda que la SBS ha puesto a disposición los siguientes canales de atención:
 
Sección Trámites en Línea del Portal de Orientación y Servicios al Ciudadano:  http://www.sbs.gob.pe/usuarios/nuestros-servicios/
 
Inbox de página en Facebook: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú.  www.facebook.com/sbsperu
 

Línea telefónica gratuita a nivel nacional: 0-800-10840 en el horario de lunes a viernes de 8:45 a 17:00.

Asimismo, el Indecopi ha habilitado en su web (https://bit.ly/395oiAj) un formulario electrónico para que los ciudadanos puedan reportar los hechos relacionados con los sectores básicos priorizados por el Gobierno durante la emergencia nacional, por ejemplo: información precisa y relevante sobre los productos de primera necesidad, que los precios anunciados sean los mismos a los cobrados en caja, que la publicidad sea clara y no induzca a error, entre otros.

También se tiene a disposición los teléfonos 224-7777 para Lima y 0-800-4-4040 para llamadas gratis desde provincias, en el horario de 8:30 am a 5:30 pm.

Lima, 7 de abril de 2020


PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

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