Preguntas frecuentes

INSTITUCIONAL

Aspectos generales:

 

  • ¿Qué significa Indecopi? 
    Indecopi es el acrónimo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Su sede central está en Calle de la Prosa N°104, distrito de San Borja, Lima, Perú. El Indecopi fue creado en noviembre de 1992, mediante Decreto Ley N°25868.
     
  • ¿Cuál es su misión? 
    Defender, promover y fortalecer la competencia en los mercados, la creatividad e innovación y el equilibrio en las relaciones de consumo en favor del bienestar de la ciudadanía, de forma transparente, sólida, predecible y en armonía con la libertad empresarial.
     
  • ¿En qué horario atiende tus consultas? 
    En todo el país, el horario de atención en las oficinas del Indecopi es: de lunes a viernes de 8h30 a 16h30. Si no puedes visitarnos, contáctanos a través de nuestra central telefónica: 224-7777 (para Lima) y 0-800-4-4040 (desde regiones de forma gratuita), de lunes a viernes de 8h30 a 17h30. Las consultas en el Servicio de Atención al Ciudadano se atienden de lunes a viernes, de 8h30 a 16h30.
     
  • ¿Cuál es el horario de atención en la Mesa de Partes? 
    El horario de atención para la entrega de documentos en la Mesa de Partes (MdP) es de lunes a viernes desde las 8h30 y hasta que se hayan atendido a los usuarios que ingresaron antes de las 16h30. Para presentar documentos a través de medios telemáticos, debes ingresar al siguiente enlace a través de la web:
    https://www.indecopi.gob.pe/web/atencion-al-ciudadano/envio-de-documentos. El horario para su presentación, es durante las 24 horas de los días hábiles, de acuerdo a la directiva aplicable.
     
  • ¿Cuáles son los temas de competencia del Indecopi? 
    El Indecopi es la entidad pública encargada de la promoción del mercado, la protección de los derechos de los consumidores y la propiedad intelectual. Está adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y no es solo una agencia de competencia, es también una agencia de protección al consumidor y de protección de la propiedad intelectual. Su mandato parte del precepto constitucional que establece que la libre iniciativa privada es ejercida en una economía social de mercado, en la cual el Estado se convierte en promotor y regulador de la competencia, con el fin de alcanzar el bienestar de la sociedad.

 

Trámites

  • ¿Qué documentos ya no son necesarios para realizar un trámite en el Indecopi?
  • Copia del DNI.
  • Legalización notarial de firmas, salvo que la ley lo exija expresamente.
  • Copia del RUC o certificado de información registrada ante Sunat.
  • Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por colegios profesionales cuando pueda verificarse a través del portal institucional.
  • Requisitos que consten en registros de libre acceso a través de Internet u otro medio de comunicación pública.
  • Información o documentación que el Indecopi genera como producto de sus funciones o que posee por algún trámite realizado anteriormente por el ciudadano, hasta cinco años atrás, siempre que los datos no hubieran variado. Basta que el ciudadano muestre la copia del cargo donde conste dicha presentación.
  • Información o documentación expedida por la entidad o por entidades públicas del sector.
  • Dos o más ejemplares de un mismo documento, salvo que deba notificarse a otros interesados.
  • Fotografías personales.
  • Documento de identidad personal diferente al DNI. A los extranjeros solo se exigirá carné de extranjería o pasaporte.
  • Copias de documentos, salvo que sean ilegibles,
  • Constancia de pago por algún trámite; solo se debe indicar fecha de pago y número de comprobante.
  • Documentación que se acreditó o debió acreditarse en una fase anterior del procedimiento o para obtener la culminación de un trámite anterior ya satisfecho.
     
  • ¿Qué datos pueden acreditarse en el Indecopi mediante una declaración jurada?
  • Identificación y estado civil.
  • Antecedentes penales, judiciales y policiales.
  • Grados y títulos.
  • Vigencia de poderes y designación de representantes legales.
  • Titularidad o dominio sobre bienes registrados.
  • ¿Qué información puede ser presentada en copias simples?
  • Documentos que acompañan la declaración jurada del ciudadano sobre su autenticidad.
  • Traducciones simples, con la indicación de quien oficie de traductor.
  • Expresiones escritas del ciudadano, contenidas en declaraciones con carácter jurado.
  • Documentos privados, boletas notariales o copias simples de escrituras públicas.
  • Constancias originales suscritas por profesionales independientes en reemplazo de certificaciones oficiales.
  • Copias fotostáticas de formatos oficiales o una reproducción particular de los mismos, siempre que respete íntegramente la estructura de los definidos por la autoridad.

 

Servicios

  • ¿Qué es el Servicio de Uso de Casillas de Notificaciones?
    Al comenzar un procedimiento en cualquiera de las comisiones u oficinas de nuestra institución, podrás solicitar el Servicio de Notificaciones por Casilla, por medio del cual podrás señalar tu domicilio procesal en el Indecopi. El servicio se aplica para las notificaciones que correspondan a trámites y procedimientos administrativos bajo el ámbito de competencia de los diversos órganos funcionales del Indecopi. En concordancia, no se aceptará correspondencia personal o comercial, comunicaciones en general o notificaciones judiciales que desvirtúen el objetivo del servicio brindado. Para obtener el servicio, deberás recabar en la Unidad de Trámite Documentario el formato del Contrato de Servicio de Casilla, llenarlo y presentarlo firmado. De ser aprobada la solicitud deberás abonar mensualmente (dentro de los primeros diez días de cada mes) y en calidad de contraprestación, la suma de S/ 49.58 (cuarenta y nueve soles con cincuenta y ocho céntimos, incluye el Impuesto General a las Ventas). En caso se considere conveniente, el Indecopi podrá realizar reajustes a la suma estipulada, los que operarán de manera automática.
     
  • ¿Cómo realizo una consulta sobre pago a proveedores y usuarios del Indecopi?
    Para averiguar si se ha realizado el trámite de abono debes ingresar primero a la aplicación, seleccionar una de las opciones y digitar el número de RUC o DNI, según corresponda, luego presionar el botón que indica Consultar.
     
  • En caso me hayan impuesto una multa o la misma se haya fraccionado, ¿cuál es la forma de pago?
    Puedes hacerlo señalando el nombre de la Institución (Indecopi), en las siguientes entidades bancarias:

    Banco de Crédito del Perú

Canales de Pago:

  1. Agencias:  Indicando en ventanilla el código único de su multa (CUM) o el código de la cuota si su multa se encuentra fraccionada.
  2. Vía BCP: En la forma que se detalla siguiente enlace: Guía Vía BCP.
  3. Telecrédito BCP: En la forma que se detalla siguiente enlace: Guía Telecrédito BCP.
  4. Banca Móvil BCP: En la forma que se detalla siguiente enlace: Guía Banca Móvil BCP.

 

  • Banco de la Nación
    En ventanilla, indicando el número de transacción (3711) y el código único de multa (CUM). En caso no dispongas del código único de multa (CUM), código de cuota de fraccionamiento (CCF) o se presente cualquier inconveniente al pretender efectuar pago de acuerdo a lo antes señalado, comunícate inmediatamente a:
  1. Subgerencia de Finanzas y Contabilidad. Central 224 7800, anexos 7814/ 7825/ 7829. Correo electrónico: controldemultas@indecopi.gob.pe
  2. Área de Ejecución Coactiva. Central 2247 7800, anexo 2227. Correo electrónico: cobranzas@indecopi.gob.pe.
  • La transferencia bancaria o interbancaria realizada en las cuentas del Indecopi, no equivale a aquel pago que se realice a través de los canales virtuales del Banco de Crédito del Perú, por lo que no será considerado como válido para efectos de la cancelación de la multa o cuota de fraccionamiento respectiva, en tanto no se comunique su realización a la Subgerencia de Finanzas y Contabilidad.
     
  • ¿Cómo realizo el pago de tasas?
    A través del Banco de Crédito del Perú:
    Acercándote a cualquiera de las 425 oficinas, a nivel nacional, indicando que deseas pagar al Indecopi a la cuenta “nombrar el servicio” e indicar tu código de arancel designado por el Indecopi.
     
    Nombre de la Institución Nombre del Servicio  Código de Identificación
    INDECOPI      INDECOPI – ARANCELES  DNI o RUC de usuario
                           
    En cualquiera de los 5600 agentes BCP, indicando el código 04057 y luego el servicio y código que Indecopi haya establecido.
    Ingresando a la banca por internet www.viabcp.com, sección:
    Tus Cuentas/Pago de Servicios/Instituciones/INDECOPI/ e indicar tu código otorgado por el Indecopi.
    A través de Telecrédito, Sección operaciones monetarias/ Pagos varios/ Pagos de Servicios/INDECOPI/elegir servicio a pagar e indicar su código de identificación.

    Para el pago de tasas en el Banco de la Nación
    Podrás acercarte a cualquiera de las oficinas del Banco de la Nación a nivel nacional e indicar el código de transacción 9120 para el pago de aranceles, seguido del código de arancel designado por el Indecopi.
    Para cualquier consulta adicional, por favor comunícate a los siguientes teléfonos:
    Teléfono: 224-7800 Anexos: 7827, 7826 o 7817
    Correo electrónico: consultatesorería@indecopi.gob.pe

 

Fraccionamiento de Multas:

¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

En atención al Decreto Legislativo N° 1046, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, a efectos de solicitar el fraccionamiento de una multa:

  • No será necesario la presentación de la copia del D.N.I. del titular o representante.
  • Si se solicita el fraccionamiento de una multa en representación de una persona natural, se presentará un Poder Simple (No será necesario que las firmas se encuentren legalizadas).
  • Si se solicita el fraccionamiento de una multa en representación de una persona jurídica, se puede presentar una copia de la vigencia de poder ó una declaración jurada, este último conforme al formato establecido para tal efecto.

 

  1. Reglamento del Beneficio de Fraccionamiento de Pago de Multas impuestas por los órganos resolutivos del Indecopi.
  2. Formato de solicitud de fraccionamiento de multa.
  3. Formato de declaración jurada

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

 Aspectos Generales

  • ¿Quiénes son consumidores?

Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan, como destinatarios finales, productos o servicios materiales o inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor. Los microempresarios son considerados consumidores, según el Código de Protección y Defensa del Consumidor, cuando evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.

  • ¿Quiénes son proveedores?

Personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores.

  • ¿Qué se entiende por producto o servicios?

a. Producto: Cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, producido o no en el país, materia de una transacción comercial con un consumidor.
b. Servicio: Cualquier actividad de prestación de servicios que se ofrece en el mercado a cambio de una retribución, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito, de seguridad y los servicios profesionales. Se exceptúan los servicios que se brindan bajo relación de dependencia.

¿Qué se entiende por relación de consumo?
Es la existente entre un proveedor de bienes o servicios y un consumidor o usuario final, en la que media una retribución económica.

  • ¿Cuáles son las obligaciones de los proveedores?

Entre ellas, tenemos las siguientes:

  • Entregar el comprobante de pago al consumidor por cada transacción que realice.
  • Indicar el precio de los bienes y servicios que ofrece en soles, incluyendo el Impuesto General a las Ventas.
  • Responder por la calidad, veracidad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrece.
  • Informar sobre los riesgos previsibles que contenga un producto o servicio, de acuerdo con su naturaleza.
  • Atender los reclamos presentados por sus consumidores en un plazo no mayor de 30 días calendario, salvo causa justificada; sin condicionarlo a la cancelación previa del producto o servicio materia de reclamo, o de cualquier otro pago.

 

  • ¿Cuáles son las prohibiciones que deben observar los proveedores?

Entre otras, tenemos:

  • Modificar unilateralmente las condiciones y términos en que se adquirió un producto o contrató un servicio.
  • Exigir el pago por bienes o servicios que no fueron requeridos por el consumidor.
  • Utilizar métodos de cobranza que perjudiquen la buena reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar o que afecten sus actividades laborales o imagen ante terceros.
  • Redondear los precios, en perjuicio del consumidor, al momento de cobrar por el producto o servicio brindado.

 

  • ¿Cuál es la diferencia entre un reclamo y una queja?

El consumidor presenta un reclamo cuando no está conforme con los bienes adquiridos o servicios prestados, mientras que la queja expresa su malestar respecto de algún tema que no tenga que ver directamente con el giro del negocio, como, por ejemplo, la mala atención. 

  • ¿Ante un problema con un proveedor, qué alternativas tienes para comunicarte con el Indecopi?

Para el Indecopi es fundamental que los derechos y deberes de los usuarios sean respetados. Por ello, a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), te brinda orientación sobre los procedimientos, servicios y trámites a seguir.

El SAC te brinda alternativas para que puedas presentar tus reclamos de manera gratuita, cuando tus derechos son afectados y el proveedor no te brinda una solución. En el caso de los servicios públicos (agua, luz y teléfono), existe una norma legal que excluye la intervención del Indecopi en esos temas.

Si consideras que tus derechos se han vulnerado, cuentas con dos vías para hacerlos respetar y solucionar su reclamo.

El servicio de atención gratuita de reclamos, a cargo del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC). Mediante este procedimiento, el consumidor y el proveedor pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, vinculante y definitivo, de forma sencilla y rápida.

Iniciar ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos o  la Comisión de Protección al Consumidor (CPC), según corresponda, el procedimiento formal de denuncia por presuntas infracciones a las normas de protección al consumidor. Estos procesos requieren el cumplimiento previo de los requisitos establecidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Indecopi. 

Puedes optar por cualquiera de los siguientes medios para comunicarte con el Indecopi:

  • Vía telefónica, llamando al 224 7777 (en Lima) o a la línea gratuita 0800-4-4040 (desde regiones)
  • Al correo electrónico sacreclamo@indecopi.gob.pe
  • A través de "Reclama Virtual" (https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/) .
  • De manera presencial, en nuestras oficinas, a nivel nacional.

 

  • ¿Para presentar un reclamo o denuncia, necesitas contar con un abogado?

NO. Para presentar un reclamo o denuncia, no necesitas contar con un abogado. Sin embargo, en caso lo consideres necesario, tienes la opción de contratar un abogado particular o acudir a una asociación de consumidores.

 

 

 

 


Libro de Reclamaciones

  • ¿Qué es el Libro de Reclamaciones?

Es un registro en el que el consumidor puede dejar constancia de su queja o reclamo sobre el bien adquirido o servicio contratado. Los proveedores están obligados a contar con su Libro de Reclamaciones, ya sea en físico (libro con hojas) o virtual (a través de una computadora).

  • Si eres consumidor, ¿cómo me beneficia el Libro de Reclamaciones?

El Libro de Reclamaciones promueve la solución directa e inmediata a los reclamos o quejas que pueden presentarse en las compras. Es importante que recuerdes que puedes hacer uso del Libro de Reclamaciones, así no hayas comprado el bien o adquirido el servicio.

  • ¿Cómo utilizo el Libro de Reclamaciones?

Si tienes una queja o reclamo, pide al proveedor el Libro de Reclamaciones. Llena claramente todos los datos requeridos. El proveedor debe entregarte una copia, si el libro es físico; o una impresión, si el libro es virtual. Debes recibir atención a tu queja o reclamo en el plazo legalmente establecido.

  • ¿Qué debo hacer si el proveedor no cuenta con el Libro de Reclamaciones o no resuelve mi reclamo en el plazo establecido?

Debes informarlo al Indecopi, que podrá intervenir aplicando sanciones ejemplares, en defensa de tus derechos.

  • ¿Qué sanciones puede imponer el Indecopi, en caso de que el proveedor no cuente con su Libro de Reclamaciones o no dé respuesta a tus reclamos o quejas?  

Si el proveedor no cuenta con su Libro de Reclamaciones o no da respuesta a los reclamos o quejas registrados, el Indecopi puede imponerle desde una amonestación, hasta una multa, por un máximo de 450 Unidades Impositivas Tributarias, de acuerdo con la gravedad de la infracción.

Si presentas tu reclamo o queja en el Libro de Reclamaciones y deseas que el Indecopi conozca los hechos sucedidos, puedes remitir la copia o impresión a la oficina del Indecopi más cercana.

Si deseas hacer una consulta sobre el Libro de Reclamaciones o algún tema de la competencia del Indecopi, puedes escribirnos al correo sacreclamo@indecopi.gob.pe.

  • Si eres proveedor. ¿Quiénes tienen la obligación de implementar el Libro de Reclamaciones?

El Libro de Reclamaciones debe ser implementado por todos los proveedores que ofrezcan bienes y servicios en establecimientos abiertos al público, incluyendo a los proveedores de servicios regulados o supervisados.

¿Qué características debe tener el Libro de Reclamaciones?
Como proveedor, tienes la opción de implementar el Libro de Reclamaciones de forma física o de forma virtual. Si cuentas con el Libro de Reclamaciones en físico, este deberá contar con Hojas de Reclamaciones desglosables y autocopiativas, debidamente numeradas. Cada Hoja de Reclamación física deberá contar con al menos tres hojas autocopiativas. La primera debe ser entregada al consumidor, al momento de dejar su queja o reclamo; la segunda se queda contigo y la tercera debe ser remitida al Indecopi cuando sea solicitada. Si cuentas con un Libro de Reclamaciones Virtual, este deberá estar a disposición de tus consumidores en el mismo establecimiento, mediante una plataforma de fácil acceso. En este caso, estás obligado a brindar al consumidor el apoyo necesario para que pueda registrar su reclamo o queja, de manera adecuada. No puedes pedir al consumidor que registre su queja o reclamo mediante una computadora que se encuentre ubicada fuera del establecimiento comercial.

  • ¿Cuáles son tus obligaciones, como proveedor, sobre el Libro de Reclamaciones?

Debes exhibir en un lugar visible un aviso que indique lo siguiente:

  • Que tu establecimiento cuenta con su el Libro de Reclamaciones.
  • Que los consumidores tienen derecho de solicitar el Libro de Reclamaciones.
  • Si cuentas con el Libro de Reclamaciones físico, debes entregar al consumidor una de las tres hojas autocopiativas, como prueba de su reclamo.
  • Si cuentas con el Libro de Reclamaciones virtual, debes brindar al consumidor asistencia debida para ingresar el reclamo o queja.
  • Es tu obligación atender el reclamo o queja en los próximos 30 días calendario.
  • Si tienes más de un establecimiento, debes contar con un el Libro de Reclamaciones en cada local, así como con el aviso respectivo, además de asignar a cada uno de ellos un código que permita su identificación. Debes conservar las hojas de reclamaciones por dos años.
  • Es importante que recuerdes que el consumidor puede hacer uso del Libro de Reclamaciones, así no haya comprado el bien o adquirido el servicio.
  • Cuando el Indecopi lo requiera, debes entregar o remitir las Hojas de Reclamaciones y demás documentación correspondiente.
  • Si sufres el robo del Libro de Reclamaciones, presenta la denuncia ante las autoridades policiales en 48 horas, como máximo.

 

  • ¿Cómo te beneficia el Libro de Reclamaciones?

El Libro de Reclamaciones promueve la solución directa e inmediata a los reclamos o quejas de los consumidores. Al contar con este mecanismo de defensa del consumidor, tus clientes se sentirán seguros y protegidos. Esto te beneficia, ya que generarás mayor confianza y, por ende, mejores relaciones de consumo.

  • ¿Qué puede hacer el consumidor que no recibe respuesta a su reclamo o queja en el plazo establecido?

El consumidor que no recibe respuesta del proveedor, en el plazo de 30 días calendario, puede presentar su denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, adjuntando su copia de la Hoja de Reclamación, a fin de que se inicie un procedimiento sancionador contra el establecimiento responsable.

  • ¿Cómo fiscaliza el Indecopi el cumplimiento de la presente obligación?

El Indecopi podrá solicitar en cualquier momento las copias de las Hojas de Reclamaciones. Debes remitir la información solicitada en tres días hábiles, como máximo. Cuando dicha información sea solicitada como parte de una inspección, debes entregarla inmediatamente a los funcionarios del Indecopi.

PROPIEDAD INTELECTUAL

¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual es un derecho intangible. Es la propiedad del autor de una canción, de un poema, de una novela que, aunque no sea dueño del disco o libro que los contenga, sí lo es sobre su contenido, siendo el único que puede autorizar su uso. También es la propiedad del inventor del micrófono, que puede no tener la propiedad de los aparatos que se fabrican, pero es el único propietario del derecho de permitir su fabricación; es la propiedad de la empresa que tiene una marca que utiliza para identificar sus productos y es la única que tiene el derecho a utilizarla. El respeto a la propiedad intelectual es fundamental para hablar de un mercado.

¿Por qué es importante la protección de los derechos de propiedad intelectual en una economía de mercado?

Así como es importante que la ley reconozca y proteja los derechos de los propietarios de los bienes  tangibles, en el caso de la propiedad de las creaciones intelectuales, es necesario que la legislación reconozca y proteja los derechos de los autores y creadores con el fin de garantizar su ejercicio efectivo.

Las creaciones sin propiedad intelectual carecen de valor económico. Es la propiedad lo que les permite su ingreso al mercado. Por lo tanto, una adecuada protección de los derechos de propiedad intelectual, redundará en beneficios para los productores y consumidores.
Asimismo, la protección de los derechos de propiedad intelectual promueve la creatividad de las personas, permitiendo que la imaginación y el ingenio sean remunerados. También incentiva que las creaciones intelectuales en general se utilicen para generar riqueza a través de su aplicación en la industria, comercio y desarrollo de la cultura.
 

¿En qué consiste la protección que otorga la ley?

La protección de la propiedad intelectual otorga al autor, creador o inventor, los siguientes derechos:

Ser reconocidos como únicos titulares de la creación.

Ser los únicos autorizados para explotar o permitir la explotación de la creación.

Realizar todas las acciones necesarias para impedir que terceros exploten su creación sin su consentimiento.

¿Qué tipos de propiedad intelectual existen?

La propiedad intelectual está dividida en dos grandes rubros: el derecho de autor y la propiedad industrial.

 

DERECHOS DE AUTOR

 
¿En qué consiste el derecho de autor?
 
El derecho de autor es un sistema de protección que reconoce los derechos de los autores respecto de sus creaciones tales como: películas, series, canciones, pinturas, esculturas, software u otros bienes intelectuales.
 
Dicho sistema establece obligaciones a quienes deseen utilizar las obras.
 
¿En qué consiste los derechos conexos?
 
Son aquellos que reconocen derechos a favor de los que contribuyen a que las obras y creaciones puedan difundirse; así tenemos como derechos conexos: i) las interpretaciones artísticas que efectúan cantantes, actores, bailarines, ii) las producciones musicales y iii) las emisiones radiales y televisivas, entre otros bienes intelectuales.
 
¿Quiénes se encuentran obligados a cumplir con los derechos de autor y derechos conexos?
 
Aquellos que utilizan, con fines lucrativos o no, o ponen a disposición de sus clientes aparatos idóneos para la comunicación de obras musicales, literarias, audiovisuales (películas, videoclips, novelas, entre otros), así como interpretaciones o ejecuciones artísticas, a través de diferentes medios como la radio, televisión, cable, Internet, entre otros.  
 
Así como aquéllos que utilicen dichos bienes para fines de reproducción, distribución, transformación, entre otros, e incluso aquellos disponibles en internet, por lo que, el uso de los referidos bienes deberá realizarse respetando los derechos de autor y derechos conexos.
 
¿Cómo cumplo con los derechos de autor y derechos conexos?
 
Los bienes intelectuales constituyen el patrimonio de sus titulares, por lo tanto, al usarlos en sus actividades, corresponde pagar por dicha utilización. El pago de los derechos es una forma de reconocer económicamente a los autores por su importante labor creativa, así como a todos los que intervienen para que podamos disfrutar de las obras, permitiéndoles así vivir de su trabajo e incentivándolos a seguir creando y difundiendo la cultura.
 
El pago se conoce como regalía, el cual se deberá abonar al titular de derecho o a las personas que lo representen, como son las sociedades de gestión colectiva, quienes se encargan de administrar el repertorio y derechos encomendados por los titulares conforme su tarifario. 
 
 
¿Quién determina el monto que debo pagar por derechos de autor y derechos conexos?
 
Si el repertorio de algún titular de derecho es administrado por alguna sociedad de gestión colectiva, esta última determina el monto a pagar a través de la tarifa, la cual publica en el Diario Oficial “El Peruano” y en uno de mayor circulación nacional. Asimismo, la tarifa estará disponible en la página web y/o en las oficinas de dicha sociedad.
 
Cabe indicar que las sociedades de gestión colectiva tienen la obligación de contar con tarifas proporcionales, razonables y equitativas.
 
Si el bien intelectual no forma parte del repertorio ni de los derechos que administra la sociedad de gestión colectiva deberán convenir el monto a pagar con el titular de derechos o quien lo represente.
 
¿Qué son las sociedades de gestión colectiva?
 
Son asociaciones civiles sin fines de lucro que gestionan los derechos de los titulares (autores, productores, artistas, entre otros,) afiliados a estas, a fin de que los titulares reciban una remuneración por el uso de sus aportes, a través de la recaudación y distribución.
Estas entidades constituyen un punto de enlace entre los titulares y/o licenciatarios de derechos que representan, y los usuarios de las obras y/o producciones protegidas, facilitando la gestión de los permisos y/o pagos requeridos en base a las normas vigentes de derecho de autor y derechos conexos, reduciendo con su actividad los costos de transacción en los que incurrirían tanto el titular o licenciatario de derechos como los usuarios de los bienes protegidos, en caso se realizara la gestión de derechos de manera individual. 
 
Es relevante señalar que las sociedades de gestión colectiva recaudan solo por el repertorio que administran y por los derechos que se les ha encargado gestionar conforme sus contratos y estatutos. En ese sentido, podrían existir titulares que no encarguen la gestión de sus derechos a una sociedad de gestión colectiva, sino que prefieran administrar los mismos de manera directa o a través de terceras personas.
 
Finalmente, cabe recalcar que la Ley sobre el Derecho de Autor exige -salvo las excepciones debidamente establecidas en dicho cuerpo normativo- que las personas que utilicen obras y/o producciones deberán solicitar autorización y/o realizar los pagos correspondientes a los titulares de los derechos patrimoniales de dichos bienes intelectuales, siendo que en caso se utilicen bienes que no forman parte del repertorio ni de los derechos que administra la sociedad de gestión colectiva, los usuarios deberán gestionar los permisos y/o pagos directamente con el titular de derecho o con un tercero que lo represente.
 
Cuáles son las sociedades de gestión colectiva vigentes que actualmente cuentan con la autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección de Derecho de Autor?
 
En la actualidad existen 6 sociedades de gestión colectiva (SGC) vigentes autorizadas por la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi para recaudar los derechos de sus afiliados correspondientes:
 
Apdayc: integrada principalmente por autores o compositores de obras musicales (ver resolución)
Unimpro: integrada por titulares de producciones fonográficas y de obras y/o producciones audiovisuales en forma de videoclips musicales. (ver resolución) 
También recauda por los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes de la música (afiliados a la SGC: Soniem).
Soniem: integrada por artistas intérpretes y ejecutantes de obras musicales (ver resolución)
Inter Artis Perú: integrada principalmente por artistas audiovisuales. (ver resolución)
Egeda Perú: integrada principalmente por productores audiovisuales. (ver resolución)
Apsav: integrada por artistas visuales. (ver resolución)
 
 
¿Cómo realizo el pago?
 
El pago se deberá abonar al titular de derecho o a las personas que lo representen, como son las sociedades de gestión colectiva, quienes se encargan de administrar el repertorio y derechos encomendados por los titulares conforme su tarifario. 
 
Por ejemplo, si en un establecimiento comercial usan música a través de la radio, debe saber que en la creación y difusión de una canción intervienen titulares como los autores, cantantes, músicos, productores musicales, entre otros.  Entonces el pago deberá ser realizado a dichos titulares o a quienes los representan. 
 
En el caso que dichos titulares sean representados por sociedades de gestión colectiva, el pago se realizaría a Apdayc -entidad que representa a los autores y compositores de la letra y música de las canciones- y a Unimpro -quien recauda en favor de los productores musicales y de Soniem, entidad que representa a los cantantes y músicos-.
 
¿Cómo sé si el titular de derecho se encuentra representado por alguna entidad de gestión colectiva?
 
La sociedad de gestión colectiva administra el repertorio de sus titulares afiliados, el mismo que se encuentra disponible para consulta en sus páginas web y/u oficinas.
 
1¿A qué tipo de sanciones se puede exponer quién incumpla sus obligaciones relativas al derecho de autor y derechos conexos?
 
En caso, se verifique un incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley sobre el Derecho de Autor y/o Ley del Artista e Intérprete y Ejecutante, la Comisión de Derecho de Autor podrá sancionar dicha conducta con una multa de hasta 180 U.I.T.  
 
 
MARCAS Y OTROS SIGNOS

 

¿Cuáles son los pasos que se deben seguir antes de registrar una marca?
 

PASO 1

Elija la marca que desee proteger

Sea creativo, cree una marca fácil de recordar para el público objetivo al que va dirigido. Si se trata de una denominación, que esta no sea demasiado larga; y si se trata de un elemento y/o imagen ingeniosa (una figura, un envase, una envoltura, un sonido, etc), que esta logre transmitir los beneficios y valores de su empresa.

Verifique que la marca no incurra en una prohibición de registro (Revisar los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 y el supuesto del artículo 137 de la citada Decisión).

No copie marcas ya existentes en el mercado.

PASO 2

Clasifique los productos y/o servicios

Revisar la Clasificación Internacional de Niza e identifique la clase en la que se encuentran los productos y/o servicios que desea distinguir.

PASO 3

Realice las búsquedas de antecedentes registrales

Las búsquedas de antecedentes fonéticos y/o figurativos son reportes que detallan los datos de los signos distintivos similares o idénticos al suyo que han sido solicitados o registrados con anterioridad, en el Indecopi.

Estas búsquedas son opcionales y sus resultados son meramente referenciales, pero sirven para darle a conocer la existencia de signos que, eventualmente, podrían entrar en conflicto con el suyo.

PASO 4

Llene el formato de solicitud y pague la tasa correspondiente

Llene tres ejemplares del formato de solicitud de registro, el mismo que está colgado en la web del Indecopi y pague la tasa de S/. 534.99 nuevos soles (por cada clase que solicita).
 

¿Es obligatorio registrar una marca?

No, no es obligatorio. Tampoco es un prerrequisito para iniciar actividades comerciales en el mercado. El registro de una marca es un acto completamente voluntario.

¿Qué es una marca?

Es todo signo que sirve para identificar en el mercado a los productos o servicios, diferenciándolos de sus competidores.

Una marca puede estar conformada por una palabra, combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, letras, cifras, etc. Se incluyen bajo este concepto, las formas de presentación de los productos y formas determinadas de envases o envolturas. De forma general, comprende a todo elemento que cumpla con la función de distinguir productos o servicios.
 

¿Qué se entiende por signos distintivos?

Son elementos de la propiedad industrial que utilizan productores, fabricantes y comerciantes para identificar sus productos, servicios o actividades económicas.

Los signos distintivos reconocidos por la legislación vigente son: marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, marcas colectivas, marcas de certificación y denominaciones de origen.
 

¿Por qué es importante registrar una marca?

El registro de una marca es la manera más efectiva de protegerla frente a posibles copias o imitaciones por parte de quienes se quieran aprovechar de su prestigio. El registro convierte al titular en el dueño de la marca y en el único autorizado a emplearla por los siguientes diez años a partir de su inscripción, los cuales pueden ser renovados.

¿Qué es la clasificación de NIZA?

La Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, establecida por el Arreglo de Niza, agrupa a los productos y servicios por clases. Su finalidad es establecer criterios de orden y uniformidad con los demás países que la utilizan. Esta clasificación cuenta con 45 clases (34 clases de productos y 11 de servicios).

¿Cuál es la vigencia del registro de una marca? ¿Este registro tiene valor internacional?

La vigencia de una marca es de diez años a partir de la fecha en que se expide la resolución que otorga el registro. La protección de una marca solo es efectiva dentro del ámbito nacional. Es decir, si se registra una marca ante el INDECOPI, esta queda protegida únicamente en el Perú. Si se desea que una marca sea amparada también en el exterior, se deberá registrarla en cada uno de los países elegidos.

¿Si se registra una marca para algo específico, dicha marca queda protegida también para otros productos del mercado?

No, la marca solamente queda protegida para los productos o servicios de la clase en la que se otorgó el registro.

¿Qué condiciones debe reunir una marca para poder ser registrada?

Para realizar su registro, la marca debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 134 de la Decisión 486 y no debe encontrarse incursa en alguna de las prohibiciones estipuladas en los artículos 135 y 136 de la citada Decisión.

Estas prohibiciones impiden el registro de signos que constituyan la forma como se denomina al producto o servicio y de aquellos que se limiten a describir sus características. Tampoco se pueden registrar signos que sean confundibles con marcas registradas o solicitadas con anterioridad.
 

¿Cómo saber si una marca se encuentra registrada o solicitada con anterioridad?

Para verificar la existencia de una marca igual o parecida a la que se quisiera registrar, el INDECOPI le ofrece, de forma opcional, el Servicio de Búsqueda de Antecedentes Fonéticos. Con tal objeto, deberá acercarse a nuestras oficinas y, según el tipo de pesquisa deseada, cancelar la cantidad correspondiente. En caso de que se trate de buscar una palabra o una combinación de palabras, los resultados le serán entregados en un lapso de 30 minutos, aproximadamente.

Asimismo, si desea conocer la existencia de una marca registrada o solicitada con anterioridad y que posea similares gráficos que la marca que usted desea inscribir, puede emplear el Servicio de Búsqueda de Antecedentes Figurativos. Los resultados le serán entregados en un lapso de cuatro días hábiles, según el número de clases de la Clasificación de Niza en las que se solicite la búsqueda.
Se debe reiterar que ambos servicios son opcionales y sus resultados solo referenciales. El otorgamiento o denegatoria de un registro solicitado 

 

PATENTES

¿Es obligatorio registrar un producto en Indecopi para comercializarlo?

No, se puede comercializar un producto o utilizar un procedimiento sin necesidad de registrarlo, con la condición de que no se encuentren inscritos a nombre de un tercero en el Perú. Sin embargo, si no recurre al sistema de patentes no se tendrá el derecho exclusivo de explotación del producto o el procedimiento en cuestión.

Si desea comercializar un determinado producto ¿cómo saber si está infringiendo los derechos de una tercera persona?

Para conocer si un producto podría infringir el derecho de un tercero puede hacer una búsqueda a través del Buscador de Patentes en el Perú: http://servicio.indecopi.gob.pe/portalSAE/Personas/tituloOIN.jsp.

La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI brinda el servicio de Búsqueda de Antecedentes, a través del cual se emite un certificado donde se indica si existe o no un registro para un determinado producto o procedimiento especificado por el solicitante. La búsqueda incluye la información de solicitudes publicadas en la Dirección a la fecha en que esta se realice.
¿Cómo puede saber si su invención es realmente nueva, antes de presentar la solicitud de registro?

Para estimar las posibilidades de que una invención sea considerada como nueva, se debe recurrir a las búsquedas en bases de datos de patentes disponibles en Internet. No obstante, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías brinda el servicio de Búsqueda de Información Tecnológica, a través del cual se puede tener un indicio acerca de la novedad de determinada invención.

¿Tiene validez en el extranjero una patente registrada en el Perú?

No. El derecho que otorga una patente solamente se puede ejercer en el territorio para el cual ha sido solicitada. Es decir, una patente registrada en el Perú tendrá validez solamente en el territorio peruano. Para gozar del derecho de exclusividad también en algún otro país, el interesado deberá tramitar la patente en el país o países elegidos.

¿Existe la “patente internacional” o “patente mundial”?

No, una patente tendrá validez para el país o países donde ha sido solicitada y concedida. No existe un sistema donde, mediante la presentación de una solicitud única, se conceda una patente en varios países.

¿El software puede ser protegido bajo el sistema de patentes?

No. Los programas de ordenador, o también llamados programas informáticos o software, son considerados “obras” y, de cumplir con el requisito de originalidad, su protección se rige por el Derecho de Autor.

¿Qué significa “reivindicar prioridad”?

El término “reivindicar prioridad” significa beneficiarse de la fecha de presentación de una primera solicitud en algún país miembro del Convenio de París, al introducirse una solicitud posterior sobre el mismo invento en algún otro país miembro del Convenio.

¿Qué debe hacer si alguien infringe su patente?

Usted, como titular, podrá presentar una denuncia por infracción ante la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías de la Dirección, en la cual deberá indicar el nombre de la persona o personas que estén cometiendo la infracción, así como los hechos violatorios. Además, podrá solicitar medidas cautelares a la Dirección.

¿El Indecopi brinda apoyo para la tramitación de patentes?

La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías cuenta con varios programas orientados a informar, orientar, capacitar y asesorar técnicamente a los interesados en la protección de las investigaciones, invenciones o innovaciones a través de las patentes. Visite: patenta.pe

Si desa conocer más sobre patentes, consulte: Guía de consultas frecuentes sobre patentes.

ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

  • ¿Qué son las barreras burocráticas?

Son las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros que imponga cualquier entidad dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.
La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o carencia de razonabilidad.

 

  • ¿Cómo identificar una barrera burocrática?

Para identificar la existencia de una barrera burocrática deben presentarse los siguientes requisitos concurrentes:
- Que se trate de un acto administrativo, disposición administrativa o actuación material de alguna entidad de la Administración Pública.
- Que el acto administrativo, disposición administrativa o actuación material impida u obstaculice la realización de una determinada actividad económica, o que constituya una trasgresión a los principios y normas de simplificación administrativa.
- Que el perjuicio sea ocasionado a un ciudadano, empresa o agente económico en general.

 

  • ¿Qué no se considera una barrera burocrática?

- Las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros establecidos a través de leyes u otras normas con rango de ley y alcance nacional, emitidas al amparo de la función legislativa.
- Las exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros contenidos en contratos suscritos por una entidad, procesos de subasta o bases de algún tipo de concurso para contratar con el Estado.
- Las omisiones, inacciones o cualquier inactividad de la administración pública.
- Las tarifas o contraprestaciones por servicios prestados por el Estado o por empresas privadas o públicas, ajenos al ejercicio de la función administrativa.
- El cobro de aranceles e impuestos y, en general, cualquier tributo no vinculado, así como los criterios para su determinación.
- Las medidas fito y zoosanitarias, conforme a la sexta disposición final y complementaria de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059.
- Las controversias contencioso-tributarias, en especial, aquellas vinculadas a la correcta o incorrecta determinación de un tributo en un caso concreto.
- El cobro de arbitrios a personas naturales sin actividad económica.
- La declaración de nulidad de un acto administrativo por motivos de debido procedimiento.
- La imposición de sanciones. Sin perjuicio de ello, el acto administrativo sancionador podrá ser empleado para acreditar la existencia de una barrera burocrática cuando la sanción haya tenido como fundamento el incumplimiento de la referida barrera.

 

  • ¿Cuáles son las formas de materialización de una barrera burocrática?

Las barreras burocráticas pueden materializarse de las siguientes maneras:
- Acto administrativo: es la declaración de una entidad cuyo concepto ha sido recogido en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 o la norma que la reemplace, destinado a producir efectos jurídicos individuales o individualizables de modo directo en un administrado o grupo de administrados y/o agentes económicos. Ejemplos: oficio, carta, resolución administrativa dirigido a un administrado en particular por parte de una entidad del Estado.
- Disposición administrativa: es todo dispositivo normativo emitido por una entidad destinado a producir efectos jurídicos abstractos y generales sobre un grupo indeterminado de administrados y/o agentes económicos. Ejemplos: decretos supremos, ordenanzas, decretos de alcaldía.
- Actuación material: es todo comportamiento, manifestación y/o actividad material de una entidad o un funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que sin ser viabilizada a través de un acto y/o disposición administrativa, produce efectos jurídicos capaces de restringir u obstaculizar el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. Ejemplos: folletos que contengan requisitos para tramitar un procedimiento administrativo, comunicados consignados en los portales institucionales de las entidades administrativas.

 

  • ¿Cuándo una barrera burocrática es ilegal?

Las barreras burocráticas son ilegales cuando:
- La entidad administrativa ha actuado fuera de sus atribuciones.
- La entidad administrativa no ha seguido los procedimientos y/o formalidades que exige la normativa vigente para la emisión y/o publicación de la disposición administrativa que contiene la barrera burocrática; o,
- Si a través de la imposición y/o aplicación de la barrera burocrática se contravienen normas y/o principios de simplificación administrativa o cualquier dispositivo legal.

 

  • ¿Cuándo se puede realizar el análisis de razonabilidad de una barrera burocrática?

La CEB o la Sala, de ser el caso, realiza el análisis de razonabilidad de una barrera burocrática cuando existen indicios de carencia de razonabilidad de la medida cuestionada. Si se determina que no se formularon indicios, no es factible desarrollar el citado análisis.
Los indicios son argumentos orientados a sustentar que la barrera burocrática es una medida: (i) arbitraria, es decir, que carece de fundamentos o que la justificación expuesta por la entidad no resulta adecuada o idónea para alcanzar el objetivo de la medida; y/o, (ii) desproporcionada, cuando excede a los fines perseguidos o resulta ser más gravosa frente a otras alternativas para lograr tales objetivos.
El denunciante puede formular sus argumentos como indicios de carencia de razonabilidad en su escrito de denuncia y hasta antes que la CEB emita la resolución que resuelve la admisión a trámite de esta. En los procedimientos iniciados de oficio, la primera instancia debe proponer sus indicios en la resolución que dé inicio.

 

  • ¿Qué argumentos no califican como indicios suficientes para realizar el análisis de razonabilidad?

Sin que se considere como una lista taxativa, no se consideran indicios suficientes para realizar el análisis de razonabilidad los siguientes argumentos:
- Que no se encuentren referidos a la barrera burocrática cuestionada.
- Que tengan como finalidad cuestionar la pertinencia de una política pública.
- Alegaciones o afirmaciones genéricas, que no expongan las razones por las cuales se considera que la medida es arbitraria y/o desproporcionada.
- Alegar como único argumento que la medida genera costos.

 

  • ¿Cuándo una barrera burocrática es carente de razonabilidad?

1.- Cuando la entidad no acreditó que la medida no es arbitraria, es decir:
- La existencia del interés público que sustentó la medida cuestionada. El interés público alegado debe encontrarse dentro del ámbito de atribuciones legales de la entidad.
- La existencia del problema que se pretendía solucionar con la medida cuestionada.
Que la medida cuestionada resulta idónea o adecuada para lograr la solución del problema y/o para alcanzar el objetivo de la medida.

2.- Cuando la entidad no acreditó que la medida es proporcional a sus fines, esto es:
- Una evaluación de los beneficios y/o el impacto positivo que generaría la medida y de los costos y/o el impacto negativo de la misma para los agentes económicos obligados a cumplirla, así como para otros agentes afectados y/o para la competencia en el mercado.
- Que la referida evaluación permite concluir que la medida genera mayores beneficios que costos.
- Que otras medidas alternativas no resultarían menos costosas o no serían igualmente efectivas. Dentro de estas medidas alternativas debe considerarse la posibilidad de no emitir una nueva regulación.

 

  • ¿Qué plazo tiene la CEB para resolver los procedimientos de oficio y de parte?

La CEB tiene un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles para resolver los procedimientos seguidos ante ella.

 

  • ¿Qué significa la inaplicación con efectos generales y al caso concreto?

La inaplicación con efectos generales es el efecto de una resolución que beneficia a todos los agentes económicos y administrados afectados, real o potencialmente, por una barrera burocrática declarada ilegal y que está contenida en una disposición administrativa. Los efectos operan luego de publicarse un extracto de dicha resolución en el diario oficial “El Peruano”.
La inaplicación al caso concreto es el efecto de una resolución que beneficia únicamente al denunciante que obtiene un pronunciamiento favorable, en los supuestos regulados en el Decreto Legislativo N° 1256.

 

  • ¿La CEB puede dictar medidas cautelares?

Sí. La CEB puede dictar, a pedido de parte o de oficio, una medida cautelar con el objeto de que la entidad denunciada se abstenga de aplicar o imponer la barrera burocrática presuntamente ilegal y/o irracional a ser evaluada, de manera previa a la emisión de la resolución final. Para ello, la CEB verifica la existencia concurrente de:
- La barrera burocrática que se pretende inaplicar.
- La verosimilitud del carácter ilegal o irracional de la barrera burocrática.
- La posibilidad de que, por el transcurso del tiempo entre la interposición de la denuncia y la resolución que ponga fin al procedimiento, en primera o segunda instancia, se cause un daño que se torne en irreparable para el denunciante.

 

  • ¿La CEB puede ordenar el reembolso de las costas y costos?

Sí. La CEB puede ordenar a la entidad vencida el reembolso de los costos y costas en los que haya incurrido el denunciante, siempre que éste lo haya solicitado al inicio o durante el procedimiento.

 

  • ¿La CEB puede ordenar medidas correctivas?

Sí. La CEB puede ordenar las siguientes medidas correctivas:
- Que las entidades devuelvan los derechos de trámite cobrados cuando estos derechos hayan sido declarados como barreras burocráticas ilegales y/o irracionales en el caso concreto de un denunciante.
- Que las entidades informen a los ciudadanos acerca de las barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad mediante las resoluciones de la CEB que hayan agotado la vía administrativa y/o las resoluciones de la Sala, como medida complementaria.

 

  • ¿Cuáles son las conductas infractoras de los funcionarios o servidores públicos por incumplimiento de mandato?

- Cuando incumpla el mandato de inaplicación con efectos generales de la barrera burocrática declarada ilegal al que se hace referencia en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256.
- Cuando incumpla el mandato de inaplicación al caso en concreto de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, según sea el caso, al que se hace referencia en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1256.
- Cuando, luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de oficio a los que hace referencia el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1256, aplique u ordene aplicar la barrera burocrática previamente declarada carente de razonabilidad, o cuando pudiendo disponer su inaplicación, omita hacerlo.
- Cuando, luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de oficio iniciados con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1256, aplique u ordene aplicar la barrera burocrática previamente declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, o cuando pudiendo disponer su inaplicación, omita hacerlo.
- Cuando incumpla el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad en un procedimiento iniciado de parte tramitados con las normas que regían la materia antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1256.
La CEB puede imponer multas de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias al funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, en cualquiera de supuestos mencionados.

 

  • ¿Cuáles son las conductas infractoras de las entidades por aplicación de barreras burocráticas ilegales?

- Exigir requisitos adicionales a la lista de requisitos máximos establecidos en la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamento, la Ley N° 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento, la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, y su reglamento, así como los dispositivos legales que sustituyan o complementen los mismos.
- Exigir requisitos que no constan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la entidad.
- Exigir requisitos que, estando en el TUPA de la entidad, no cuentan con sustento normativo vigente.
- Exigir documentación o información prohibida de solicitar para la tramitación de procedimientos administrativos de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27444, el Decreto Legislativo N° 1246 y otras normas que contengan disposiciones sobre esta materia.
- Negarse a recibir la documentación o información a la cual están obligadas las entidades en reemplazo de documentación oficial para la tramitación de procedimientos administrativos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 de la Ley N° 27444.
- Exigir el pago de derechos de trámite incurriendo en los supuestos mencionados en el literal f. del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1256.
Establecer plazos mayores a los máximos establecidos en la ley N° 28976, la Ley N° 29090; o, los dispositivos legales que regulan el despliegue para la ejecución, mantenimiento y/o implementación de infraestructura en servicios públicos, así como aquellos que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y/o permisos para la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados.
- Establecer regímenes de silencio administrativo sin observar lo dispuesto en la ley sobre la materia Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo o la que la sustituya, así como en las leyes especiales que lo reconocen.
Desconocimiento del efecto del silencio administrativo positivo, cuando ha operado conforme a Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, o leyes especiales.
- Desconocimiento de la aprobación automática, cuando ha operado respecto de solicitudes de licencias, autorizaciones y/o permisos para el despliegue, ejecución, mantenimiento y/o implementación de infraestructura en servicios públicos, así como para la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados, de acuerdo con la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, o leyes especiales.
- Impedir y/o negar la presentación de solicitudes o escritos, contraviniendo las normas que garantizan el derecho de petición en sede administrativa.
Suspender la tramitación de los procedimientos administrativos, sin contar con una ley o mandato judicial que autorice expresamente a ello.
- Imponer un plazo a la vigencia de las autorizaciones otorgadas para la realización de actividades económicas, sin que exista una ley especial que disponga expresamente tal plazo.
- Imponer nuevas observaciones que no fueron formuladas en una primera oportunidad, vulnerando lo establecido en el artículo 126.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

 

  • ¿Qué tipo de procedimientos se encuentran sujetos a silencio administrativo positivo, negativo y aprobación automática?

Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos:
- Todos los procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio administrativo negativo taxativo contemplado en el artículo 38 del Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444.
- Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo.
- De acuerdo con el artículo 38 del TUO de la Ley N° 27444, excepcionalmente, el silencio negativo es aplicable en aquellos casos en los que la petición del administrado puede afectar significativamente el interés público e incida en los siguientes bienes jurídicos: la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio cultural de la nación, así como en aquellos procedimientos de promoción de inversión privada, procedimientos trilaterales, procedimientos de inscripción registral y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas.
Son procedimientos de aprobación automática los que establezca la ley de la materia. En estos procedimientos, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que se cumpla con los requisitos y se entregue la documentación completa, exigidos en el TUPA de la entidad. En estos procedimientos, las entidades no emiten ningún pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobación automática. Como constancia de la aprobación automática de la solicitud del administrado, basta la copia del escrito o del formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción, sin observaciones e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor.

 

  • ¿Qué criterios deben tener en cuenta las entidades al exigir montos por concepto de derecho de trámite?

De acuerdo con el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, el monto a ser cobrado como derecho de tramitación debe ser determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad. Además, son condiciones para la procedencia de dicho cobro, que los derechos de tramitación hayan sido determinados conforme a la metodología vigente aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros, y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos.

 

  • ¿Qué criterios deben observar las entidades al exigir la presentación de documentación?

1.- El artículo 48 del Texto Único Ordenando (TUO) de la Ley Nº 27444 establece la prohibición a las entidades de solicitar, por ejemplo, la siguiente información o documentación que la contenga:
- Aquella que la entidad solicitante genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones públicas conferidas por la Ley o que deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación.
- Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector.
Presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados.
Fotografías personales, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de índole personal, por razones de seguridad nacional y seguridad ciudadana.
- Documentos de identidad personal distintos al Documento Nacional de Identidad. Asimismo, solo se exigirá para los ciudadanos extranjeros carné de extranjería o pasaporte según corresponda.
- Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verificación inmediata.

2.- El artículo 49 del TUO de la Ley Nº 27444, establece cuáles son los documentos e informaciones que las entidades están obligadas a recibir en vez de la documentación oficial. Son ejemplos de ello:
- Copias simples en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos, acompañadas de declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad.
- Traducciones simples con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado, en lugar de traducciones oficiales.
Las expresiones escritas del administrado contenidas en declaraciones con carácter jurado mediante las cuales afirman su situación o estado favorable, así como la existencia, veracidad, vigencia en reemplazo de la información o documentación prohibida de solicitar.
- Instrumentos privados, boletas notariales o copias simples de las escrituras públicas, en vez de instrumentos públicos de cualquier naturaleza o testimonios notariales, respectivamente.

 

  • ¿Qué tipo de resoluciones pueden ser apeladas en materia de eliminación de barreras burocráticas?

Procede la imposición de un recurso de apelación contra la resolución que resuelve la suspensión de un procedimiento, contra la resolución que resuelve la liquidación de costas y costos de un procedimiento, contra la resolución que declara la improcedencia de una denuncia, contra la resolución que ordena una medida cautelar, contra la resolución que pone fin a la instancia y contra la resolución que impone multas, de conformidad con el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1256.

 

  • ¿Cuál es el plazo de apelación contra una resolución que pone fin al procedimiento de eliminación de barreras burocráticas?

El plazo para interponer el recurso de apelación es de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de conformidad con el artículo 32 del Decreto Legislativo N° 1256.

 

  • ¿Cuáles son las materias de competencia de las Oficinas Regionales con delegación en eliminación de barreras burocráticas?

La competencia abarcará a los actos y disposiciones administrativas, así como actuaciones materiales emanadas de los órganos o entidades de la Administración Pública dependientes del Gobierno Regional o Local, así como de aquellas entidades públicas o privadas que cuenten con función administrativa delegada por tales gobiernos; así como de los Colegios Profesionales, Universidades y cualquier otra persona jurídica o natural que ejerza función administrativa, que se encuentren ubicadas dentro de la circunscripción territorial atribuida a la Comisión desconcentrada de la Oficina Regional, de conformidad con el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1033 y el numeral 5.3.1 de la Directiva N° 005-2010/DIR-COD-INDECOPI.
Si se denuncian barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, actos administrativos o actuaciones materiales emitidas por una entidad de gobierno local y/o regional y una entidad de gobierno nacional. ¿Quién es la autoridad competente para evaluarla?
De conformidad con el numeral 5.3.4 de la Directiva N° 005-2010/DIR-COD-INDECOPI, en los casos de procedimientos, de parte o de oficio, contra actos, disposiciones emanados de los órganos o entidades de la Administración Pública dependientes de distintos niveles de gobierno, es decir Gobierno Nacional, Regional y Local, así como de aquellas entidades públicas o privadas que cuenten con función administrativa delegada por éstos, se aplicarán las siguientes reglas de modo excluyente:
Si el mismo procedimiento involucra actos y disposiciones emanados de órganos o entidades de la Administración Pública dependientes del Gobierno Nacional, Regional y Local, será competente la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.
Si el mismo procedimiento involucra actos y disposiciones emanados de los órganos o entidades de la Administración Pública dependientes del Gobierno Regional y Local, será competente la Comisión adscrita a una Oficina Regional que tenga atribuida la circunscripción territorial en la que se ubique la sede del Gobierno Regional correspondiente, de conformidad con las normas especiales vigentes.

CONCURSAL


Aspectos Generales

 

  • Si los créditos laborales de acreedores vinculados tienen primer orden de preferencia, ¿por qué no se les subordina en el pago? Finalmente, en muchos casos son esos acreedores vinculados los culpables de la crisis de la empresa.
    Porque si bien son acreedores vinculados, también son trabajadores y, por tanto, deben contar con los mismos beneficios que cualquier otro trabajador. La responsabilidad que tengan en la crisis de la empresa es un tema distinto y, eventualmente, esto podrá dilucidarse ante las autoridades competentes.
     
  • ¿Se ha previsto un orden de preferencia para los trabajadores que perciben sus ingresos por honorarios profesionales, los de cuarta categoría y los que prestan servicios a través de cooperativas?
    En la Ley General del Sistema Concursal se ha regulado al respecto consagrando el principio de primacía de la realidad. El tema ya había sido tratado por el Tribunal del Indecopi que actualmente viene reconociéndolos como créditos laborales y otorgando el primer orden de preferencia a las personas que laboran en la empresa y giran recibos por honorarios profesionales.
     
  • ¿Existen bandas para el inicio de los procedimientos concursales?
    En la Ley General del Sistema Concursal se establecen dos posibilidades para el inicio del procedimiento a pedido del deudor:
  1. Si más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un periodo mayor a treinta días o;
  2. Si tiene pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.

Lo anterior supone flexibilizar los requisitos de acceso al procedimiento concursal ordinario a instancia del propio deudor, con el objeto de no esperar situaciones de insuficiencia patrimonial o cesación de pagos tan extremas que tornen inviable cualquier viso de recuperación o reflotamiento del patrimonio en crisis.
Sin embargo, un aspecto importante es que el deudor, en la solicitud, deberá expresar la petición de reestructurar o liquidar su patrimonio. La liquidación directa es la única alternativa si se presentan pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, superiores a todo el capital social pagado.
De alguna forma se quiere incentivar o favorecer el ingreso oportuno de empresas viables. Esto se relaciona con la idea del "usuario responsable", aquél que usa el Sistema Concursal a tiempo, en salvaguarda de su patrimonio, pero también como una actitud sincera y comprometida frente a sus acreedores.
 

  • Una empresa que se sometió a un procedimiento concursal preventivo se encuentra pagando sus acreencias puntualmente y prevé que el próximo año se presentará una situación de crisis ¿puede someterse al procedimiento concursal ordinario? ¿Qué pasaría con el proceso anterior?
    No existe ningún impedimento para que una empresa que se acogió a un proceso preventivo, que concluyó con la aprobación o desaprobación del Acuerdo Global de Refinanciación, se acoja luego al procedimiento concursal ordinario. En este caso, las deudas reprogramadas en dicho acuerdo deberán ser incluidas en la relación de obligaciones que mantiene la deudora en los términos establecidos en dicho documento.
    Sin embargo, sí existen limitaciones para las empresas que se hubiesen acogido al procedimiento preventivo y éste hubiese concluido, toda vez que deberán esperar que transcurra el plazo de un año para ampararse nuevamente al mismo.
     
  • ¿Hasta qué punto el Indecopi es consciente de que el Derecho Concursal y en particular el procedimiento preventivo, genera un serio problema de riesgo moral en la clase empresarial peruana? Y más aún, agudiza el problema de selección adversa en el sistema financiero.
    El Indecopi no pretende generar la cultura del no pago. Lo que busca el Sistema Concursal es la mejor protección del crédito, evitando que un determinado acreedor se beneficie con una parte del patrimonio del deudor, en desmedro del conjunto de acreedores del mismo.
    Adicionalmente, se debe precisar que la norma concursal ha previsto que la información que deberá brindar determinado deudor, que pretenda acogerse a los procedimientos concursales, sea mayor y más precisa. Esto con el fin de evitar la asimetría informativa, brindando a los acreedores la información suficiente para la toma de una decisión eficiente sobre el destino de la persona acogida al procedimiento concursal.
    Con relación al problema de la selección adversa, al contar las entidades financieras con más información respecto de la situación económico-patrimonial del deudor, en caso de considerársele como empresa viable, no tendría por qué presentarse ese tipo de selección. Sin embargo, se debe precisar que la clasificación que hagan las entidades financieras de determinado deudor, acogido o no al Sistema Concursal, dependerá de los parámetros que para el efecto establezcan la Superintendencia de Banca y Seguros y demás autoridades competentes.
     
  • ¿Las personas naturales no deberían tener una norma concursal propia?
    No, el Sistema Concursal está orientado a la toma de decisiones de carácter empresarial o corporativo, por lo que no contempla el tratamiento de la crisis de las personas naturales que no realizan actividad empresarial.
     
  • ¿Qué motivo existe para dejar de respetar el rango de garantías?
    Sólo en el caso de que se hubiere acordado la reestructuración del deudor, el orden de preferencia establecido en el artículo 42 de la Ley General del Sistema Concursal para el pago de los créditos no será de aplicación, con excepción de la distribución entre los acreedores del producto de la venta o transferencia de activos fijos del deudor.
    Cabe precisar que en caso sea vendido un bien afecto a garantía y el producto de dicha venta sea destinado al pago de créditos laborales, el acreedor titular de dicha garantía mantendrá su orden de preferencia hasta por el monto en que fue vendido el bien (que no necesariamente debe coincidir con el monto por el cual se constituyó originalmente la garantía).
    Sin embargo, cuando se haya acordado la liquidación del deudor, el liquidador está obligado a pagar en primer término los créditos reconocidos por la Comisión conforme al orden de preferencia establecido hasta donde alcanzare el patrimonio del deudor.
     
  • Según la Ley General del Sistema Concursal, ¿los créditos reconocidos como de tercer orden de preferencia se pagan a prorrata?
    Los créditos correspondientes al tercer orden de preferencia se pagarán a prorrata (es decir, en proporción al porcentaje que representa el crédito reconocido respaldado por un gravamen), solamente cuando todos los bienes que garantizan estos créditos hayan sido realizados para cancelar los de órdenes de preferencia anteriores. En caso contrario, se cancelan con el producto de la realización de los bienes del deudor afectados con la garantía.
     
  • ¿Qué prevalece, el crédito laboral o el crédito con garantías reales?
    El crédito laboral goza del privilegio que le otorga la Constitución Política del Estado en su artículo 24. Dicho privilegio, para ser tal, debe encontrarse establecido por ley, ser accesorio y excepcional en su aplicación. Así, el Decreto Legislativo N° 856 establece que los créditos de origen laboral gozan del primer orden de preferencia en el pago de obligaciones.
    Siendo así, el pago de la remuneración y los beneficios sociales de los trabajadores tienen prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador, como lo establece la Ley General del Sistema Concursal en atención al mandato constitucional.
    Es necesario tomar en cuenta que en los procesos de reestructuración patrimonial, el pago de las acreencias de origen laboral no guarda necesariamente el mismo orden de pago que en el proceso de disolución y liquidación. Conforme a la norma concursal, en caso de realización de activos de la insolvente, es posible pagar a acreedores de distinto orden siempre y cuando los acreedores preferentes (entre los cuales se encuentran los créditos laborales) reciban a su satisfacción garantías suficientes que respalden el pago de sus créditos.

LIBRE COMPETENCIA

  • ¿Qué conductas están tipificadas por el Decreto Legislativo 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas?
    Las infracciones al Decreto Legislativo No 1034 pueden ser de tres tipos: abuso de posición de dominio, prácticas colusorias horizontales y prácticas colusorias verticales de la libre competencia.
     
  • ¿Qué es abuso de posición de dominio?
    Se considera que existe abuso cuando un agente económico, que ostenta una posición dominante en el mercado relevante, utiliza esta situación para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o potenciales, directos o indirectos.
    El abuso de posición de dominio en el mercado podrá consistir en conductas de efecto exclusorio tales como:
    a) Negarse injustificadamente a satisfacer demandas de compra o adquisición, o a aceptar ofertas de venta o prestación de bienes o servicios.
    b) Aplicar en las relaciones comerciales o de servicio condiciones desiguales para prestaciones equivalentes y que coloquen, de manera injustificada, a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. No constituye abuso de posición de dominio el otorgamiento de descuentos y bonificaciones que correspondan a prácticas comerciales generalmente aceptadas, conferidos bajo determinadas circunstancias compensatorias tales como: pago anticipado, monto, volumen u otras que se otorguen con carácter general, en todos los casos en que exista igualdad de condiciones.
    Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
    Obstaculizar de manera injustificada a un competidor la entrada o permanencia en una asociación u organización de intermediación.
    Establecer, imponer o sugerir contratos de distribución o venta exclusiva, cláusulas de no competencia o similares, que resulten injustificados.
    Utilizar de manera abusiva y reiterada procesos judiciales o procedimientos administrativos cuyo efecto sea restringir la competencia.
    Incitar a terceros a no proveer bienes o prestar servicios o a no aceptarlos.
    En general, aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a una mayor eficiencia económica.
     
  • ¿Qué son prácticas colusorias verticales?
    Son los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes económicos que operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización y que tengan como finalidad o efecto, restringir, impedir o falsear la libre competencia.
    La configuración de una práctica colusoria vertical requiere que al menos una de las partes involucradas tenga, de manera previa al ejercicio de la práctica, posición de dominio en el mercado relevante.
     
  • ¿Qué son prácticas colusorias horizontales?
    Son los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas, realizadas por agentes económicos competidores entre sí, que tienen como finalidad o efecto,  restringir, impedir o falsear la libre competencia, tales como:
    • La fijación concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
    • La limitación o control concertado de la producción, ventas, el desarrollo técnico o las inversiones.
    • El reparto concertado de clientes, proveedores o zonas geográficas.
    • La concertación de la calidad de los productos, cuando no corresponda a normas técnicas nacionales o internacionales y que afecte negativamente al consumidor.
    • La aplicación concertada, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen de manera injustificada a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
    • Concertar, injustificadamente, la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos.
    • La negativa, concertada e injustificada, de satisfacer demandas de compra o adquisición, o de aceptar ofertas de venta o prestación de bienes o servicios.
    • Obstaculizar, de manera concertada e injustificada, la entrada o permanencia de un competidor a un mercado, asociación u organización de intermediación.
    • Concertar injustificadamente una distribución o venta exclusiva.
    • Concertar o coordinar ofertas, posturas o propuestas o abstenerse de éstas en las licitaciones o concursos públicos o privados u otras formas de contratación o adquisición pública previstas en la legislación pertinente, así como en subastas públicas y remates.
    • Otras prácticas de efecto equivalente que busquen la obtención de beneficios por razones diferentes a una mayor eficiencia económica.
       
  • ¿Qué es la exoneración de sanción?
    Es la solicitud que cualquier persona puede presentar a la Secretaría Técnica para que se le exonere de sanción a cambio de aportar pruebas que ayuden a identificar y acreditar la existencia de una práctica ilegal. De estimarse que los elementos de prueba ofrecidos son determinantes para sancionar a los responsables, la Secretaría Técnica podrá proponer, y la Comisión aceptar, la aprobación del ofrecimiento efectuado. Para ello, la Secretaría Técnica cuenta con todas las facultades de negociación que fuesen necesarias para establecer los términos del ofrecimiento.
    El compromiso de exoneración de sanción será suscrito por el interesado y la Secretaría Técnica y contendrá la obligación de guardar reserva sobre el origen de las pruebas aportadas. La suscripción del compromiso y el cumplimiento de lo acordado por parte del interesado, lo exonera de sanción respecto de la conducta llevada a cabo, no pudiendo la Comisión, ni ninguna otra autoridad administrativa o jurisdiccional, seguirle o iniciarle procedimiento administrativo o proceso judicial por los mismos hechos.
    Si son varios los agentes económicos que solicitan la exoneración de sanción, sólo el primero que haya aportado pruebas de la existencia de la conducta anticompetitiva y de la identidad de los infractores, será beneficiado con la exoneración. Otros agentes económicos que aporten información relevante podrán ser beneficiados con la reducción de la multa, si dicha información es distinta a la que posee la autoridad de competencia, ya sea por propias investigaciones o por la solicitud de exoneración presentada con anterioridad.
     
  • ¿Qué es el compromiso de cese?
    Es el compromiso que el presunto o presuntos responsables de la infracción ofrecen referido al cese de los hechos investigados o a la modificación de aspectos relacionados con ellos.
    Para la evaluación de la solicitud de compromiso de cese, la Secretaría Técnica considerará el cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones:
    • Que la totalidad o una parte de los agentes económicos investigados efectúe un reconocimiento de todos o algunos de los cargos imputados. Dicho reconocimiento debe resultar verosímil a la luz de los medios de prueba que obren en el expediente o que hayan sido aportados por las partes en el marco del procedimiento de aprobación del compromiso de cese.
    • Que sea verosímil que la conducta anticompetitiva imputada y reconocida por los agentes económicos investigados no haya causado, o no cause, una grave afectación al bienestar de los consumidores. Para ello, se podrá tomar en cuenta, de modo indiciario, el tamaño del mercado relevante, la duración de la conducta, el bien o servicio objeto de la conducta, el número de empresas o consumidores afectados, entre otros factores; y,
    • Que los agentes económicos investigados ofrezcan medidas correctivas que permitan verificar el cese de la práctica anticompetitiva denunciada y que garanticen que no habrá reincidencia. Adicionalmente, podrán ofrecerse medidas complementarias que evidencien el propósito de enmienda de los infractores.
    • La Secretaría Técnica evaluará la propuesta y, en caso de estimarla satisfactoria, propondrá a la Comisión la suspensión del procedimiento administrativo principal, sugiriendo las medidas pertinentes con el objeto de verificar el cumplimiento del compromiso. La Comisión decide la aprobación o denegatoria de la propuesta, siendo su pronunciamiento inimpugnable debido a su naturaleza eminentemente discrecional.
    • En caso de incumplimiento del compromiso, se reiniciará el procedimiento de oficio o a petición de parte.
    • Procedimiento sobre autorización previa de operaciones de concentración en el sector eléctrico.
       
  • ¿Qué elementos toma en cuenta la Comisión para determinar que la operación de concentración no afecta la competencia?
    Para determinar si la operación de concentración puede tener el efecto de disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia en los mercados de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica o en los mercados relacionados, la Comisión deberá tomar en cuenta, cuando menos, los siguientes elementos: la posición de las empresas participantes en el mercado; la delimitación del mercado relevante; la estructura del mismo; las posibilidades de elección de proveedores, distribuidores y usuarios; la existencia de hecho o de derecho de obstáculos de acceso al mercado; la evolución de la oferta y la demanda; la evolución del progreso técnico o económico; la perspectiva de integración con otros mercados; y, el efecto de la operación en los distintos mercados relevantes en el corto y largo plazo.
    De igual modo, la evaluación de la concentración deberá comprender, entre otros, los aspectos que se detallan a continuación:
    • Si la operación puede contribuir a la mejora de los sistemas de producción y comercialización, al fomento del progreso técnico y económico, y a los intereses de los usuarios.
    • Si la operación puede crear eficiencias dentro del mercado y si dicho aporte es suficiente para compensar los efectos restrictivos sobre la competencia que ocasione tal operación.
    • Si la operación produce un aumento significativo de la concentración en el mercado y si como resultado de la misma se genera un mercado concentrado a niveles que limiten significativamente la competencia.
    • Si la operación facilita substancialmente la realización de conductas, prácticas, acuerdos, convenios o contratos que impidan, restrinjan, falseen o limiten la libre competencia, así como la imposición de barreras a la entrada de nuevos competidores.
    • Si la operación tiene o puede tener por objeto desplazar indebidamente del mercado a otras empresas, o impedirles el acceso al mismo, especialmente en las operaciones de concentración entre empresas que se encuentren ubicadas en diferentes cadenas productivas.
       
  • ¿Quiénes tienen la carga de la prueba respecto de las eficiencias de una operación de concentración en el sector eléctrico?
    Las personas o empresas que realizan la notificación tienen la responsabilidad de probar si la operación puede contribuir a la mejora de los sistemas de producción y comercialización, al fomento del progreso técnico y económico, y a los intereses de los usuarios; y si las eficiencias creadas dentro del mercado son suficientes para compensar los efectos restrictivos sobre la competencia que ocasiona tal operación.

COMPETENCIA DESLEAL

Aspectos Generales
 

  • ¿Qué actos de competencia desleal sanciona la Comisión?
    La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal sanciona todos aquellos actos que se encuentren reñidos con la buena fe comercial que debe sustentar toda actividad empresarial en el mercado. Los siguientes, son ejemplos de actos de competencia desleal que sanciona la Comisión:
    • Actos de engaño: son actos que tienen como efecto, real o potencial, inducir a error al consumidor respecto a la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad y cantidad, procedencia geográfica y, en general, sobre las ventajas realmente ofrecidas por un bien o servicio.
    • Actos de confusión: son actos que tienen como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, las prestaciones o los productos propios, de manera tal que se considere que éstos poseen un origen empresarial distinto al que realmente le corresponde.
    • Actos de explotación indebida de la reputación ajena: son actos que, no configurando actos de confusión, tienen como efecto real o potencial, el aprovechamiento indebido de la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro agente económico.
    • Actos de denigración: son actos que tienen como efecto, real o potencial, directamente o por implicación, menoscabar la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional de otro u otros agentes económicos.
    • Actos de comparación y equiparación indebida: son actos en los que se alude inequívocamente la oferta de otro agente económico. En el caso de los actos de comparación, la finalidad es presentar las ventajas de la oferta propia, mientras que en los actos de equiparación, se presenta únicamente una adhesión de la oferta propia a la oferta ajena. Son lícitos, siempre que constituyan información verdadera, exacta y pertinente.
    • Actos de violación de secretos empresariales: son actos que consisten en divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso legítimamente, con deber de reserva, o ilegítimamente. Asimismo, se incluyen las adquisiciones de secretos empresariales ajenos por medio de espionaje, inducción al incumplimiento de deber de reserva o procedimiento análogo.
    • Actos de violación de normas: son actos que tienen como efecto, real o potencial, valerse en el mercado de una ventaja significativa, mediante la infracción de normas imperativas.
    • Actos de sabotaje empresarial: son actos que tienen como efecto, real o potencial, perjudicar injustificadamente el proceso productivo o la actividad comercial o empresarial de otro agente económico. Se realizan mediante la interferencia en la relación contractual que mantiene la empresa con sus trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados y tienen como efecto inducir a que éstos incumplan alguna prestación esencial o mediante una intromisión de cualquier otra índole en su proceso o actividades.
       
  • ¿Cuáles son los actos de competencia desleal desarrollados exclusivamente en la actividad publicitaria?
    Actos contra el principio de legalidad: consisten en la difusión de publicidad que no respete las normas imperativas del ordenamiento jurídico que se aplican a la actividad publicitaria. Constituye una inobservancia a este principio, el incumplimiento de cualquier disposición sectorial que regule la realización de la actividad publicitaria respecto de su contenido, difusión y alcance.
    Actos contra el principio de adecuación social: consisten en la difusión de publicidad que tenga por efecto: i) inducir a los destinatarios del mensaje a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; ii) promocionar servicios de contenido erótico a un público distinto al adulto.
    Actos contra el principio de autenticidad: consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, impedir que el destinatario de la publicidad la reconozca claramente como tal. Es la realización de publicidad encubierta bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas o material recreativo, sin advertir de manera clara su naturaleza publicitaria.
     
  • ¿Qué no es competencia desleal para la Comisión?
    • La libre imitación de iniciativas empresariales.
    • El cambio de distribuidor en los contratos de exclusiva.
    • La simple contratación de trabajadores y funcionarios que laboran en empresas competidoras.
    • La importación paralela.
    • La evasión aduanera (delito aduanero).
    • El dumping y las subvenciones en el comercio internacional (son competencia de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios).
    • Subvaluación de importaciones (delito aduanero).
       
  • ¿Cómo se supervisa la publicidad?
    En primera instancia administrativa, la autoridad es la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI, en las que se desconcentren las funciones de aquella, según la jurisdicción territorial que sea determinada. Le corresponde a la Sala correspondiente del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI ser la autoridad en la segunda instancia administrativa. Cualquier otra instancia estatal queda impedida de realizar supervisión o aplicar sanciones en materia publicitaria.
    La publicidad no requiere de autorización o supervisión previa a su difusión por parte de autoridad alguna. La supervisión para el cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, se efectúa únicamente sobre publicidad que ha sido difundida en el mercado.
     
  • ¿Qué tipo de publicidad supervisa la Comisión?
    Únicamente la publicidad comercial. Ésta se define como toda forma de comunicación pública que busca fomentar, directa o indirectamente, la adquisición de bienes o la contratación de servicios, captando o desviando las preferencias de los consumidores.
    Para que una forma de comunicación constituya publicidad comercial deben concurrir dos requisitos:
    • Debe tratarse de una comunicación pública, es decir, estar dirigida a un público de potenciales consumidores.
    • Dicha comunicación debe tener como propósito o por efecto fomentar en el destinatario del mensaje el consumo de los bienes o la contratación de los servicios anunciados.
    • Por ello, la propaganda política y la publicidad institucional no constituyen publicidad comercial.

DUMPING Y SUBSIDIOS

Aspectos Generales

 

  • ¿Qué son las salvaguardias? / What are safeguard measures?
    Son medidas de protección de carácter temporal que se imponen cuando las importaciones de un producto aumentan inesperadamente y en condiciones tales que causan o amenazan con causar un daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competidores.
    La finalidad de la salvaguardia es que los productores nacionales se ajusten a esta nueva situación de competencia en el mercado interno durante el periodo que se apliquen tales medidas. A diferencia de los derechos antidumping y compensatorios, para aplicar una salvaguardia no se necesita demostrar que existe una práctica de dumping o una subvención, pero los productores nacionales deben presentar, antes de su aplicación, un plan de reajuste que refleje de qué manera se adecuarán a la competencia de las importaciones.
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    They are temporary measures that are imposed when any product is being imported into a country in such increased quantities and under such conditions as to cause or threaten to cause serious injury to the domestic industry that produces like or directly competitive products.
    The aim is to help domestic industry adjust to imported competition during the period the measures are in force. Unlike the antidumping and countervailing procedures, there are no requirements to determine the existence of dumping or subsidy practices, but before the application of safeguard measures, the domestic producers must submit to the investigating authority an adjustment plan that reflects how they will be adapting to the import competition.
     
  • ¿Quiénes pueden presentar una solicitud de inicio de investigación por prácticas de dumping o subvenciones? / Who can file an application requesting the initiation of an antidumping or subsidy investigating procedure?
    Los productores nacionales del producto afectado, a través de sus asociaciones o sus representantes, podrán solicitar el inicio de un procedimiento de investigación por prácticas de dumping o subvenciones.
    Los productores nacionales que formulen dicha solicitud deben representar por lo menos el 25% de la producción nacional del producto afectado.
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    Domestic producers of the product affected may file an application requesting the initiation of an antidumping or subsidy procedure, directly or through producers' associations or their representatives.
    Domestic producers that file such request must represent at least 25% of the national production of the affected product.
     
  • ¿Cuál es la diferencia entre un derecho provisional y uno definitivo? / What is the difference between provisional and definitive duties?
    Teniendo en cuenta que la investigación por prácticas de dumping o subvenciones puede durar hasta dieciocho (18) meses, la legislación permite que se apliquen derechos provisionales durante la tramitación del procedimiento.
    Los derechos provisionales son medidas que se aplican temporalmente mientras dura la investigación, y se imponen a fin de evitar que los productores nacionales se sigan perjudicando con las importaciones presuntamente objeto de dumping o subvenciones durante la tramitación del procedimiento de investigación.
    El derecho antidumping o compensatorio definitivo es el que finalmente se aplica cuando concluye la investigación y no coincide necesariamente con la cuantía del derecho provisional. Si la cuantía del derecho definitivo es menor a la del derecho provisional, Aduanas devuelve al importador la diferencia cobrada. Por el contrario, si la cuantía del derecho definitivo es mayor a la del derecho provisional, no se exige la diferencia al importador.
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    Since antidumping and countervailing measures investigations can last up to eighteen (18) months, the legislation allows the imposition of provisional duties during the investigating procedure.
    Provisional duties are temporary and are applied while the investigation is conducted. These duties are imposed in order to prevent domestic producers from continuing to suffer from dumped or subsidized imports during the course of the investigating procedure
    The definitive antidumping or countervailing duty is the measure applied when the investigation concludes and is not necessarily equal to the amount of the provisional duty. If the amount of the definitive duty is lower than the amount of the provisional duty, Customs authority returns to the importer the difference charged. On the contrary, if the amount of the definitive duty results to be higher than the amount of the provisional duty, the difference is not required to the importer.
     
  • ¿Cuál es la diferencia de los derechos antidumping definitivos y los derechos compensatorios definitivos? / What is the difference between definitive anti-dumping duties and the definitive countervailing measures?
    Los derechos antidumping definitivos tienen como finalidad neutralizar los efectos ocasionados por las prácticas de dumping, mientras que los compensatorios neutralizan los efectos ocasionados por los subsidios.
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    The purpose of definitive antidumping duties is to neutralize the effects caused by dumping practices, while countervailing measures neutralize the effects caused by subsidies.
     
  • ¿Cuál es la definición de subvenciones? / What is the definition of subsidies?
    La subvención existe cuando un gobierno o cualquier organismo público realiza una transferencia directa de fondos, condona o no recauda ingresos públicos, proporciona bienes o servicios que no son de infraestructura general, compra bienes a un precio mayor al de mercado o, cuando existe alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios.
    Adicionalmente, la subvención implica que se otorgue un beneficio y debe cumplir con el requisito de "especificidad", es decir, debe favorecer exclusivamente a una empresa o rama de producción o grupo de empresas o ramas de producción.
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    A subsidy exists when a government or any public body makes a direct transfer of funds, foregoes or does not collect government revenues, provides goods or services that are not general infrastructure, purchases goods at a higher price than the market one or when where there is any form of income or price support.
    In addition, to be considered a subsidy, it must grant a benefit and must fulfill the "specificity" requirement, meaning that the benefit received should favor a specific enterprise or industry or group of enterprises or industries.
     
  • ¿Cuál es la definición de dumping? / What is the definition of dumping?
    El dumping es una práctica de discriminación de precios, que se verifica cuando una empresa o conjunto de empresas exportan su producto a un mercado extranjero y lo comercializan a un precio menor al que lo venden en su mercado interno.
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    Dumping is a practice of price discrimination that occurs when a company or group of companies export their product to a foreign market and sell it at a price lower than that sold on their domestic market.
     
  • ¿Qué son los derechos antidumping o compensatorios? / What are antidumping and countervailing measures?
    Son derechos que se aplican sobre las importaciones de los productos objeto de dumping o subvencionados a fin de neutralizar el daño que éstas ocasionan.
    Los derechos sólo se aplican una vez que se ha verificado la existencia del dumping o de la subvención, el daño o amenaza de daño a la rama de producción nacional, y que el dumping o la subvención son los causantes del daño ocasionado a los productores nacionales, según corresponda.
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    They are measures that are imposed on imports of dumped or subsidized products, in order to neutralize the injury they have caused on the domestic industry.
    These measures are only applied after determining the existence of dumping or subsidy, the injury to the domestic industry and the causal relationship between the dumped or subsidize
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