Las prohibiciones más frecuentes son:

Cuando el signo no tiene la capacidad de identificar un producto o servicio que se solicita

Es un signo CARENTE DE DISTINTIVIDAD, por ejemplo: EXCLUSIV para distinguir bebidas alcohólicas

Cuando el signo describe la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones para los cuales ha de usarse dicho signo

Es un SIGNO DESCRIPTIVO, por ejemplo:

AJUSTE SEGURO para distinguir toallas higiénicas.

100% ALGODON para distinguir prendas de vestir.

Cuando el signo consiste en una indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate

Es un SIGNO GENÉRICO, por ejemplo:

BUGGY para distinguir vehículos terrestres.

Cuando el signo consiste exclusivamente o se hubiera convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país.
Es un SIGNO USUAL, por ejemplo:

LOMPA para distinguir pantalones TABAS para distinguir zapatos

Cuando el signo puede engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate.

Es un SIGNO ENGAÑOSO, por ejemplo:

IRROMPIBLE para distinguir vasos de vidrio

SALUDABLE para distinguir cigarrillos

Cuando el signo reproduce o imita escudos de armas, banderas, emblemas, entre otros, sin la autorización correspondiente.

Por ejemplo:

Cuando se consigna como parte del signo una denominación de origen protegida.

Por ejemplo: PISCOMBI [incluye la denominación de origen Pisco]

Cuando el signo solicitado sea idéntico o se asemeje a un signo solicitado o registrado por un tercero (marca, nombre comercial, lema comercial) en el Indecopi, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación.

Por ejemplo:

[El signo solicitado MILI fue denegado por ser susceptible de producir confusión con la marca registrada MYLIN, al distinguir productos idénticos y estar conformados por términos con una pronunciación sustancialmente similar].

                      MYLIN                                     VS                                                  MILI

     Para distinguir papel de la cl. 16                                             Para distinguir papel de la cl. 16

              (marca registrada)                                                                      (signo solicitado)

Cuando el signo solicitado afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas con o sin fines de lucro, o personas naturales, en especial, tratándose del nombre, apellido, firma, título, hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante (salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o de sus herederos).

Por ejemplo:   NEYMAR

Para distinguir complementos nutricionales para seres humanos y animales, entre otros productos.

Cuando el signo solicitado infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero (salvo que medie el consentimiento de este).

Por ejemplo:

[El signo solicitado fue denegado por contener un elemento protegido por el derecho de autor (personaje Hulk), sin contar con el consentimiento