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Comisión de Derecho de Autor del Indecopi ordena a Telefónica del Perú S.A.A. pagar S/ 1 743 419.96 como remuneración a intérpretes y ejecutantes peruanos por la comunicación pública de ejecuciones e interpretaciones en el ámbito audiovisual

Comisión de Derecho de Autor del Indecopi ordena a Telefónica del Perú S.A.A. pagar S/ 1 743 419.96 como remuneración a intérpretes y ejecutantes peruanos por la comunicación pública de ejecuciones e interpretaciones en el ámbito audiovisual


02 Jul 2020


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  • La denuncia fue presentada por la Sociedad de Gestión Colectiva Inter Artis Perú.
  • La empresa también fue multada con 180 Unidades Impositivas Tributarias.

 

La Comisión de Derecho de Autor (CDA) del Indecopi ordenó a Telefónica del Perú S.A.A., en primera instancia, que cumpla con abonar a Inter Artis Perú, la suma de S/ 1 743 419.96 (un millón setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos diecinueve soles) como remuneración a ser distribuida entre los intérpretes y ejecutantes que representa. Asimismo, la Comisión sancionó a la empresa con una multa de 180 unidades impositivas tributarias (UIT).

 

Esta decisión es el resultado del procedimiento administrativo sancionador iniciado a raíz de que la sociedad de gestión colectiva Inter Artis Perú, que representa a los intérpretes y ejecutantes del ámbito audiovisual, denunció a Telefónica por negarse a pagar la remuneración que le correspondería a sus representados, a pesar de que la empresa difundió sus interpretaciones y ejecuciones a través del servicio de televisión por cable denominado “Movistar Tv”.

 

Es importante recordar que los pagos gestionados por una determinada sociedad, tiene como finalidad principal retribuir económicamente a los titulares de derechos de obras, producciones, interpretaciones y ejecuciones a nivel nacional, reconociendo el trabajo que realizan en pro de los diversos sectores culturales y de nuestra sociedad.

 

Así, mediante Resolución Nº126-2020/CDA-INDECOPI, del 17 de junio de 2020, la CDA determinó que Telefónica infringió lo establecido en el artículo 18.1 literal a) concordado con el artículo 50° de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante (Ley N°28131), al haberse verificado que se negó a abonar la remuneración por la comunicación pública de interpretaciones y ejecuciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales, gestionadas por la denunciante y que forman parte de su repertorio.

 

Esta Resolución aún puede ser apelada por las partes en un plazo de 15 días hábiles, que se cuenta a partir de su notificación. La resolución puede ser revisada en este enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/1d904f17-1a9a-4c7d-8fd8-d4c6b4bfa598

 

Hay que recordar a todas las empresas de difusión de contenidos, como los operadores de cable y organismos de radio y televisión, que el uso de obras y producciones debe ir acompañado de los pagos correspondientes, sea a los titulares de derechos que gestionan de manera directa sus creaciones o a las sociedades de gestión colectiva que los representan. Estas sociedades de gestión colectiva son agrupaciones legalmente constituidas y autorizadas por la Dirección de Derecho de Autor para gestionar los derechos patrimoniales de autores o titulares de derechos conexos. Asimismo, constituyen un punto de enlace entre los titulares, ya sean artistas, actores, músicos, etc., y los usuarios de las obras, producciones, interpretaciones y ejecuciones protegidas, es decir canales de televisión, cable, emisoras de radio, cines, entre otros.

 

El Indecopi reitera su compromiso por la promoción, defensa y protección del derecho de autor y derechos conexos, cumpliendo fielmente con el ordenamiento legal vigente.

 

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Comisión de Derecho de Autor, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.

 

Lima, 02 de julio de 2020


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