Registro de Certificado de Obtentor


Para solicitar un Certificado de Obtentor1 de una Nueva Variedad Vegetal, se debe presentar en la mesa de partes del INDECOPI lo siguiente: 

A.    El formato de solicitud de Certificado de Obtentor  con la siguiente información: 

1.    Nombre, dirección y nacionalidad del solicitante (*).
2.    Dirección a la que ha de enviarse la correspondencia.
3.    Nombre común y científico de la especie (*)
4.    Denominación genérica propuesta (*)
5.    Nombre y nacionalidad del obtentor2  (*)

a.    Si el solicitante es diferente al obtentor señalar como fue transferida la variedad,
b.    Indicación del lugar y del país donde fue obtenida la variedad a proteger.
6.    Sobre registro de variedades o Solicitudes de protección anteriormente presentadas:
a.    Registro de Variedades, de ser el caso cualquier inscripción, por ejemplo en el Registro de Cultivares Comerciales (en el caso del Perú) de las variedades cuya comercialización esté autorizada por la autoridad competente.
b.    Solicitudes de Protección, si se ha presentado solicitudes anteriores, referidas a la misma variedad, en otros países, se indicará información en conocimiento del solicitante sobre:

-    Número de solicitud 
-    Fecha y país de presentación de la solicitud
-    Tipo de protección solicitada
-    Situación de la solicitud
-    Denominación o referencia del obtentor o inventor, de tratarse de una patente de invención
-    Fecha de registro

7.    En caso se requiera reivindicar prioridad, deberá realizar una declaración expresa indicando el número, fecha y país de la(s) solicitud(es) en base a la(s) cual(es) se reivindica prioridad3 . El solicitante gozará de este derecho, por el plazo de 12 meses, siempre y cuando haya presentado su primera solicitud en un país que conceda trato recíproco al Perú, como por ejemplo un país miembro la Comunidad Andina.
8.    Información de la fecha y lugar de comercialización de la variedad, si se hubiera dado el caso.

9.    Indicar el nombre de la institución responsable de la realización del examen de la Distinción, Homogeneidad y Estabilidad4 (Examen DHE) de la variedad, incluyendo su domicilio y estado de dicho examen (concluido, en curso, etc.).
10.    Declaración del solicitante donde indique si la variedad a proteger es un organismo vivo modificado o un organismo genéticamente modificado.
11.    Anexos
a.    Descripción de la variedad, señalando los aspectos morfológicos, fisiológicos, sanitarios, fenológicos, fisicoquímicos y cualidades industriales o tecnológicas más destacables. (*)
b.    Poder (de ser necesario)
c.    Solicitud extranjera, en caso reivindique prioridad, que consiste en la copia de la prioridad autenticada por la Autoridad Nacional Competente del país donde fue presentada.
d.    Comprobante de pago de la tasa de presentación(*)
e.    Comprobante de pago de reivindicación de prioridad (de ser el caso)
f.    Evidencia documental que acredite la calidad de causahabiente del obtentor, es decir copia de la cesión de obtentores, con firma del cedente legalizada por Notario o Funcionario consular peruano, de ser el caso. 
g.    Muestra viva de la variedad o documento que acredite su depósito en una institución científica nacional o extranjera de un país miembro de la Comunidad Andina o un tercero que cuente con legislación vigente sobre protección de variedades vegetales o por el obtentor; en ese caso es una obligación la presentación de fotografías5
h.    Otros (que el solicitante considere pertinentes)

B.    El Cuestionario Técnico debidamente llenado; consignado datos de: especie, información sobre el origen genético de la variedad, mantenimiento y reproducción o multiplicación de la variedad, caracteres de la variedad, cuadro comparativo de la variedad propuesta con variedad comúnmente conocidas.

C.    Descripción del método y procedimiento de obtención de la variedad solicitada, en forma esquemática y cronológica.

De ser el caso: 

D) La resolución de cancelación del registro de marca cuando la denominación propuesta haya sido registrada a nombre del solicitante como marca de producto o de servicio para productos idénticos o similares, en el marco de la legislación sobre la materia;   

E) Copia del documento que acredite la procedencia legal de los recursos genéticos, emitido por la Autoridad Nacional competente en materia de acceso a recursos genéticos.

F) La Resolución Administrativa que autorice el desarrollo de la actividad respectiva, con organismos vivos modificados emitida por el Órgano Sectorial Competente, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes sobre la materia, cuando la variedad a proteger sea un organismo vivo modificado.

G) El Certificado de Registro de Cultivar o documento extranjero debidamente legalizado, emitidos por la Autoridad Nacional Competente donde se autorice la comercialización de la variedad a proteger.

 (*) Estos documentos forman parte de los requisitos mínimos para que la solicitud sea admitida a trámite, a fin de que se le asigne una fecha de presentación. Los demás requisitos pueden ser presentados en los plazos que oportunamente se  comunicará al solicitante y que están señalados en el D.S. 035-2011-PCM. 

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1 https://www.indecopi.gob.pe/web/invenciones-y-nuevas-tecnologias/formatos-y-solicitudes 
2 Persona natural o jurídica que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad vegetal
En caso la reivindicación de prioridad sea aceptada se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la fecha de la prioridad.

Por ejemplo el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), el obtentor u otra institución acreditada

5 Entre las fotografías presentadas debe incluirse las plantas enteras. 

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Nota

•    Según las disposiciones legales, el plazo máximo para la resolución de la solicitud es de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la misma.
•    Si después de notificada la resolución, el solicitante deseara presentar un recurso de reconsideración, de apelación o adhesión, tiene un plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se le comunicó dicha resolución.
•    Para la entrega de poderes, el documento deberá contener las facultades otorgadas al representante y la representación con la que actúa el poderdante.