Renuncia de Derechos
Requisitos
Se deberá presentar una solicitud indicando y adjuntando lo siguiente:
- Los datos de identificación del titular del registro.
Para el caso de personas naturales: consignar el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería (CE) e indicar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC), de ser el caso.
Para el caso de personas jurídicas: consignar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC), de ser el caso.
En caso de contar con un representante, se deberá indicar sus datos de identificación y será obligatorio presentar el documento de poder.*
- El domicilio para el envío de notificaciones en el Perú (incluyendo referencias, de ser el caso).
- El signo distintivo y el número de certificado. Si la renuncia fuera parcial, se indicarán los productos, servicios o actividades que se desea retirar.
- Para casos de renuncia de signos que sean bienes sociales o formen parte de una comunidad de bienes, deberá intervenir el cónyuge o concubino en el documento correspondiente, o se deberá presentar declaración jurada manifestando contar con el consentimiento respectivo.
- Firma de la solicitud por el titular o su representante.
- Constancia de pago por derecho de trámite, cuyo costo equivale al 5.64% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) respecto de la cual se interponga la acción, esto es S/. 217.03 Nuevos Soles. Este importe deberá pagarse en la sucursal del Banco de la Nación ubicado en el Indecopi-Sede Sur, Calle De La Prosa N° 104- San Borja, o bien realizar el pago a través de una de las modalidades que se ofrecen.
*Poderes
- Si el solicitante actúa a través de un representante, deberá adjuntar el poder.
- Personas naturales: requieren documento privado con firma legalizada por notario.
- Personas jurídicas: requieren documento privado con firma legalizada por notario en el que se indique la calidad de la persona que otorga el poder Por ejemplo: gerente general, apoderado, entre otros.
- Tratándose de poderes otorgados en idioma extranjero: deberá presentar su correspondiente traducción simple al idioma español.
- Si hubiese sido otorgado en el extranjero, deberá contener la secuencia de legalizaciones hasta el consulado peruano o apostilla.
- En el documento poder deberán consignarse las facultades expresas para disposición de bienes muebles.
- Observaciones No se admitirá la renuncia si sobre la marca existen embargos o derechos reales de garantía inscritos, salvo que exista consentimiento expreso de los titulares de dichos derechos.
- Si después de notificada la resolución, el solicitante desea interponer un recurso de reconsideración, de apelación, dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles contado a partir del día siguiente en que dicha resolución le fue comunicada.