SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA
Cuando utilizamos obras musicales, audiovisuales, artísticas u otras creaciones debemos realizar el pago correspondiente a los titulares de los derechos de autor y derechos conexos, como son los músicos, compositores, cantantes, productores, entre otros. A continuación te presentamos información importante sobre cómo realizar este pago, con lo cual contribuirás a que los artistas sigan creando y que puedan beneficiarse de su trabajo.
¿En qué consiste el pago del derecho de autor?
Es una forma de reconocer económicamente a los autores por su importante labor creativa; así como, a todas las personas que intervienen en la difusión de las obras para que podamos disfrutar de ellas. De esta forma, aseguramos la continuidad y desarrollo de las industrias creativas en nuestro país.
El pago se conoce como regalía y se puede realizar a través de las Sociedades de Gestión Colectiva-SGC.
Cabe señalar que, existen excepciones al derecho de autor, como por ejemplo, en caso se escuche la música en la casa o habitación.
¿Qué son las Sociedades de Gestión Colectiva-SGC?
Son asociaciones civiles sin fines de lucro, constituidas legalmente, para la gestión de los derechos patrimoniales de autor y/o de los derechos conexos, para ello se encargan de realizar dos actividades principales: recaudar los pagos por el uso del repertorio que administran y distribuir lo recaudado entre sus afiliados.
¿Quién autoriza su funcionamiento?
Las Sociedades de Gestión Colectiva-SGC se encuentran sometidas a un régimen de autorización previa por parte del Estado, que se otorga a través de la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi. Asimismo, se encuentra sujetas a mecanismos de fiscalización y vigilancia por parte del Indecopi.
¿Cuántas Sociedades de Gestión Colectiva existen?
En nuestro país, a la fecha existen las siguientes SGC:
- APDAYC, de autores y compositores de obras musicales.
- UNIMPRO, de productores fonográficos.
- UNIMPRO, de titulares de obras y/o producciones audiovisuales en forma de videoclips musicales.
- SONIEM, de artistas intérpretes y ejecutantes musicales.
- INTER ARTIS, de artistas intérpretes y ejecutantes audiovisuales.
- EGEDA PERÚ, de productores audiovisuales.
- APSAV, de artistas visuales.
¿Qué actividades desarrollan las SGC?
Entre las actividades que realizan, las SGC se encargan de:
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Recaudar las remuneraciones relativas a los derechos administrados mediante la aplicación de las tarifas previamente publicadas.
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Esta labor la realizan en base a lo establecido en los contratos de adhesión suscritos con sus miembros o afiliados, contratos de representación recíproca, estatutos u otras disposiciones aplicables.
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Determinar las tarifas por el uso del repertorio de obras que administran, para ello, establecen un tarifario.
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Distribuir, períodicamente, las remuneracoines recaudadas, aplicando sus normas de reparto vigente, con la sola deducción de los gastos administrativos y de gestión.
¿Cómo realizar el pago a las SGC por el uso de obras?
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Identificamos que bienes intelectuales vamos a utilizar, por ejemplo, en caso difundamos en un local música a través de la radio, se usarán canciones, estas serían el BIEN INTELECTUAL.
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Identificamos a qué titulares pertenecen estos bienes, en este caso, las canciones pertenecen a diferentes autores, son interpretadas por diferentes cantantes y fueron grabadas por diferentes productores fonográficos.
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Identificamos la SGC que los representa, en este caso se deberá pagar a Apdayc que representa a los autores de canciones, Soniem que representa a los cantantes y músicos y Unimpro que representa a los productores fonográficos.
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Finalmente, nos acercamos a la SGC para que nos informe sobre el pago que debemos realizar según el tarifario vigente.