Back

SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

Cuando utilizamos obras musicales, audiovisuales, artísticas u otras creaciones debemos realizar el pago correspondiente  a los titulares de los derechos de autor y derechos conexos, como son los músicos, compositores, cantantes, productores, entre otros. A continuación te presentamos información importante sobre cómo realizar este pago, con lo cual contribuirás a que los artistas sigan creando y que puedan beneficiarse de su trabajo.

 

Imagen Programa

¿En qué consiste el pago del derecho de autor?

Es una forma de reconocer económicamente a los autores por su importante labor creativa; así como, a todas las personas que intervienen en la difusión de las obras para que podamos disfrutar de ellas. De esta forma, aseguramos la continuidad y desarrollo de las industrias creativas en nuestro país.

El pago se conoce como regalía y se puede realizar a través de las Sociedades de Gestión Colectiva-SGC. 

Cabe señalar que, existen excepciones al derecho de autor, como por ejemplo, en caso se escuche la música en la casa o habitación.

¿Qué son las Sociedades de Gestión Colectiva-SGC?

Son asociaciones civiles sin fines de lucro, constituidas legalmente, para la gestión de los derechos patrimoniales de autor y/o de los derechos conexos, para ello se encargan de realizar dos actividades principales: recaudar los pagos por el uso del repertorio que administran y distribuir lo recaudado entre sus afiliados.

¿Quién autoriza su funcionamiento?

Las Sociedades de Gestión Colectiva-SGC se encuentran sometidas a un régimen de autorización previa por parte del Estado, que se otorga a través de la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi. Asimismo, se encuentra sujetas a mecanismos de fiscalización y vigilancia por parte del Indecopi.

¿Cuántas Sociedades de Gestión Colectiva existen?

En nuestro país, a la fecha existen las siguientes SGC:

  • APDAYC, de autores y compositores de obras musicales.
  • UNIMPRO, de productores fonográficos.
  • UNIMPRO, de titulares de obras y/o producciones audiovisuales en forma de videoclips musicales.
  • SONIEM, de artistas intérpretes y ejecutantes musicales.
  • INTER ARTIS, de artistas intérpretes y ejecutantes audiovisuales.
  • EGEDA PERÚ, de productores audiovisuales.
  • APSAV, de artistas visuales.

¿Qué actividades desarrollan las SGC?

Entre las actividades que realizan, las SGC se encargan de:

  • Recaudar las remuneraciones relativas a los derechos administrados mediante la aplicación de las tarifas previamente publicadas.

  • Esta labor la realizan en base a lo establecido en los contratos de adhesión suscritos con sus miembros o afiliados, contratos de representación recíproca, estatutos u otras disposiciones aplicables.

  • Determinar las tarifas por el uso del repertorio de obras que administran, para ello, establecen un tarifario.

  • Distribuir, períodicamente, las remuneracoines recaudadas, aplicando sus normas de reparto vigente, con la sola deducción de los gastos administrativos y de gestión.

¿Cómo realizar el pago a las SGC por el uso de obras?

  • Identificamos que bienes intelectuales vamos a utilizar, por ejemplo, en caso difundamos en un local música a través de la radio, se usarán canciones, estas serían el BIEN INTELECTUAL.

  • Identificamos a qué titulares pertenecen estos bienes, en este caso, las canciones pertenecen a diferentes autores, son interpretadas por diferentes cantantes y fueron grabadas por diferentes productores fonográficos.

  • Identificamos la SGC que los representa, en este caso se deberá pagar a Apdayc que representa a los autores de canciones, Soniem que representa a los cantantes y músicos y Unimpro que representa a los productores fonográficos.

  • Finalmente, nos acercamos a la SGC para que nos informe sobre el pago que debemos realizar según el tarifario vigente.

Nota de prensa

Imagen Post

¿Quieres saber más del tema?

Si deseas conocer más sobre las Sociedades de Gestión Colectiva, te invitamos a visitar el siguiente enlace.