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Alternativa frente la COVID-19 Empresas pueden negociar con sus acreedores acuerdos de refinanciación para la continuidad de negocios y evitar pérdida de empleos

Alternativa frente la COVID-19 Empresas pueden negociar con sus acreedores acuerdos de refinanciación para la continuidad de negocios y evitar pérdida de empleos


28 sep 2020


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  • El Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) del Indecopi cuenta con plazos cortos y es electrónico, permitiendo a los usuarios ahorrar tiempo y recursos, así como cumplir con su deber de acatar el distanciamiento social en esta coyuntura.

 

Las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, afectadas por la crisis económica provocada por la pandemia del COVID-19, pueden acogerse al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), un mecanismo concursal especial por el cual pueden reprogramar sus obligaciones a través de un Plan de Refinanciación Empresarial (PRE) y así evitar su insolvencia, mantener sus actividades, los puestos de trabajo y la continuidad de la cadena de pagos.

 

El PARC, que fue dado a propuesta del Indecopi y cuya aplicación está a cargo de la Comisión de Procedimientos Concursales (CCO), se encuentra regulado en el Decreto Legislativo N°1511 (publicado en El Peruano el lunes 11 de mayo) y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo N°102-2020-PCM).

 

Este último establece requisitos simples de acceso tanto para el PARC, como para la presentación de solicitudes de reconocimiento de créditos. Asimismo, determina diversos aspectos relacionados con la realización de la Junta de Acreedores.

 

Según las referidas normas, a este procedimiento especial no podrán ingresar las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, sea que realicen o no actividad empresarial. Tampoco las entidades o patrimonios excluidos por el artículo 2 de la Ley General del Sistema Concursal, como las entidades del Estado de derecho público, las AFP, las personas que forman parte del sistema financiero y de seguros y los patrimonios autónomos.

 

El PARC es un procedimiento con plazos cortos y exclusivamente electrónico, desde su solicitud a través de la mesa de partes virtual (https://www.indecopi.gob.pe/envio-de-documentos), hasta la realización de la Junta de Acreedores virtual ante Notario, permitiendo al usuario ahorrar tiempo y recursos, así como cumplir con su deber de acatar el distanciamiento social en esta coyuntura.

 

Las empresas que quieran acogerse al PARC podrán solicitarlo ante el Indecopi hasta el 31 de diciembre del presente año. Para más información puede ingresar a la página web del Indecopi: https://www.indecopi.gob.pe/parc. Allí puede encontrar la norma de creación del PARC, su reglamento y descargar los formatos de solicitudes y documentos que deben presentarse de forma obligatoria.

 

Lima, 29 de setiembre de 2020


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