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El Indecopi ordena modificar la etiqueta del producto “hot dog de pollo” de la marca La Segoviana porque su denominación no refleja su verdadera naturaleza

El Indecopi ordena modificar la etiqueta del producto “hot dog de pollo” de la marca La Segoviana porque su denominación no refleja su verdadera naturaleza



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  • Además, impone sanción de 189,5 UIT a la empresa Sociedad Suizo Peruana de Embutidos S.A por confundir o engañar a consumidores al no indicar todo el contenido de sus ingredientes.

 

La Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del Indecopi, en primera instancia administrativa, sancionó a la empresa Sociedad Suizo Peruana de Embutidos S.A. (Supemsa) por etiquetar su producto “hot dog de pollo” con una denominación que no refleja su verdadera naturaleza, generando confusión o engaño al consumidor. Por ello, le impuso una multa de 189,54 UIT y una medida correctiva para que modifique la denominación consignada en su etiqueta precisando su verdadera naturaleza.

Así, mediante Resolución Final Nº 1380-2020/CC2, la Comisión señaló que Supemsa infringió el artículo 32 de la Ley N° 29571. Este señala que “el etiquetado de los alimentos se rige de conformidad con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius. Los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor”.

 

Línea comercial

La Segoviana

Registros sanitarios

J8701117N NFSCSI

Denominación del envase

Hot dog de pollo

Carnes que se menciona en los ingredientes

“Carne de pollo, carne de cerdo, agua, fécula de maíz”

  •  

Peso neto: 175 g

 

 

Como medida correctiva, la Comisión ordenó a Supemsa que cumpla con:

 

  • Indicar en la etiqueta del producto denominado “hot dog de pollo” la denominación “hot dog a base de carne y piel de pollo, y grasa y cuero de cerdo”.
  • Implementar políticas o protocolos comerciales con su red de distribuidores comerciales, canales de venta, principales clientes u otra área encargada, a fin de acreditar que aquellas unidades del citado producto denominado hayan adecuado o modificado el nombre en su etiquetado.
  •  
  • Asimismo, debido a que la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea) denunció el caso, la CC2 dispuso entregarle el 22,50 % de la multa impuesta a Supemsa. Ello, según el convenio suscrito con el Indecopi y según el artículo 156 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La empresa sancionada se encuentra en plazo de apelación, de ser así el caso será visto por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.

La resolución es pública y puede ser vista en el siguiente enlace:  https://bit.ly/39eedEH

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.

 

Lima, 25 de noviembre de 2020


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